ORDENANZA Nº 117-2010-MDC - Establecen normas sobre propaganda electoral en el distrito

Fecha de publicación21 Mayo 2010
Fecha de disposición21 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de mayo de 2010
419286
Ordenanza en ratif‌i cación, cuya f‌i scalización se encuentra
a cargo de entidades competentes para ello.
7. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se
basó en la documentación presentada por la Municipalidad
Distrital de San Luis, teniendo dicha información el carácter
de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso
b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el
procedimientos de ratif‌i cación de ordenanzas distritales
para la Provincia de Lima.
8. Finalmente, corresponde señalar que, en la medida
que la Ordenanza en ratif‌i cación se encuentra conforme a
las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio
de Administración Tributaria, emite opinión técnico legal
favorable en el presente caso.
De conformidad con lo opinado por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su
Dictamen N° 129-2010-MML-CMAEO;
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratif‌i car los 101 derechos
correspondientes a un total de 77 procedimientos y servicios
administrativos, que han sido aprobados y adecuados a
la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N°
103-MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis, que
aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-
181-00000148 del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra
condicionada al cumplimiento de su publicación y de la
Ordenanza N° 103-MDSL; así como del Anexo Nº 1 que
contiene el listado de los derechos de trámite por los
procedimientos y servicios administrativos que brinda
dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos
en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de
la Ordenanza, materia de la presente ratif‌i cación, es
de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la
Municipalidad Distrital de San Luis. Asimismo, corresponde
precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la
base de la información remitida por la Municipalidad Distrital
de San Luis, la cual tiene carácter de declaración jurada
conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la
Ordenanza N° 607.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
496319-1
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan plazo de vigencia de la
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004- 2010- A/MDA
Ancón, 30 de abril del 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCÓN;
VISTOS:
Informe Nº 31-2010-MDA/GR de fecha 30 de abril del
2010 de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de
la Constitución Política, concordado con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asunto de su competencia;
Que, mediante la Ordenanza Nº 206-MDA de fecha 29
de enero del 2010, se aprobó el otorgamiento de benef‌i cios
tributarios extraordinarios de regularización tributaria y
administrativa, la misma que tendría vigencia hasta el día
31 de marzo del 2010; asimismo por Decreto de Alcaldía
Nº 002-2010-A/MDA de fecha 29 de marzo del 2010, se
prorrogó la vigencia de la mencionada hasta el 30 de abril
del 2010;
Que, el informe de la Gerencia de Rentas señala que
resulta necesario prorrogar la vigencia de la mencionada
Ordenanza, a f‌i n de brindar acceso a un mayor número
de contribuyentes del distrito de Ancón, en especial a
los propietarios y/o posesionarios de los Asentamientos
Humanos;
Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº
206-MDA, señala que la Alcaldesa se encuentra facultada
a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones
complementarias para el correcto cumplimiento de la
presente Ordenanza y/o disponer la prorroga de su vigencia
total o parcialmente;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades
otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la
vigencia de la Ordenanza Nº 206-MDA hasta el 18 de junio
del 2010.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JACQUELINE ALJOBIN ESQUEN
Alcaldesa
495671-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Establecen normas sobre propaganda
electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 117-2010-MDC
Cieneguilla, 13 de abril de 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cieneguilla en sesión ordinaria
de la fecha.
VISTOS:
El Memorando Nº 84-2010-GM-MDC de fecha 12 de
marzo del 2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº
48-2010-GAJ-MDC de fecha 17 de marzo del 2010 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 17 del artículo de la Constitución
Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho
a participar en forma individual o asociada en la vida política
de la nación y los ciudadanos tienen derecho a la elección
de las autoridades.
establece que los ciudadanos tienen derecho a participar
en los asuntos públicos, y el derecho de ser elegidos y
elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con
las condiciones y procedimientos determinados por Ley
Orgánica. El derecho al voto y el goce de su capacidad
civil. La ley establece los mecanismos para garantizar la
neutralidad estatal durante los procesos electorales y la
participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que
prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Que, el numeral 8 del artículo 195º de la Constitución Política
del Perú, establece que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local y son competentes para
desarrollar y regular actividades de conservación del medio
ambiente, patrimonio cultural histórico, así como el uso de los
bienes públicos y la propiedad privada.
establece que las Ordenanzas son normas de carácter

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