RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2009-PRODUCE/DGEPP - Otorgan a Marinasol S.A. autorización para instalar establecimiento industrial pesquero en el distrito de Chimbote, provincia del Santa

Fecha de disposición11 Marzo 2009
Fecha de publicación11 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392141
del Ministerio de la Producción, para las acciones a que
haya lugar.
Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación
a que se ref‌i ere el Artículo 1º de la presente Resolución
abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al f‌i nalizar el
plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna
obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,
derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la
presente Resolución.
Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la
presente Resolución no exime a la empresa señalada en el
artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos
administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio
de Defensa y demás dependencias de la Administración
Pública.
Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la
Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
321245-6
Otorgan a Marinasol S.A. autorización
para instalar establecimiento industrial
pesquero en el distrito de Chimbote,
provincia del Santa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 100-2009-PRODUCE/DGEPP
13 de febrero del 2009.
Visto el escrito con Registro Nº 00007532, del 28 de
enero de 2009, presentado por la empresa MARINASOL
S.A.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y
establecen que para la instalación de establecimientos
industriales pesqueros se requiere de autorización, la
que constituye un derecho específ‌i co que el Ministerio de
Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga
a plazo determinado y a nivel nacional;
Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la
Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se
otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá
renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que
se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior
al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro
del periodo inicialmente autorizado;
Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras
y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-
PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias
para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento
de los establecimientos y plantas de procesamiento de
productos hidrobiológicos destinados al consumo humano
directo;
Que a través del escrito del visto, MARINASOL
S.A. solicita se le otorgue autorización para instalar un
establecimiento industrial pesquero para desarrollar la
actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, a
ubicarse en la Av. Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote
1 - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote,
provincia del Santa, departamento de Ancash;
Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de
Pesquería con of‌i cio Nº 122-2009-PRODUCE/DIGAAP,
otorga calif‌i cación favorable al Estudio de Impacto Ambiental
presentado por la recurrente y expide el Certif‌i cado
Ambiental EIA Nº 002-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha
28 de enero de 2009;
Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
– ITP mediante Protocolo Técnico para la Autorización
de Instalación Nº PTI-020-08-CN-SANIPES de fecha
5 de diciembre de 2008, concluye que los planos
aprobados como resultado de la evaluación del proyecto
de instalación de la empresa MARINASOL S.A.,
muestran conformidad con los requerimientos de diseño
establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades
Pesqueras y Acuícolas;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los
documentos que obran en el expediente, se desprende
que la recurrente ha cumplido con presentar los
requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada
por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por
lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 051-2009-
PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la
Instancia Legal correspondiente;
De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del
49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a MARINASOL S.A. autorización
para instalar un establecimiento industrial pesquero para
desarrollar la actividad de procesamiento a través de la
planta de enlatado de productos hidrobiológicos, a ubicarse
en la Av. Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 - Zona
Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del
Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad
proyectada:
Enlatado : 3 600 cajas/turno
Artículo 2º.- MARINASOL S.A. deberá instalar su
establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las
normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico
pesquero, así como las relativas a la preservación del medio
ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad
industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido
de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con
un sistema de control de proceso que garantice la óptima
calidad del producto f‌i nal, conforme lo dispone el Decreto
Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar
los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto
Ambiental, calif‌i cado favorablemente por la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el
Certif‌i cado Ambiental Nº 002 -2009-PRODUCE /DIGAAP
del 28 de enero de 2009.
Artículo 3º.- Otorgar a la empresa MARINASOL
S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha
de notificación de la presente resolución, renovable por
una sola vez y por igual período, previa presentación de
la información relativa al avance de obras e inversión
sustantiva efectuada superior al 50% del proyecto
aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado,
para que la interesada concluya con la instalación de
la planta de enlatado de productos hidrobiológicos.
La licencia de operación correspondiente deberá
solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6)
meses contados a partir de la fecha de vencimiento del
plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de
vencimiento del plazo de su renovación.
Artículo 4º.- La autorización de instalación del
establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo
1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho
al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el
caso, al término de la renovación del mismo, la instalación
del establecimiento industrial pesquero, sin que sea
necesario para ello notif‌i cación por parte del Ministerio de
la Producción.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los
artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de
caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las
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