DECRETO SUPREMO N° 028-2013-EM - Crean Programa de Conversión Masiva de Vehículos a GNV y dictan medidas para su uso masivo en vehículos del Sector Público

Fecha de disposición01 Agosto 2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
El Peruano
Jueves 1 de agosto de 2013 500385
EDUCACION
Aceptan renuncia de Asesor del
Despacho del Viceministerio de Gestión
Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0389-2013-ED
Lima, 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0189-
2012-ED se designó al señor Dante Javier Beltrán
Arias como Asesor del Despacho del Viceministerio de
Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo
considerado de conf‌i anza;
Que, con documento de fecha 24 de julio de 2013,
el señor Dante Javier Beltrán Arias ha presentado su
renuncia al cargo que venía desempeñando;
De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modif‌i cado por la Ley N° 26510; y en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-
2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor
DANTE JAVIER BELTRAN ARIAS, al cargo de Asesor del
Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional del
Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
968335-1
ENERGIA Y MINAS
Crean Programa de Conversión Masiva
de Vehículos a GNV y dictan medidas
para su uso masivo en vehículos del
Sector Público
DECRETO SUPREMO
N° 028-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley de Promoción del
Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133,
declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento
y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende
la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de
la infraestructura de transporte de gas y condensados, la
distribución de gas natural por red de ductos y los usos
industriales en el país;
Que, el Ministerio de Energía y Minas, es la entidad
sectorial competente en el Estado para proponer una
política energética adecuada a las necesidades de una
sociedad en crecimiento económico, para implementar
una política energética destinada a procurar el desarrollo
del mercado energético a partir del cambio de su matriz,
masif‌i cando el consumo de gas natural en todos los
sectores de la sociedad, otorgando un importante estímulo
a las regiones que no pueden desarrollar actividades
económicas industriales o semi industriales, debido a la
falta de acceso a insumos que permitan la generación
energética necesaria para que la actividades económicas
de mayor valor agregado prosperen, más aún teniendo en
cuenta que, los planes de desarrollo nacional involucran
la puesta en operación comercial de nuevos proyectos de
uso masivo de gas natural, en lo que al parque automotor
se ref‌i ere;
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N°
064-2010-EM, se aprobó la Política Energética Nacional
2010 - 2040, estableciendo como séptimo objetivo el
desarrollo de la industria del gas natural y su uso en
actividades domiciliarias, de transporte, comercio e
industria, así como la generación eléctrica ef‌i ciente;
Que, dentro de los lineamientos de política energética
establecidos para el cumplimiento de dicho objetivo se
tiene la sustitución de combustibles líquidos derivados
del petróleo por Gas Natural Vehicular y la ampliación,
así como la consolidación del uso del gas natural en la
población;
Que, la promoción del cambio hacia una matriz
energética basada en el Gas Natural mejoraría
notablemente la balanza comercial de Hidrocarburos
a favor del país, debiendo en este sentido, fomentar la
creación de un mercado cautivo para el Gas Natural
Vehicular (GNV), dado que, aquellos automotores nuevos
vienen directamente acondicionados para el uso del
GNV;
Que, adicionalmente, debe considerarse el menor
costo del combustible para los usuarios y la mejora de
las condiciones ambientales, toda vez que los vehículos
nuevos a importarse vienen provistos de tecnologías
modernas que cumplen con los estándares de calidad
ambiental, impulsando signif‌i cativamente la disminución
del uso de combustibles con alto contenido de azufre;
Que, el uso del Gas Natural Vehicular en las entidades
públicas fomentaría el crecimiento de la demanda,
coadyuvando así a que puedan generarse nuevas áreas
de Distribución de Gas Natural que se benef‌i cien de
un combustible de precio competitivo y de conocidos
benef‌i cios ambientales;
Que, siendo prioritaria la promoción de una política
de renovación del parque vehicular nacional, mediante
la importación de vehículos nuevos originalmente
diseñados para su combustión al GNV, corresponde al
Estado Peruano disponer que las futuras adquisiciones
de vehículos para sus entidades sea efectuada sobre
vehículos automotores con dichas características técnicas,
lo que constituirá un incentivo para que el sector privado,
visto el incremento de f‌l otas vehiculares a GNV, efectúen
compras de dichos vehículos para usos particulares,
contribuyendo de manera sustancial al incremento de la
demanda de dicho insumo energético;
Que, en consecuencia, a efectos de promover el
consumo del GNV en las entidades del Estado, resulta
necesaria la Implementación de un Programa de
Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural Vehicular,
que permita de manera efectiva la incorporación de
vehículos del Estado Peruano a la matriz energética que
usa dicho insumo energético;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú; y;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la adquisición de vehículos con
instalación de GNV originales
Las entidades públicas ubicadas en zonas donde
existan concesionarios de distribución de Gas Natural, en
las adquisiciones de vehículos automotores que convoquen
a partir de la entrada en vigencia de la presente norma,
deberán requerir sistemas de combustión duales que
incluyan la utilización de Gas Natural Vehicular (GNV).
Artículo 2°.- Programa de Conversión Masiva de
Vehículos a Gas Natural
Créase el Programa de Conversión Masiva de
Vehículos a Gas Natural, con la f‌i nalidad de promover
el uso del Gas Natural Vehicular como combustible para
los vehículos a adquirir o usar por parte de entidades del
Estado Peruano, incluyendo la conversión de aquellos
existentes, la que de no ser posible a GNV por razones
técnicas y/o económicas, se contemplen alternativas para
el uso de GLP.

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