07 B-2146-2005 - Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio - agosto 2005

Fecha de disposición15 Junio 2005
Fecha de publicación15 Junio 2005
Pág. 294720
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de junio de 2005
distrito de Chincha, provincia de Chincha, departamento
de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta el pedido;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe
Nº 079 -OT-2005-DEB"D";
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular
Nº 2134-2004 y con la Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario -
Agrobanco la apertura de una Agencia ubicada en la
calle Colón Nº 142 - Chincha Alta, distrito de Chincha,
provincia de Chincha, departamento de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
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Actualizan monto máximo de cobertu-
ra del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre junio -
agosto 2005
CIRCULAR Nº B - 2146 - 2005
Lima, 10 de junio de 2005
CIRCULAR Nº B - 2146 - 2005
F - 0486 - 2005
CM - 0333 - 2005
CR - 0202 - 2005
Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura
del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente
al trimestre junio 2005 - agosto 2005
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-
guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley
General, esta Superintendencia dispone la actualización
trimestral, correspondiente al período junio 2005 - agos-
to 2005, del monto máximo de cobertura que reconoce
el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artícu-
lo 153º de la mencionada Ley General.
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el
período junio 2005 - agosto 2005 se indica a continua-
ción:
COBERTURA DEL FONDO JUNIO 2005 - AGOSTO 2005
DE SEGURO DE DEPÓSITOS (*)
Monto en Nuevos Soles 72 794,00
(*) Actualización para el trimestre junio 2005 - agosto
2005 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - mayo
2005: 1.17409848
Atentamente,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
10914
UNIVERSIDADES
Autorizan homologación de remunera-
ción de docentes ordinarios de la
Universidad Nacional de Trujillo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 0088-2005/UNT
Trujillo, 27 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733
dispone que las remuneraciones de los docentes de las
Universidades Públicas, se homologan con las corres-
pondientes a la de los magistrados del Poder Judicial,
además de sus sueldos básicos, las remuneraciones
complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea
su denominación. La remuneración del docente ordina-
rio no puede ser inferior a la de un Juez de Primera
Instancia;
Que, la Universidad Nacional de Trujillo ha tomado
conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional,
de fecha 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente
Nº 1951-2003.AC/TC, sobre acción de cumplimiento, a
efecto que en forma definitiva se cumpla con lo ordena-
do en el artículo 53º de la Ley Universitaria, de conformi-
dad con lo previsto en el artículo 139º de la Constitución
Política del Estado en concordancia con el artículo 25º
Que, en derecho es aplicable el principio que donde
existe la misma razón existe el mismo derecho, por tan-
to, lo resuelto en la sentencia expedida por el Tribunal
Constitucional alcanza a todos los docentes de las Uni-
versidades Públicas del país, entre ellos, a los docentes
de esta Universidad;
Que, según lo dispone el artículo 118º incisos 1) y 9)
de la Constitución Política del Estado, el señor Presiden-
te de la República, el Consejo de Ministros y, en particu-
lar, el Ministerio de Economía y Finanzas, tienen la obliga-
ción de cumplir y hacer cumplir las leyes así como las
sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de
cosa juzgada;
Que, las Universidades de acuerdo a lo previsto en
el artículo 18º de la Constitución Política y artículos 1º y
4º de la Ley Universitaria gozan de plena autonomía
dentro del marco constitucional, el respeto a la ley y sus
propios estatutos;
Que, el Consejo Universitario en sesión realizada el
11 del presente mes, entre otros acuerdos, aprobar la
homologación de los docentes de la Universidad Nacio-
nal de Trujillo y solicitar al Ministerio de Economía y Fi-
nanzas los recursos necesarios que permitan dar cum-
plimiento a lo ordenado en el artículo 53º de la Ley
Nº 23733, asimismo, solicitar a la Asamblea Nacional de
Rectores avale la gestión de financiamiento ante el Mi-
nisterio de Economía y Finanzas;
Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones
conferidas al señor Rector en virtud del artículo 33º de la
Ley Nº 23733 concordante con el inciso c) del artículo
196º del Estatuto vigente;
SE RESUELVE:
1º) AUTORIZAR la homologación de la remuneración
de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional
de Trujillo, en atención a lo dispuesto en el artículo 53º de
la Ley Universitaria Nº 23733 y lo resuelto por el Tribunal
Constitucional
2º) SOLICITAR al Ministerio de Economía y Finanzas
la habilitación de las partidas presupuestales para dar
cumplimiento integral a la homologación dispuesta en el
primer considerando, encargándose a la Oficina Gene-
ral de Planificación la presente gestión.
3º) REQUERIR a la Asamblea Nacional de Rectores
el aval correspondiente para que el Ministerio de Econo-
mía y Finanzas provea de los recursos necesarios para
dicha homologación.
4º) DISPONER la publicación de la presente resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor

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