ORDENANZA N° 362-MDC - Aprueban beneficio de condonación, rebaja y extinción de multas administrativas
Fecha de disposición | 27 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 27 Junio 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de junio de 2012
469138
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban beneficio de condonación,
rebaja y extinción de multas
administrativas
ORDENANZA Nº 362-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 14.06.2012; el Dictamen
Nº 13-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de
Administración, Planifi cación y Finanzas; el Informe Nº
336-2012-GAJ-MDC de fecha 11.05.2012, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 027-2012-
GSCCM/MC de fecha 09.05.2012, emitido por el Gerente
de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; el Informe
Nº 053-MDC/GAT de fecha 10.05.2012, emitido por la
Gerencia de Administración Tributaria; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto
en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en su artículo 9º referente a las atribuciones del Concejo
Municipal, en sus numerales 8) y 9) establece que
corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”
y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”,
respectivamente;
Que, es política de la actual gestión municipal,
promover que los administrados logren el cambio
voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipifi carse
como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones
municipales administrativas; asimismo, cumplan con
formalizar sus actividades, sobre las cuales los gobiernos
locales tienen competencia de regulación y control, para
lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios
conforme a ley;
Que, mediante el Informe Nº 027-2012-GSCCM/MC
el Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal,
indica que la carga procesal de expedientes relacionados
a las multas administrativas se sigue incrementando
alcanzando actualmente un aproximado de cinco mil (5000)
expedientes por resolver, existiendo asimismo un número
aproximado de novecientos (900) notifi caciones y actas
pendientes de Resolución de Sanción permaneciendo en
cartera de cobranza siete mil (7000) multas administrativas.
Asimismo que el benefi cio otorgado mediante Ordenanza
Nº 352-MDC no ha alcanzado sus metas propuestas,
por la falta de apoyo logístico materializado por la poca
difusión y como consecuencia de ello la carga procesal
existente, tanto en el proceso ordinario como los que se
encuentran en proceso de ejecución coactiva; por lo que
remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba
el benefi cio de condonación, rebaja y extinción de Multas
Administrativas; para el trámite correspondiente;
Que, mediante el Informe Nº 336-2012-GAJ-MDC el
Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto
de Ordenanza que aprueba el benefi cio de condonación,
rebaja y extinción de Multas Administrativas, se encuentra
conforme a la normatividad contenida en la Ley Orgánica
de Municipalidades, el Texto Único Ordenado del Código
Tributario y el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal; la misma que debe trasladarse a
la Comisión de Regidores respectiva, para su estudio,
análisis y revisión correspondiente y elevarse al Concejo
Municipal para que determine su aprobación de acuerdo a
las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás
normas pertinentes, con el voto mayoritario de los
señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE
CONDONACION, REBAJA Y EXTINCIÓN
DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º.- Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un
régimen de Benefi cios administrativos en favor de los
administrados que con anterioridad y durante la publicación
de la presente ordenanza, mantengan pendiente el
cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan
sido notifi cadas con la denominada “Notifi cación Municipal
de Infracción y/o Acta de Constatación de Infracción”.
Artículo 2º.- Régimen de Benefi cio Administrativo
a) Condónese en un cien por ciento (100%) el importe
total de las multas administrativas impuestas en aplicación
de las Ordenanzas Nº 03-2001-C/MC y su modifi catoria
Ordenanza Nº 116-C/MC excepto los Códigos de Infracción
Nº 101 (Por agredir físicamente comprobada al funcionario
o autoridad), 102 (Por desacato a la autoridad en orden
de clausura, cierre o decomiso), 310 (Permitir que en el
establecimiento se ejerza la prostitución clandestina),
1005 (Por demorar las empresas de servicios el trabajo de
reparación de pistas y veredas por día), 1010 (Por aniegos
de desagüe y agua potable, por no brindar el adecuado y
oportuno mantenimiento la Empresa de Servicio Público)
y 1011 (Por responsables de aniegos; Empresas Públicas
y Privadas Particulares); incluyendo los reajustes, costos y
gastos de cobranza generada en la vía ordinaria y coactiva
a los administrados siempre y cuando hayan subsanado
regularizado y/o cesado de hecho en la infracción incurrida,
antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
b) Rebajar en un noventa por ciento (90%) el importe
total de las Multas Administrativas impuestas en aplicación
de las Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, su modifi catoria
Ordenanza Nº 116-C/MC y la Ordenanza 275-C/MC,
incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranzas
generadas en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados
que, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza,
subsanen, regularicen y/o hayan cesado de hecho la
infracción incurrida. Están comprendidas las multas
administrativas que se encuentran proceso de cobranza
coactiva con medida cautelar notifi cada y sin ejecución.
c) Las multas condonadas o canceladas en aplicación
de la presente ordenanza, se declaran extinguidas en la
vía ordinaria o coactiva, mediante Resolución de Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Control Municipal o la Gerencia
de Administración Tributaria según corresponda.
d) No se encuentran comprendidas en los benefi cios
señalados en los artículos anteriores, las multas
administrativas siguientes:
• Las impuestas por los códigos de Infracción: 1001
(Por ejecutar obras de edifi cación en general - ampliación
cercado demolición etc. – sin contar con la Licencia de
Obra correspondiente Ley Nº 27157), 1002 (Por ejecutar
obras de edifi cación efectuando cambios en el proyecto
aprobado que implique; cambio de uso, incremento de área
techada o densidad, modifi cación de estructura sin contar
con la aprobación previa de la comisión técnica califi cadora
de proyectos), 1003 (Por ejecutar obras con proyectos de
edifi cación que hayan recibido dictamen desaprobatorio
(Ley Nº 27157), 1004 (Por ejecutar obras con proyectos
de edifi cación que hayan recibido dictamen aprobado con
observaciones fuera del plazo de regularización establecido
por ley), 1006 (Por ejecutar obras de edifi cación que
transgreden las normas urbanísticas y/o de edifi caciones
vigentes), 1007 (Por incumplir la Orden de Paralización
de obra), 1009 (Por ejecutar obras fuera del límite de
propiedad), 1020 (Por instalaciones de antenas aéreas
de comunicación (radio, telefonía, etc). Sin autorización
Municipal), 1023 (Toda edifi cación y obras de urbanización
que presente barreras arquitectónicas que obstaculice,
limite o difi culte el libre acceso y no cumplan las normas
técnicas de edifi cación y NTE. a 060 aprobada por RM Nº
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