ORDENANZA Nº 110-2010-MDC - Fijan montos por concepto de derecho de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010

Fecha de disposición05 Junio 2010
Fecha de publicación05 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de junio de 2010 420255
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29090, señala que las
municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identif‌i carán
los predios, registralmente calif‌i cados como rústicos, que
se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas,
con edif‌i caciones y servicios públicos. Para estos casos, las
Municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados
de of‌i cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de
uso rústico a uso urbano. La inscripción individual registral
será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se
encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana;
Que, el artículo 79º, inciso 3, numeral 3.6 y 3.6.1 de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe
que las municipalidades distritales, en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen
las siguientes funciones exclusivas: 3.6 Normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones urbanas;
Estando a lo señalado y en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 29792, el Honorable Concejo
aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES
URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE
CHACLACAYO
Artículo Primero.- HABILITAR DE OFICIO los predios
rústicos del distrito que cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Encontrarse inscritos en los Registros Públicos
como predio rústico.
b) Contar con servicios básicos de luz, agua y
desagüe, acreditados con recibos de suministro de luz y
agua, otorgada por las empresas prestadoras de servicios
correspondientes.
c) Encontrarse ubicados en zonas urbanas
consolidadas con veredas, pistas y mobiliario urbano,
entre otros.
d) Contar con Declaraciones Juradas de Autovalúo.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde
para que, a través de Resolución de Alcaldía, declare
habilitados de of‌i cio los predios rústicos aludidos en el
artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos
previstos en el TUPA de la entidad. Disponiéndose la
inscripción registral de uso rústico a urbano.
Artículo Tercero.- ENTIÉNDASE que la inscripción
registral de los predios habilitados correrán a cargo de los
propietarios de los mismos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo
Urbano para que realicen las acciones pertinentes
a efectos de que se dé cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
502788-1
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y
Enajenación de los Bienes Muebles de
la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 212
Chaclacayo, 30 de abril del 2010
VISTO: En sesión de concejo de la fecha, el Informe Nº
078-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal,
el Informe Nº 072-2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Informe Nº 079-2010-GAF/MDCH de
la Gerencia Administración y Finanzas, Informe Nº 114-
2010-SGLSG-GAF/MDCH de la Subgerencia de Logística
y Servicios Generales; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia; señalando que la estructura orgánica
del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal
como órgano normativo y f‌i scalizador y la Alcaldía como
órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1 del artículo 195º,
establece que las Municipalidades, en ejercicio de su
autonomía política, económica y administrativa, tienen
competencia exclusiva para aprobar su organización
interna;
Que, el numeral 3) del artículo de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo
Municipal aprobar su régimen de organización interior y
funcionamiento del Gobierno Local;
Que, mediante Ley Nº 29151 de fecha 30 de noviembre
del 2007, se establecen las normas que regulan el ámbito,
organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso
de modernización de la gestión del Estado y en apoyo
y fortalecimiento al proceso de descentralización y con
Reglamento de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales;
Que, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales
y la Gerencia de Asesoría Jurídica han elaborado y
revisado en forma conjunta el Reglamento de Altas, Baja
y Enajenación de los Bienes Muebles adecuado a la Ley
Nº 29151 así como a las demás normas aplicables sobre
la materia;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el
voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la
Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que consta de
siete capítulos, setenta y tres artículos, una Disposición
Complementaria, una Disposición Transitoria y una
Disposición Final.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza
Municipal Nº 149 de fecha 21 de julio del 2007.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Logística
y Servicios Generales, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y el íntegro del Reglamento
en el portal de la corporación edil: www.munichaclacayo.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
502786-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Fijan montos por concepto de derecho
de emisión del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales para el Ejercicio
2010
ORDENANZA Nº 110-2010-MDC
Cieneguilla, 21 de enero de 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA.

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