ORDENANZA Nº 206-MDA - Crean el Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Municipalidad de Ate

Fecha de disposición10 Enero 2009
Fecha de publicación10 Enero 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de enero de 2009 388157
al procedimiento sancionador las disposiciones contenidas
en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones
Administrativas derivadas de la función f‌i scalizadora
(REMASA) aprobado por dicho marco normativo, así
como las disposiciones contenidas en la presente norma,
y supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos
Administrativo General.
CAPÍTULO VII
DE LA IMPOSICIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA
SANCIÓN
Artículo 50º.- Las sanciones aplicadas por infracciones
a la presente Ordenanza serán impuestas por la Autoridad
Municipal de Fiscalización siendo necesario el apoyo de
la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito y hechos
delictivos tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 004-
2000-MTC y el Nº 009-2000-MTC.
Artículo 51º.- El conductor y/o propietario del vehículo
y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es
solidariamente responsable ante la Autoridad Municipal en
materia de f‌i scalización de las infracciones que impone el
Inspector Municipal de Transportes.
Artículo 52º.- Si en el momento de la intervención del
Inspector Municipal de Transporte, el conductor se negara a
presentar o no tuviera consigo los documentos tales como:
La Tarjeta de Propiedad del vehículo, así como la Licencia
de Conducir, Póliza de Seguro Vigente; solicitará el apoyo
de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que
el vehículo sea trasladado al Depósito Of‌icial de Vehículos
Menores de la Municipalidad Distrital de Ate; aplicando
en el momento la Papeleta de Sanción y el Acta por el
traslado e internamiento del vehículo, que será f‌irmado
por el infractor entregándole una copia y el original será
entregado a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de
la Municipalidad Distrital.
Artículo 54º.- El infractor con la constancia o copia
de la Papeleta de Sanción, deberá acercarse a la Sub
Gerencia de Fiscalización Municipal de la Municipalidad
Distrital de Ate, para obtener la calif‌icación y orden de pago
correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta por
ciento (50%) de reducción, si es cancelada en la unidad
de tesorería o en las zonales de la Municipalidad Distrital
de Ate, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del día
siguiente que se le impone la papeleta de sanción.
Ante la no - cancelación de la Papeleta de Sanción por
él termino máximo de treinta (30) días la Municipalidad
Distrital de Ate, efectuará la cobranza coactiva de la
misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura
e internamiento del vehículo en el Depósito Of‌icial de
vehículos menores de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 55º.- Para solicitar la liberación de vehículos
internados en el Depósito Of‌i cial Municipal de vehículos se
requerirá la Orden de Salida que expedirá la Sub Gerencia
de Vialidad y Transportes, una vez cancelada la multa, y
obligaciones generadas por el internamiento, conforme
al procedimiento establecido en el TUPA vigente, o haber
obtenido resolución favorable a su reclamo.
Artículo 2º.- Modifíquese la Séptima Disposición
Complementaria y Modif‌i catoria, de la siguiente forma:
Séptima.- La Municipalidad Distrital de Ate, para
un mejor control del cumplimiento de las disposiciones
legales por parte de los vehículos menores que prestan el
servicio de transporte de pasajeros y carga en el distrito,
deberá implementar hasta cuatro (4) Depósitos Of‌i ciales
de Vehículos Menores, de acuerdo a la Disponibilidad
Presupuestal con que cuente la Administración Municipal,
los cuales serán distribuidos técnica y equitativamente con
la f‌i nalidad de que sean atendidas la mayoría de zonas del
Distrito de Ate.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Sub Gerencia de Vialidad y Transportes
en un plazo de 90 días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente norma modif‌i catoria
elaborará el Plan Regulador del Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos
Menores Motorizados o No Motorizados de la Jurisdicción
que contenga el Estudio Técnico de la realidad, necesidad
y factibilidad para la prestación del servicio por zonas de
trabajo, la ubicación de paraderos en la jurisdicción del
distrito, debidamente actualizado, tiempo durante el cual
quedará suspendida la emisión de nuevas resoluciones de
circulación, ampliación y modif‌i cación de las zonas y/o vías
de trabajo, inclusión de f‌l ota, e incremento de Paradero
Of‌i cial de Vehículos Menores.
Segunda.- Los procedimientos iniciados antes de la
entrada en vigencia de la presente norma modif‌i catoria, se
encuentran sujetos al plazo de excepción contemplado en
la disposición anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DERÓGUENSE los Artículos 8º, y 9º del
Título III, Capítulo III, el 53º, correspondiente al Título X,
Capítulo VII, y el 59º y 60º, del Capítulo IX del acotado
Título, así como la Quinta, Octava y Novena Disposición
Complementaria y Modif‌i catoria y Tercera Disposición
Transitoria de la Ordenanza Nº 188/MDA, y déjese sin
efecto el Anexo 2 - Cuadro de Infracciones y Sanciones del
Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial en
Vehículos Menores de la Municipalidad de Ate, que formaba
parte integrante de la Ordenanza Nº 188/MDA.
Segunda.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para
la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano,
la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, la Sub
Gerencia de Fiscalización Municipal, la Of‌i cina General
de Administración, Of‌i cina General de Planif‌i cación y
demás unidades orgánicas que intervengan directa o
indirectamente en la implementación de la presente norma
modif‌i catoria.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCIA
Alcalde
299145-2
Crean el Consejo Distrital de
Coordinación y Concertación de Lucha
contra la Pobreza y Desnutrición
Crónica Infantil de la Municipalidad de
Ate
ORDENANZA Nº 206-MDA
Ate, 9 de enero del 2008
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha
9 de enero del 2009, visto el proyecto de Ordenanza para la
creación del “CONSEJO DISTRITAL DE COORDINACIÓN
Y CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA
Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL DE LA
MUNICIPALIDAD DE ATE”, el mismo que como instancia
de articulación y coordinación de la Municipalidad Distrital
será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo
de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de la
jurisdicción de Ate;
CONSIDERANDO:
Que, el Distrito se caracteriza por tener un porcentaje
signif‌i cativo de personas en condición de extrema pobreza,
además de no contar con los servicios básicos de agua,
alcantarillado y electrif‌i cación.
Que, las condiciones antes descritas, determinan que
ese numeroso grupo de personas padezcan de:
- Desnutrición, especialmente en los menores de edad.
- Altos índices de mortalidad materno infantil, toda vez
que por no tener una adecuada educación y no contar con los
medios de planif‌i cación adecuados, muchos adolescentes,
inclusive en edad escolar, son padres o madres, sin estar
preparados para ello.
- Violencia en los hogares.
- Abandono físico y moral de los hijos.
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