ORDENANZA N° 153-2012-MDC - Establecen derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2012

Fecha de disposición09 Marzo 2012
Fecha de publicación09 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de marzo de 2012
462264
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Establecen derechos de emisión
del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio Fiscal
2012
ORDENANZA Nº 153-2012-MDC
Cieneguilla, 26 de enero de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA.
VISTOS:
El Informe Nº 26-2012-GATR-MDC de fecha 25 de
enero de 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas, el Proveído Nº 021-2012-GM-MDC de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 26-2012-GAJ-MDC de la Gerencia
de Asesoría Jurídica de fecha 25 de enero del 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley
N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, las Municipalidades son órganos de
gobierno local que tiene autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia el mismo
que es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del
Título Preliminar y artículo inciso 9) de la Ley 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme lo establece el artículo 195° inciso 4)
de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por Ley
N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo y son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley,
el mismo que es concordante con el artículo inciso 9) de
Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
estas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la
ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 establece que mediante
ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley, precisando que
las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia;
Que, la presente Ordenanza debe ser ratif‌i cada por
el Concejo Metropolitano de Lima, de conformidad con la
Ordenanza Nº 1533-MML. En ese sentido, la Municipalidad
Distrital de Cieneguilla considera razonable y legal aprobar
la presente ordenanza que dispone únicamente la prórroga
del Derecho de Emisión Mecanizada establecidas en la
Ordenanza Nº111-2010-MDC y Ordenanza Nº 110-2010-
MDC, ratif‌i cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146,
publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano el 05 de junio
de 2010;
Que, de lo expuesto se concluye que, la evaluación
será de acuerdo a la naturaleza del servicio a brindar,
utilizando la opción distributiva del costo más adecuada
para conseguir la cuota contributiva ideal; toda vez, que
el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir
diversas fórmulas para la distribución del costo total del
servicio, se debe optar por aquella que logre un mejor
equilibrio en la repartición de las cargas económicas;
Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados,
la Municipalidad Distrital de Cieneguilla emitió la Ordenanza
Nº 111-2010-MDC que modif‌i có la Ordenanza Nº 110-
2010-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión
Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio
2010, ratif‌i cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 de
fecha 13 de abril del 2010 y publicado el 05 de junio del
2010;
Que, mediante la presente ordenanza se establece
el Derecho de Emisión, para el ejercicio 2012, en la
jurisdicción de Cieneguilla, en estricta observancia de los
principios constitucionales para la creación de tributos, en
el cumplimiento de las normas legales;
Que, con la opinión de las Gerencias de Asesoría
Jurídica, y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
el Consejo Municipal considera oportuno f‌i jar el Derecho de
Emisión Mecanizada para el ejercicio 2012;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo y 40º de la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por
Unanimidad se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
Artículo Primero.- Marco legal aplicable
Aplíquese, para el Derecho de Emisión Mecanizada
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio
2012, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que
modif‌i có la Ordenanza Nº 110-2010-MDC que aprobó el
monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010,
ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 y publicado
el 05 de junio de 2010.
Artículo Segundo.- Determinación del costo y el
Derecho de Emisión Mecanizada
FÍJESE en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles),
el monto anual que deberá abonar los contribuyentes
por concepto de derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores y determinación del tributo, Hojas
de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,
distribución a domicilio, monto que deberá cancelarse
conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial.
Artículo Tercero.- Aprobación del Informe Técnico
Apruébese el informe técnico que sustenta el
mantenimiento de los costos y el derecho de emisión,
así como la estimación de ingresos por la prestación del
servicio de actualización de valores y determinación del
tributo, hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales y su correspondiente distribución a domicilio,
servicios mencionados en la presente ordenanza, que
como anexo forma parte de la presente norma.
Artículo Cuarto.- De la vigencia de la Norma
La presente Ordenanza entrará en vigencia, siempre
que previamente se haya cumplido con la publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” conjuntamente con el texto
completo del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad
Metropolitana de Lima que la ratif‌i que.
Artículo Quinto.- De su difusión
ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de
Administración, Finanzas y Contabilidad, Gerencia
de Planif‌i cación y Presupuesto, Subgerencia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a
las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo
dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría
General su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital
de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada
difusión de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De acuerdo a la normatividad vigente, el
administrado a f‌i n de informarse del texto integro de la
norma y del acuerdo ratif‌i catorio respectivo podrá remitirse
a la dirección electrónica del Servicio de Administración
Tributaria de Lima – SAT: www.sat.gob.pe.
Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga o
contradiga la presente ordenanza.

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