Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 121-MDB, que aprobó beneficio tributario en favor de contribuyentes del distrito
Fecha de publicación | 29 Julio 2004 |
Fecha de disposición | 29 Julio 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de julio de 2004
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 121-
MDB, que aprobó beneficio tributario en
favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2004-DA/MDB
Breña, 20 de julio de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
VISTO:
El Informe Nº 515-2004-OR-SGAT-GAR/MDB de fecha
de 20 de julio de 2004 de la Oficina de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 121-MDB se aprobó un
Beneficio Tributario en la jurisdicción distrital de Breña que
alcanza a las deudas tributarias y administrativas corres-
pondientes a los años 1996 al 2003, con vigencia desde el
21 de junio al 21 de julio de 2004;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2004-DA/MDB
de fecha 7 de julio de 2004 se amplió los alcances de los
beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 121-MDB;
Que, dada las circunstancias económicas que enmarcan la
realidad del distrito y estando a que se viene observando una
creciente voluntad de pago de parte de los contribuyentes, re-
sulta ser una medida oportuna el ampliar el plazo del beneficio
otorgado durante un lapso razonable que permita a los contri-
buyentes poder acogerse al beneficio otorgado, lapso que se
estima del 22 de julio al 7 de agosto del presente año;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 121-MDB faculta al Alcalde para que mediante Decreto
disponga las medidas complementarias y ampliatorias para
la ejecución y cumplimiento de dicha Ordenanza;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6
del artículo 20º de la nueva Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenan-
za Nº 121-MDB, ampliada por el Decreto de Alcaldía Nº 008-
2004-DA/MDB del 22 de julio de 2004 al 7 de agosto del 2004.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
14012
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Prorrogan beneficio tributario para pago
de deudas acumuladas hasta el 2003 por
concepto de arbitrios municipales
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2004-ALC/MDSA
Santa Anita, 27 de julio de 2004
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 015-2004-MDSA, de fecha
14 de julio de 2004, se aprobó otorgar facultades al señor
Alcalde a efectos de que dicte medidas complementarias así
como ampliar el plazo de la vigencia del beneficio tributario a
las deudas acumuladas hasta el 2003 por concepto de Arbi-
trios Municipales para el distrito de Santa Anita;
Que, en virtud de la masiva participación de los contri-
buyentes en la campaña motivadora contenida en la Orde-
nanza señalada en el considerando precedente, es nece-
sario ampliar los plazos para acogerse al beneficio tributa-
rio desde el 1 hasta el 14 de agosto de 2004;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le
confiere el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar el BENEFICIO TRIBUTARIO
A LAS DEUDAS ACUMULADAS HASTA EL 2003, por concepto
de Arbitrios Municipales, en los términos expuestos en la Orde-
nanza Nº 015-2004-MDSA, desde el 1 al 14 de agosto de 2003.
Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Conce-
jo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la
Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Esta-
dística y Ejecutoría Coactiva, así como a la Subgerencia
de Imagen Institucional, en lo que les corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
14004
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Amplían plazo de vencimiento de pago
de arbitrios correspondientes al mes de
julio de 2004
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 024-2004-MDLP/ALC
La Punta, 26 de julio del 2004
VISTOS:
El pedido del señor Alcalde.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74º
otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 43-2003-MPC, se estable-
ció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Públi-
ca, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciu-
dadana en el distrito de La Punta; la misma que fue ratifica-
da por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Acuer-
do de Concejo Nº 174-2003, de fecha 30 de octubre del 2003;
Que, uno de los objetivos de la Municipalidad en cuanto a su
atribución recaudadora, es brindar las facilidades necesarias a
los contribuyentes para promover el pago de los arbitrios munici-
pales, atendiendo a los criterios de: Capacidad contributiva y a la
estricta observancia de los principios constitucionales de igual-
dad y en función a la realidad socioeconómica del distrito;
Que, a través del Memorando Nº 133-2004-MDLP/GRC de
la Gerencia de Rentas y Comercialización e Informe Nº 014-2004-
MDLP-GRC-DIR de la División de Rentas; solicitan la ampliación
de plazo de vencimiento del pago de los arbitrios correspondien-
tes al mes de julio del 2004, hasta el 31 de agosto del 2004;
Que, de conformidad a la Nueva Ley Orgánica de Municipali-
dades - Ley Nº 27972, en su artículo 41º, establece que los acuer-
dos, son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expre-
san la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determi-
nado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-036/2004
de fecha 23 de julio del 2004, se aprobó por unanimidad lo
solicitado; y,
Estando a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley
Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese la ampliación del plazo
de vencimiento del pago de los arbitrios correspondientes
al mes de julio del 2004, hasta el 31 de agosto del 2004.
Artículo Segundo.- Facúltese a la Gerencia de Rentas y
Comercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEA
Alcalde
14005
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