ORDENANZA N° 357-MDC - Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012

Fecha de disposición29 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 29 de febrero de 2012
461676
a) Por el pago anual adelantado realizado hasta el 30 de
marzo de 2012, obtendrán un diez por ciento (10%) sobre
el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales.
b) Por el pago mensual adelantado (hasta cada fecha
de vencimiento), obtendrán un cinco por ciento (5%) sobre
el monto insoluto de los arbitrios municipales.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Administración y
Finanzas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
757747-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Prorrogan vencimiento de pago del
Impuesto Predial y de Arbitrios
correspondientes al ejercicio 2012
ORDENANZA Nº 357-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en
Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 27.02.2012;
el Dictamen Nº 06-2012-CAPyF-MDC, emitido por la
Comisión de Administración, Planif‌i cación y Finanzas;
el Informe Nº 022-2012-SGROC-GAT/MC de fecha
17.02.2012, emitido por la Sub Gerencia de Registro y
Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 016-2012-
GAT/MDC de fecha 17.02.2012, emitido por la Gerencia
de Administración Tributaria; el Informe Nº 175-2012-
GAJ-MDC de fecha 22.02.2012, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607 establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41°
del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. N°
135-99EF y modif‌i cado por el Artículo 9º del Decreto
Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala:
“Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los tributos que administren.
En caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004, establece los plazos para la cancelación del
Impuesto Predial al contado hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en
cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota
será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y
deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.
Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil
de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser
reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice
de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la
primera cuota y el mes precedente al pago;
Que, por su parte mediante Ordenanza 349-MDC se
establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de barrido
de calles, recolección de residuos sólidos y parques y
jardines, y mediante Ordenanza 350-MDC se crea el
Servicio de Seguridad Ciudadana y las tasas de dicho
servicio para el ejercicio 2012, en ambas ordenanzas
se establece la periodicidad y la fecha de vencimiento el
último día hábil del mes de febrero;
Que, mediante Ordenanza 355-MDC publicada en 05
de febrero del 2012 se estableció Benef‌i cios Tributarios a
favor de contribuyentes que ostentan deudas pendientes
de pago y se establece el Pronto Pago de arbitrios del
2012, teniendo fecha de vencimiento el 29 de febrero del
2012;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria
mediante Informe Nº 016-2012-GAT-MDC, informa que a
la fecha existe un retraso en la emisión de la cuponera
del año 2012, no obstante se viene notif‌i cando cartas a
los Contribuyentes, donde se les pone en conocimiento
de benef‌i cio Tributario aprobado mediante Ordenanza
355-MDC y del Benef‌i cio del PRONTO PAGO 2012; y
considerando que existe contribuyentes que condicionan
hacer el pago de sus tributos luego de que se les notif‌i ca
la CUPONERA 2012, motivo por lo cual se solicita se
prorrogue la fecha de vencimiento del pago al contado y/
o del primer trimestre del impuesto predial y los arbitrios
municipales de los meses de enero y febrero del 2012,
hasta el 30 de marzo del 2012;
Que, asimismo solicita se prorrogue hasta el 30 de
marzo del 2012 los efectos de la Ordenanza 355-MDC
que aprobó el benef‌i cio tributario a los contribuyentes que
ostentan deudas pendientes de pago y pronto pago de
arbitrios 2012.
Que, por último la Gerencia de Administración Tributaria
solicita que en la presente Ordenanza se incluyan nuevos
benef‌i cios tributarios respecto los arbitrios del año 2012,
dirigido a organizaciones sociales, personas en situación
de extrema pobreza y/o riesgo social y pensionistas.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 175-2012-GAJ-MDC opina que es procedente
aprobar el proyecto de Ordenanza que Prorroga el
Vencimiento del Pago del Impuesto Predial y Arbitrios
2012; Prorroga la Ordenanza Nº 355-MDC y Establece
Benef‌i cios Tributarios sobre Arbitrios 2012;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas
pertinentes, con el voto mayoritario de los señores
regidores y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO
DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
2012; PRORROGA DE LA ORDENANZA Nº 355-MDC
Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE
ARBITRIOS 2012
Artículo 1º.- PRORROGAR el vencimiento del pago al
contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial del
año 2012, hasta el 30 de marzo del 2012.
Artículo 2°.- PRORROGAR el vencimiento del pago
de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Seguridad Ciudadana, correspondientes a los meses de
enero y febrero de 2012, hasta el 30 de marzo del 2012
Artículo 3º.- PRORROGAR los benef‌i cios tributarios
aprobados mediante Ordenanza Nº 355-MDC, hasta el 30
de marzo del 2012.
Artículo 4º.- OTORGAR el BENEFICIO TRIBUTARIO
A FAVOR DE ORGANIZACIONES SOCIALES y
EXONERAR el 100% de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana del año 2012, a los Comedores Populares,
Club de Madres, Locales Comunales y Organizaciones
Sociales sin f‌i nes de lucros que presten servicios a
favor de la Comunidad de Comas; previa verif‌i cación e
informe detallando las actividades realizadas y el impacto
positivo en la comunidad emitido por parte de la unidad
orgánica correspondiente de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Educación en coordinación con la Gerencia de
Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal.
Artículo 5º.- OTORGAR el BENEFICIO TRIBUTARIO
A FAVOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA
POBREZA Y/O RIESGO SOCIAL y EXONERAR el 100%
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2012, a los
contribuyentes en su condición de personas naturales en
situación de extrema pobreza, riesgo social, vulnerables

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