1074 002-2006-MDB - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 252-MDB, mediante la cual se otorgó Beneficio Especial Tributario a favor de contribuyentes

Fecha de disposición27 Abril 2006
Fecha de publicación27 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2006
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, sobre el particular, el artículo 70º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone
que las tasas por servicios administrativos o derechos
no excederán del costo de prestación del servicio
administrativo y su rendimiento será destinado
exclusivamente al financiamiento del mismo. En
concordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,
establece que el monto del derecho de tramitación es
determinado en función al importe del costo que su
ejecución genera para la entidad por el servicio prestado
durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo
real de producción de documentos que expida la entidad.
Que, las normas citadas inciden en que el monto del
derecho no puede exceder del costo del servicio o deben
determinarse en función al importe del costo que su
ejecución genera para la entidad por el servicio prestado
durante toda su tramitación. Sin perjuicio de la evaluación
técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión
efectuada al derecho de trámite establecido en la
Ordenanza Nº 208-MDMM, se observa que ha sido
establecido en función al importe del costo que su
ejecución genera para la Municipalidad.
Que, a través de la Ordenanza Nº 208-MDMM,
precisada por la Ordenanza Nº 234-MDMM en relación
a su vigencia, la Municipalidad Distrital de Magdalena del
Mar establece la reducción de derechos y gastos en los
procedimientos administrativos del servicio público
especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores
en el Distrito. De la evaluación realizada a la nueva
solicitud de ratificación, se observa que se han
considerado un total de 13 derechos establecidos en 12
procedimientos, los cuales a su vez se encuentran
agrupados en una Gerencia. En atención a ello, el
presente Acuerdo se realiza respecto de los referidos
13 derechos en total.
Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad
Distrital de Magdalena del Mar incurre para prestar los
servicios establecidos en los derechos contenidos en la
Ordenanza Nº 208-MDMM, precisada por la Ordenanza
Nº 234-MDMM, deben ser distribuidos entre el total de
contribuyentes potenciales que hacen uso de los
mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la
jurisdicción o fuera de ella.
Que en efecto, de acuerdo al artículo 68º inciso b) de
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
los derechos: “son las tasas que debe pagar el
contribuyente a la Municipalidad por concepto de
tramitación de procedimientos administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de
la Municipalidad.”. Asimismo, el artículo 70º de la misma
ley indica: “Las tasas por servicios administrativos o
derechos, no excederán del costo de prestación del
servicio administrativo y su rendimiento será destinado
exclusivamente al financiamiento del mismo.
Que, cabe señalar que en el primer ingreso el Servicio
de Administración Tributaria-SAT efectuó algunas
observaciones técnicas que no fueron subsanadas y
las cuales estaban referidas al no envío de los Cuadros
D1 y D2 correspondientes a los costos fijos, de la
justificación de usar diferentes valores para el personal,
además de no indicar el número en la columna “Actividad”
en los Anexos 1 y 2 del Informe del Servicio de
Administración Tributaria-SAT, esto se observó en el
primer requerimiento, posteriormente se realizó una
devolución debido a la no adecuada asignación de los
costos fijos en la Gerencia. Finalmente en el reingreso
contaba con la información dentro de lo técnicamente
permitido.
Que, de esa forma, la evaluación de la estructura de
costos presentada para los procedimientos indicados,
que se establecen en la Ordenanza Nº 208-MDMM,
precisada por la Ordenanza Nº 234-MDMM, se orienta
a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo
contra el monto total cobrado por la prestación del
servicio. De dicho análisis, se puede observar que el
monto cobrado por el mismo no excede el costo de cada
procedimiento establecido.
Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas
municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación
de las Municipalidades Distritales que conforman la
Provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El
Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los
Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de
los Regidores.
Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital
de Magdalena del Mar publicó en el Diario Oficial El
Peruano la Ordenanza Nº 208-MDMM el 15 de junio de
2005. Asimismo, con fecha 23 de noviembre de 2005, la
citada Municipalidad cumplió con publicar la Ordenanza
Nº 234-MDMM, que como ya se dijo precisa que la
entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 208-MDMM se
producirá una vez sea ratificada por el Concejo
Metropolitano.
De conformidad con lo opinado por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización
en su Dictamen Nº 80-2006-MML-CMAEDO y , de
conformidad con el artículo 74º de la Constitución Política
del Perú, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 208-
MDMM, que establece la reducción de derechos y gastos
en los Procedimientos Administrativos para el Servicio
Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos
Menores establecidos por la Municipalidad Distrital de
Magdalena del Mar, al estar debidamente justificados.
Artículo Segundo.- Establecer la vigencia de la
norma a partir de la publicación del presente Acuerdo de
Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación sin el
cumplimiento de dicha condición, resulta de absoluta
responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad
Distrital respectiva. La citada Ordenanza ha sido
ratificada en el marco de la Ordenanza Metropolitana
Nº 607 “Que Regula el Procedimiento de Ratificación de
Ordenanzas Aprobadas por las Municipalidades
Distritales”, en virtud del cual el análisis técnico efectuado
se basó en la documentación presentada por la
Municipalidad Distrital, teniendo dicha información el
carácter de Declaración Jurada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
06945
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 252-MDB, mediante la cual se otorgó
Beneficio Especial Tributario a favor
de contribuyentes
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2006-MDB
Barranco, 21 de abril del 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades son órganos de
gobierno local y, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ordenanza Nº 252-MDB, que otorgó Beneficio
Especial Tributario tiene vigencia hasta el 22 de abril del
2006;
Que, a fin de que un mayor número de contribuyentes
regularicen el pago de sus obligaciones, resulta necesario
extender el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 252-
MDB;
Que, es política de la Municipalidad Distrital de
Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas
facilidades para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones de pago;
Que, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo
6º de la Ordenanza Nº 252-MDB;

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