Las máximas de experiencia en la valoración racional de la prueba: Uso adecuado e inadecuado desde la perspectiva de género

AutorRaquel Limay Chavez
CargoMagíster en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona (España) y Génova (Italia)
Páginas208-223
208
IUS ET VERITAS63
Revista IUS ET VERITAS Nº 63, diciembre 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202102.011
Las máximas de experiencia en la valoración racional
de la prueba: Uso adecuado e inadecuado desde la
perspectiva de género(*)
Maxims of experience in the rational assessment of evidence: Proper and
improper use from a gender perspective
Raquel Limay Chavez(**)
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima, Perú)
Resumen: El presente trabajo pretende analizar doctrinaria, legal y jurisprudencialmente
las denominadas máxima s de experiencia en la valor ación probatoria de sde dos
perspectivas: raci onal o epistemológica y de perspect iva de género. Ambos enfoques
son relevantes; el primero, por que concibe a las máx imas de experiencia c omo
criterios de valor ación de prueba y generalizaciones empír icas de forma condicional,
susceptibles de ser c atalogadas como verdaderas o falsas s i no se corresponden con
una constatación e mpírica. El segundo, porque pe rmitirá poner en evidencia la in debida
interpretación y apl icación de estos criteri os de valoración como argumento s fundados
sobre la base de sesgos, e stereotipos o prejuicios de gé nero -especialmente, en deli tos
sexuales- y que se ocult an bajo la denominación de máximas de expe riencia del juez.
El problema de interpret ar los hechos a par tir de prejuicios asi gnados a un género
produce un inadecua do uso por parte de los j uzgadores, que incide di rectamente en
una valoración racio nal de la prueba, pues la convier te en una apreciación meramente
subjetiva del juez no contr olable de forma racional.
Palabras clave: Valoración racional - Perspectiva de gén ero - Prueba - Máxima s de
experiencia - Estereotipos - Sesgos - Garantía
Abstract: The present paper intends a doctrin al, legal and jurispr udentially analysis
of the so-cal led maxims of experien ce in the assessment of evid ence from two
perspectives: rational or epistemological and gender perspective. Both approaches are
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view, will allow showing the impr oper interpretation and app lication of these assessme nt
criterion as argum ents based on of biases and g ender stereotypes, m ainly, in sexual
crimes, and that are hi dden under the denominat ion of maxims of experi ence of the
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subjective appreciation.
Keywor ds: Rational asse ssment - Gender pers pective - Evidence - Ma xims of
experience - Stereot ypes - Biases - Warrant
(*) Nota del Equipo Editorial: Este artículo fue recibido el 28 de junio de 2021 y su publicación fue aprobada el 1 de octubre de 2021.
(**) Magíster en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona (España) y Génova (Italia). Abogada por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, con estudios de Maestría en Ciencias Penales por la misma casa de estudios y en el Programa Internacional
de Especialización en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante. Fundadora del Instituto Peruano de Razonamiento
Probatorio. Asesora jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en la Sala Penal para procesos de Altos
Funcionarios del Estado. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9278-1067. Correo electrónico: r.limay@pucp.edu.pe.
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Las máximas de experiencia en la valoración racional de la prueba: Uso adecuado e inadecuado
desde la perspectiva de género
Maxims of experience in the rational assessment of evidence: Proper and improper use from a
gender perspective
Revista IUS ET VERITAS Nº 63, diciembre 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
1. Introducción: La búsqueda de la
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proceso
Uno de los debates que se ha generad o en el campo de la
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Esta discusión no es exclusiva de dic ha rama del conocimiento;
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judicial, el debate respecto d e la verdad se orienta a la
posibilidad de que se pueda acc eder a ella y, si fuera así, si se
puede hacer de modo absoluto.
Dado que una investigación de las dist intas teorías sobre
la verdad extralimitaría el objet ivo del presente trabajo, daré
         
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con ella (González, 200 5, p. 97), argumento expuesto por la
teoría de la verdad como cor respondencia(1). En e sa línea de
interpretación, desde un en foque epistemológico, la ac tividad
probatoria desplegad a en el proceso deberá estar or ientada a la
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  (2002, p. 86), 
es condición para una c orrecta aplicación de la norma, de ahí
que la concepción de l a búsqueda de la verdad, sea la que más
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Ello es así, si entendemos que una de las princip ales
funciones del derech o es la regulación de las conductas(2) . Para
que esta función se cumpl a, deben aplicarse las consecue ncias
jurídicas estipuladas en las nor mas a las descripciones fáctic as
prescritas en ella y sie mpre que, en efecto, las conduct as se
hayan producido. Solo bajo esta s eguridad
-que las normas se apliq uen a los hechos que
en realidad ocurrier on-, los destinatarios de las
normas orientarán su ac tuar de conformidad
con el derecho y este podrá c umplir su función
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juez quien constituyera el antec edente fáctico
de la aplicación de aquell as consecuencias, no
podría motivarse la conduc ta de los ciudadanos
puesto que esta resultaría irr elevante al efecto
de esa aplicación” (2 016, p. 50).
Pese a la exposición de estas ra zones,
en América Latina, h an sido mayoritarias
las posturas que niegan que la finalidad
del proceso y de sus instituc iones -como la
prueba- sea alcanz ar el conocimiento de la
verdad (Maier, 2004, p. 844)(3). Según e stos
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estaría orientada a lograr la íntima convicción
o persuasión del juzgador descartando de
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embargo, asumir ello, implicaría aceptar que
dicho estado mental podr ía verse satisfecho
independientemente de la forma en que se
llegue a este, incluso si no es aco rde con los

necesariamente a una co ncepción irracional
de la prueba” (Ferrer, 2005, p. 67)(4).
Una postura racional la expone Fer rer
(2005, pp. 72-74) quien sostiene que la
prueba como actividad(5) cumple la f unción de
 (1931)
una correspondencia entre lo que sostiene la proposición o enunciado y lo que ocurre en el mundo real.
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que, por tanto, no dirigen directamente la conducta de nadie. Sin embargo, creo que puede decirse que la presencia de prescripciones
entre ese material jurídico es consustancial a la idea de derecho” (pp. 49-50).
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objeto del procedimiento. Sin embargo, este autor hace depender de la consideración subjetiva del juzgador la averiguación de la
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respecto del objeto de prueba, que está constituido por los enunciados sobre los hechos controvertidos. Esta interpretación conllevaría
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la existencia de un contrato y no el contrato mismo (Ferrer, 2005, p. 70).
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fundamentalmente por las partes, en la forma y con los controles previstos por la ley y (iii) constituye el resultado de la valoración
por el juez de los medios de prueba aportados al proceso (pp. 4-6).

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