DECRETO SUPREMO N° 045-2014-PCM - Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón, de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali

Fecha de disposición26 Junio 2014
Fecha de publicación26 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 26 de junio de 2014 526103
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, con el Informe Técnico Nº
0027-2014-INDECI/11.0 de fecha 23 de junio de 2014,
considerando lo solicitado por el Gobierno Regional de
Huancavelica, así como el Informe Técnico de Estimación
de Riesgo del Centro Poblado de Carampa - distrito de
Pazos - Tayacaja - Huancavelica; el Of‌i cio N° 086-2014-
MDP/A de fecha 11 de abril de 2014 de la Municipalidad
Distrital de Pazos; el Informe N° 0010-2014- MDP-ODF/
PHC de fecha 11 de abril de 2014 de la Sub Gerencia
de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de dicha
Municipalidad; y el Informe denominado “Evaluación
Geodinámica del Centro Poblado de Carampa, distrito
de Pazos, provincia de Tayacaja, Región Huancavelica”
del mes de setiembre de 2013, emitido por el Instituto
Geofísico del Perú (IGP), y los informes mencionados en
el considerando anterior, informa que a consecuencia de
las intensas precipitaciones pluviales en el mencionado
Centro Poblado, 168 familias se encuentran en peligro
inminente ante los deslizamientos de tierras, con
afectación de viviendas, vías de comunicación y servicios
básicos, por lo que ha emitido opinión favorable para
aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia,
por peligro inminente ante movimiento de masas de
tierra en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de
Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de
Huancavelica;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas inmediatas que permitan, al
Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad
Provincial de Tayacaja, y del Distrito de Pazos, según
corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de
Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud
y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en
cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto
corresponda, así como de reducción y minimización del
alto riesgo existente en las zonas afectadas y rehabilitación
de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la
opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo
de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros
emitido con el Memorándum N° 221-2014-PCM-SGRD,
considerando que corresponde declarar el Estado de
Emergencia;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo
68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de
Emergencia
Declárese en Estado de Emergencia el Centro
Poblado de Carampa, distrito de Pazos, en la provincia de
Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo
de sesenta (60) días calendario, ante el peligro inminente
generado por procesos de erosión, f‌i suramientos y
deslizamientos de masas de tierra.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos
Locales involucrados, en coordinación con el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del
Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y
privadas involucradas dentro de sus competencias,
ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y
necesarias de reducción y minimización del alto riesgo
existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto
correspondan; acciones que pueden ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas
en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Responsabilidad de las
coordinaciones
El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será
responsable de realizar las coordinaciones necesarias
entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones
y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar
las acciones de respuesta, rehabilitación, con la f‌i nalidad
de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de
vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia,
debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión
del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de
Ministros del avance de las mismas.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación,
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
JOSÉ DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1102283-2
Prórroga de Estado de Emergencia
declarado en el distrito de Cholón de la
provincia de marañón, en el distrito de
Monzón de la provincia de Huamalíes,
y en la provincia de Leoncio Prado,
circunscripciones ubicadas en el
departamento de Huánuco; en la
provincia de Tocache del departamento
de San Martín; y, en la provincia de
Padre Abad del departamento de
Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, es obligación del Gobierno Constitucional
garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la
tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los
servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres
y medicinas;
Que, los desplazamientos continuos de remanentes
de la organización terrorista Sendero Luminoso en el

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