ORDENANZA N° 398-MDC - Regularizan licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación, y levantamiento de cargas en el distrito

Fecha de publicación29 Noviembre 2013
Fecha de disposición29 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 29 de noviembre de 2013
507980
Segunda.- Los Planos visados para consignaran
expresamente en su texto que las mismas solo son
validas para la tramitación de servicios básicos de luz,
agua y desagüe.
Tercera.- Excluir de los alcances de la presente
Ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la
comercialización de lotes.
Cuarta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones
municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Participación
Vecinal y Desarrollo Comunal distribuir la presente
Ordenanza Municipal a las Instituciones Públicas y
Privadas, Organizaciones de Base de la Sociedad Civil.
Sexta.- Encargar a la Secretaria General, cumpla
con efectuar la publicación de la presente Ordenanza
y disponga su publicación en la respectiva página Web
Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
1020656-1
Regularizan licencia de edificación,
conformidad de obra y declaratoria de
edificación, y levantamiento de cargas
en el distrito
ORDENANZA Nº 398-MDC
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Comas, en Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 27.09.13, visto el
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe
Nº 313-2013-GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, el Informe Nº 648-2013-GAJ-MDC emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, la Carta Nº39-2013-CDU-
EYMC/MDC de fecha 12.09.13 expedida por la Comisión
de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modif‌i cado mediante
Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante
con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa
en los asuntos de su competencia, y en el ejercicio
de dichas atribuciones rigen su accionar orientado
al buen funcionamiento de los servicios públicos, en
tal sentido, tienen la facultad de normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar
la f‌i scalización de construcciones, remodelaciones o
demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica,
tal como establece el artículo 79º de la mencionada Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-
VIVIENDA del 04.05.2013, se aprueba el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edif‌i cación, acorde con las disposiciones contenidas en
Ley Nº 29090 y sus modif‌i catorias, a f‌i n de lograr unidad
y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual
garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los
procedimientos administrativos para la obtención de las
licencias de habilitación urbana y de edif‌i cación.
en su Capítulo VI, artículo 68º, acerca del Procedimiento
de Regularización de Edif‌i caciones, señala que el ámbito
de la regularización de edif‌i caciones está constituido
por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o
que no tengan conformidad de obra y que hayan sido
ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta el 27 de
setiembre de 2008, sobre las cuales se podrán iniciar
los procedimientos de regularización hasta el 31 de
diciembre de 2013; en el mismo sentido, el artículo 69º
señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia
de Regularización de Edif‌i caciones es la presentación
de la copia del comprobante de pago de la multa por
construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la
obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha
de construcción, actualizado por el índice de precios al
consumidor, debiéndose verif‌i car durante la constatación
de la edif‌i cación que se cumpla con los parámetros
vigentes, conforme a lo previsto en el Artículo 70º de la
mencionada norma legal.
Que, con Ordenanza Nº 347-C/MC de fecha 06
de enero del 2012, se aprueba la Regularización de
Edif‌i caciones (Licencia de Edif‌i cación, Conformidad de
Obra y Declaratoria de Edif‌i cación, y Levantamiento de
Cargas) ejecutadas sin licencia hasta el 30 de junio del
2012, vigencia que fue ampliada mediante el Decreto de
Alcaldía Nº 010-2012-MDC de fecha 28 de junio del 2012
hasta el 31 de diciembre del 2012, luego de lo cual, con
Decreto de Alcaldía Nº 019-2012-MDC de fecha 31 de
diciembre del 2012, se prorrogó su vigencia por última vez
hasta el 30 de marzo del 2013, por tanto, a la fecha ya no
se encuentra vigente.
Que, el crecimiento urbano del distrito de Comas ha
tenido una dirección diferente al de otros distritos de la
ciudad de Lima, debido a que el proceso de construcción
sin asesoría técnica y en forma progresiva como resultado
de la capacidad económica de las familias de este sector
de la ciudad y que se ref‌l eja en muchos casos en la
ocupación de zona de taludes de pendiente consideradas
como zonas de peligro, se ha visto incrementado.
Que, la evaluación de las edif‌i caciones toma
como marco normativo el Certif‌i cado de Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios que no considera el contexto
socio-económico y cultural en el que fueron construidas
dichas edif‌i caciones, el cual castiga con cargas técnicas
y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a
créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda
realidad social la demolición parcial del inmueble a f‌i n
de cumplir con los parámetros correspondientes a: área
libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y
coef‌i ciente de edif‌i cación.
Que, a f‌i n de no castigar el esfuerzo progresivo de los
pobladores, es necesario adecuar la normatividad a la
realidad expuesta, reajustando temporalmente los índices
de los Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios, así como
de las multas correspondientes (solo para construcciones
ya culminadas y/o habitables), estableciéndose así
márgenes de tolerancia más coherentes a f‌i n de no
castigar el esfuerzo progresivo de los vecinos del distrito
de Comas.
Que, mediante Informe 648-2013-GAJ-MDC de fecha
14.08.13 la Gerencia de Asuntos Jurídicos manif‌i esta su
conformidad con la presente Ordenanza; opina que resulta
procedente la aprobación del Proyecto de ORDENANZA
DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES (Licencia
de Edif‌i cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de
Edif‌i cación, y Levantamiento de Cargas);
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del
Concejo aprobó por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN
DE EDIFICACIONES:
LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE
OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Y
LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL
DISTRITO DE COMAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y
VIGENCIA.
Los propietarios de edif‌i caciones ubicadas en el distrito
de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción,
ampliación, modif‌i cación y remodelación (culminadas y/o
casco habitable), así como obras de demolición total o
parcial sin la Licencia de Edif‌i cación entre el 20 de julio de
1999 y el 31 de marzo del 2013, podrán regularizarlas con

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