ORDENANZA N° 378-MDC - Disponen beneficios tributarios de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana por pago al contado de obligaciones tributarias.

Fecha de disposición06 Diciembre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de diciembre de 2012
480150
Artículo Cuarto.- “AFP INTERACTIVA” deberá
realizar las acciones conducentes a obtener la Licencia de
Funcionamiento como Administradora Privada de Fondos
de Pensiones en el plazo máximo de seis (6) meses
contabilizados desde el primer día del mes de devengue
de los aportes obligatorios bajo el esquema mixto de
comisiones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
874915-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen beneficios tributarios de
descuento sobre el monto insoluto de
los arbitrios municipales de limpieza
pública, parques y jardines y seguridad
ciudadana por pago al contado de
obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 378-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 28.11.2012; el Dictamen
Nº 19-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de
Administración, Planif‌i cación y Finanzas; el Informe Nº
111-2012-MDC/GAT de fecha 29.10.2012, emitido por
la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº
782-2012-GAJ-MDC de fechas 08.11.2012, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
autonomía política, económica y administrativa de los
Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios
y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de
su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello
el Concejo Municipal cumple una función normativa a
través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º inciso
4 del 195º e inciso 4 del artículo 200º, de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, establece que “Las Tasas Municipales son los tributos
creados por los Concejos Municipales cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por
la municipalidad de un servicio público o administrativo”,
reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que “Mediante Ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia
tributaria expedidas por las municipalidades distritales
deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales
de su circunscripción para su vigencia.”;
Que, mediante Informe Nº 111-2012-MDC/GAT,
la Gerencia de Administración Tributaria presenta
el Proyecto de Ordenanza que dispone Benef‌i cios
Tributarios de Descuento sobre el Monto Insoluto de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana por Pago al Contado
de sus Obligaciones Tributarias, el cual indican, traerán
como consecuencia la disminución de los altos índices de
morosidad y el sinceramiento de las cuentas por cobrar de
los tributos municipales vencidos;
Que, mediante Informe Nº 782-2012-GAJ-MDC, la
Gerencia de Asesoría Jurídica establece que el Proyecto
de Ordenanza que dispone Benef‌i cios Tributarios de
Descuento sobre el Monto Insoluto de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Seguridad Ciudadana por Pago al Contado de sus
Obligaciones Tributarias, se encuentra acorde a la
normatividad expuesta, tanto más si para el Ejercicio
Fiscal 2013 la Municipalidad de Comas ha decidido
continuar brindando los servicios públicos de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, bajo
las características establecidas en las Ordenanzas Nº
349-MDC y Nº 350-MDC; por lo que corresponde remitir
los actuados al Concejo Municipal para que en el ejercicio
de sus facultades, y previo los trámites de Ley, proceda a
su aprobación;
Que a la entrada en vigencia la presente Ordenanza,
no deroga el contenido de la Ordenanza Nº 357-MDC,
sino que amplia los benef‌i cios Tributarios otorgables
a los contribuyentes; al respecto cabe precisar que la
presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones
de cobranza Administrativa y Coactiva que la Subgerencia
de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria
Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el
momento;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley
normas pertinentes, con el voto mayoritario de los
señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE EL MONTO
INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y
SEGURIDAD CIUDADANA POR PAGO AL CONTADO
DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Artículo Primero.- APROBAR el porcentaje
de descuento sobre el monto insoluto de Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana según cuadro desagregado de
descuentos, correspondientes a deudas comprendidas
entre los periodos 2002 al 2012, siendo aplicables tanto
para deudas tributarias que se encuentren en la vía
administrativa o coactiva, siempre que el contribuyente
realice el pago al contado de toda su deuda tributaria, y
no mantenga deuda por Impuesto Predial por el ejercicio
de pago a acogerse.
GRADUALIDAD DE DESCUENTOS
Período de Deuda
Tributaria Descuento sobre el monto
insoluto del Arbitrio
2002 al 2007 60%
2008 al 2009 50%
2010 al 2011 30%
2012 25%
Artículo Segundo.- Exonerar los Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana a los predios y/o anexos independizados
cuyo uso este destinado a azotea y/o tendales, previa
inspección e informe favorable emitido por la Sub Gerencia
de Recaudación Tributaria.
Artículo Tercero.- Los mercados podrán acceder al
procedimiento de reevaluación de la generación de los
residuos sólidos establecido para los arbitrios Municipales
2012, previo informe de evaluación de generación
por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en
concordancia a lo previsto en la segunda disposición Final
de la Ordenanza Nº 350-MDC.
Artículo Cuarto.- El periodo de vigencia de la presente
ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario of‌i cial El peruano teniendo una vigencia hasta
el 31 de diciembre 2012.
Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de
Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Informática
y Estadística, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a

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