ORDENANZA Nº 347-MDC - Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones en el distrito

Fecha de disposición06 Enero 2012
Fecha de publicación06 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de enero de 2012 458739
Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente
Resolución se publique en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
736920-1
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Reconocen a Tecnológica de Alimentos
S.A. como titular de autorización para
desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la Central
Térmica de Vegueta
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº302-2011-GRL-GRDE-DREM
Huacho, 14 de Diciembre de 2011
VISTO: El Expediente Nº 350777 sobre autorización
para desarrollar las actividades de generación de energía
eléctrica en la Central Térmica de Vegueta, en el Distrito
de Huacho, Provincia de Huaura, otorgados por la
Resolución Ministerial Nº124-2000-EM/VME, de la que es
titular el Grupo Sindicato Pesquero del Perú SA (Sipesa
SA); y la solicitud de cambio de titularidad a favor de
Tecnológica de Alimentos SA, con RUC Nº20100971772,
con domicilio en calle Begonias 441, of‌i cina 352, Distrito
de San Isidro, Provincia de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que es función de
los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras
de generación de energía y electrif‌i cación urbano rurales,
así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos
de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini
centrales de generación eléctrica”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-
MEM/DM, publicada el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de
la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-
2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos
Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones
para la generación de energía eléctrica con potencia
instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista
en el anexo que forma parte integrante del Decreto
Supremo N° 052-2005-PCM, la misma que comprende
tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación
de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a
500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de
Concesiones Def‌i nitivas para Generación con RER con
potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW.
Siempre que se encuentren en la respectiva Región;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-95-
EM/VME, del 20 de Noviembre de 1995, se otorgó
autorización a favor del sindicato pesquero del Perú SA,
para desarrollar la actividad de Generación eléctrica en
la Central Térmica de Vegueta, en el Distrito de Huacho
Provincia de Huaura Departamento de Lima con una
capacidad instalada de 2.51 MW.
Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº124-
2000-EM/VME, del 07 de abril del 2000, se resuelve
el cambio de nuevo titular de la autorización al Grupo
Sindicato Pesquero del Perú SA (Grupo Sipesa SA),
como titular de la autorización para desarrollar la actividad
de generación en la Central Térmica de Vegueta, otorgada
por Resolución Ministerial Nº 314-95-EM/VME.
Que, con escrito Expediente Nº 350777 del 06 de
diciembre del 2011, la Empresa Tecnológica de Alimentos
representada por su Apoderado Julio Hebert Asto Solano,
solicita se le tenga como nuevo titular de la autorización
a que se ref‌i ere el considerando que antecede,
manifestando como sustento que por escritura pública
extendida el 24 de noviembre del 2006, fue formalizada
la fusión por absorción aumento de capital, modif‌i cación
denominación social y modif‌i cación de estatutos del
Grupo Sindicato Pesquero del Perú SA, bajo su nueva
denominación, Tecnológica de Alimentos SA, acto que se
encuentra inscrito en la partida Nº722618 del registro de
personas jurídicas del Zona Registral Nº IX Sede Lima
of‌i cina Registral, SUNARP, tal como consta en la copia del
testimonio obrante en el Expediente.
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego
de haber verif‌i cado y evaluado la solicitud presentada, ha
emitido informe favorable Nº 200-2011 – GRL –GRDE-
DREM - CHLO;
Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el
artículo 67º del Reglamento, Aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Tener a la Empresa TECNOLOGICA
DE ALIMENTOS S.A, como titular de la Autorización
para desarrollar la actividad de Generación en la central
Térmica de Vegueta, otorgada por Resolución Ministerial
Nº 314-95-EM/VME.
Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌icial El Peruano por una sola vez
por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días
calendarios siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER M. RUIZ GUIO
Director Regional de Energía y Minas (e)
737441-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Ordenanza de Regularización
de Edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 347-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión
Ordinaria del Concejo de fecha 28.11.2011; el Dictamen Nº
011-2011-CDU-MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo
Urbano; el Informe Nº 197-2011-SGOP-GDU/MC de fecha
31.08.2011, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; el
Informe Nº 367-2011-GDU/MC de fecha 19.09.2011, emitido
por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 800-2011-
GAJ-MDC de fecha 24.10.2011, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza de
Regularización de Edif‌i caciones: Licencia de Edif‌i cación,
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edif‌i cación y
Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local que gozan de Autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia y rigen
su accionar conforme a la Constitución Política del Perú,
la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que,
con arreglo a la Constitución regular el funcionamiento y
actividades del sector público nacional y tienen la potestad
de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos,
licencias y realizar la f‌i scalización de construcciones,
remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias
de fabrica, como establece el artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades;

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