RESOLUCION Nº 058-2011-EF/94.01.1 - Autorizan funcionamiento de MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. como sociedad agente de bolsa

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de julio de 2011
447394
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir
el “Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco
Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK”, hasta por
un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00
(doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional,
y disponer el registro del prospecto marco correspondiente
en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes al “Primer
Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del
Perú S.A.A. - INTERBANK - Primera Emisión” hasta por un
monto máximo en circulación de S/. 30 000 000,00 (treinta
millones y 00/100 Nuevos Soles) y registrar el complemento
del prospecto marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 3°.- En tanto Banco Internacional del Perú
S.A.A. - INTERBANK mantenga su condición de Entidad
Calif‌i cada y en tanto los valores a emitirse sean valores
típicos, la inscripción de valores y el registro de los prospectos
a utilizar en la oferta pública a que se ref‌i ere el artículo 1 de
la presente resolución se podrán entender efectuados en
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de
dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el numeral
2, inciso b) del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se
ref‌i eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá
efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25
y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV
la documentación e información a que se ref‌i eren los
artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.
Siempre y cuando los plazos del programa y del
trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de
los valores a la que se ref‌i ere el presente artículo, se
podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9)
meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en
el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el
caso, de la recepción de documentos a la que se ref‌i ere el
artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El
plazo de colocación es prorrogable hasta por un período
igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga en ningún caso podrá ser presentada después
de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a
los que se ref‌i eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución
no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales
valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del
negocio. Los documentos e información para una evaluación
complementaria están a disposición de los interesados en el
Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución al
Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, en
su calidad de emisor y agente estructurador; al Banco de
Crédito del Perú S.A.A., en su calidad representante de
los obligacionistas; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa
S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A.
ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ
Directora de Emisores
645507-1
Autorizan funcionamiento de MBA
Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A.
como sociedad agente de bolsa
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 058-2011-EF/94.01.1
Lima, 20 de julio de 2011
VISTOS:
El Expediente Nº 2011012784, así como el Informe
443-2011-EF/94.06.1 de fecha 14 de julio de 2011,
respectivamente, presentados por la Dirección de
Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la
Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral de Mercados
Secundarios Nº 068-2010-EF/94.06.1 de fecha 25 de
noviembre de 2010, se otorgó a MBA Lazard Holdings S.A. y
MBA Lazard Perú S.A.C. la autorización de organización de la
sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard Sociedad
Agente de Bolsa S.A., o su denominación abreviada MBA
Lazard SAB S.A., en su calidad de organizadores;
Que, mediante escritos de fechas 15 y 19 de abril de
2011, complementados el 24 y 28 de junio de 2011, así
como el 04, 06 y 12 de julio de 2011, los organizadores
solicitaron a CONASEV se otorgue la autorización de
funcionamiento a MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa
S.A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168
de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante
Decreto Legislativo N° 861;
Que, luego de la evaluación de la documentación
presentada por los referidos organizadores, se ha determinado
que MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes
de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV
N° 045-2006-EF/94.10, y en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto
Supremo Nº 056-2002-EF, para obtener la autorización de
funcionamiento como sociedad agente de bolsa;
Que, MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A.,
deberá constituir una garantía a favor de CONASEV,
antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con
lo establecido por el artículo 136 de la Ley del Mercado
de Valores, debiendo al mismo tiempo cumplir con lo
dispuesto por el artículo 186 del mismo cuerpo legal; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo
11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de
CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126;
así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión
Nacional reunido en sesión de fecha 18 de julio de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de MBA
Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., como sociedad
agente de bolsa, la misma que podrá utilizar también la
denominación abreviada MBA Lazard SAB S.A.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción de MBA Lazard
Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la sección correspondiente
del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa
S.A. deberá constituir una garantía a favor de CONASEV
antes del inicio de sus operaciones.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
de CONASEV.
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a MBA
Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., así como a MBA
Lazard Holdings S.A. y MBA Lazard Perú S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MICHEL CANTA TERREROS
Presidente
669495-1
Modificar artículo 14º del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta
de Valores Mobiliarios
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 060-2011-EF/94.01.1
Lima, 22 de julio de 2011

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