ORDENANZA Nº 222-MDA - Establecen vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del año 2009, para el Ejercicio Fiscal 2010
Fecha de disposición | 25 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 25 Diciembre 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de diciembre de 2009
408786
ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración
Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios,
y el Servicio de Administración Tributaria en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio,
emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000072,
opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir
con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas
Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-
006-0000006 del Servicio de Administración Tributaria
y además con las sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-
2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de
marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente.
Que, en conjunto los arbitrios que fi nanciarán la
prestación de los respectivos servicios para el año 2010,
tienen una disminución del 0.64%, con relación al año
2009.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de
Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen
Nº 343-2009-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 185-
MDSM, que modifi ca la Ordenanza N° 182-MDSM de
la Municipalidad Distrital de San Miguel, que regula el
régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos
sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo
correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdicción, con
una disminución del 0.64%, con relación al año 2009, dado
que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia
del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N°
00053-2004-PI/TC.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio
para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2009, así
como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 185-MDSM,
que modifi ca la Ordenanza N° 182-MDSM y de los Anexos
contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura
de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia
de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada,
es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar
que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de
la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene
carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en
la Ordenanza Nº 607.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a
través de su página web www munlima.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y
el Informe del Servicio de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
439015-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen vigencia de los importes de
los arbitrios municipales de limpieza
pública, parques y jardines públicos
y serenazgo del año 2009, para el
Ejercicio Fiscal 2010
ORDENANZA N° 222-MDA
Ate, 10 de Setiembre de 2009
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Setiembre de 2009,
visto el Dictamen N° 003-2009-MDA/CAT de la Comisión
de Administración Tributaria, el Informe Nº 216-2009-
MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el
Informe Nº 909-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y
la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen
que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden
crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 señalan que son
rentas municipales los tributos creados por Ley a su
favor, siendo éstos las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias, multas y derechos, los cuales son creados por
su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos
propios; guardando concordancia con lo establecido en
el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el
Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la
Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas,
los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los
Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de
carácter general;
Que, con fecha 19 de octubre del 2007, se aprobó la
Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El
Peruano el 31 de diciembre del 2007, la misma que Regula
los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el
ejercicio fi scal 2008;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 536-MML
de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el
Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2007,
se ratifi có la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueba el
Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y
Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el Distrito
de Ate;
Que, con fecha 03 de diciembre del 2008, se aprobó
la Ordenanza Nº 204-MDA, publicada en el Diario Ofi cial
El Peruano el 26 de diciembre del 2008, la misma que en
su Artículo 1º, estableció la vigencia de los importes de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2008;
para el ejercicio fi scal 2009;
Que, la norma señalada en el párrafo precedente
estableció en su Artículo 2º, que, para el ejercicio fi scal
2009, se aplicarán los costos y tasas por los servicios
de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,
Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la
Ordenanza Nº 164-MDA; reajustados con la variación
acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC, al
mes de noviembre ascendente a 6.27% establecido en la
Resolución Jefatural Nº 342-2008-INEI;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 549-MML
de fecha 12 de diciembre del 2008 y publicado en el
Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, ratifi có la Ordenanza
Nº 204-MDA; que aprobó los importes de las Tasas de
Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2009;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en
la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente N° 00053-2004-PI/TC, corresponde que la
Municipalidad efectúe acciones que resulten necesarias
para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido
de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2010,
con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los
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