Aprueban Reglamento de Normas y Procedimientos para examen de firmas manuscritas de adherentes en la inscripción de agrupaciones políticas*

Fecha de disposición18 Noviembre 1997
Fecha de publicación18 Noviembre 1997
Pág. 154614 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de noviembre de 1997
Dejan sin efecto convocatoria a con-
sulta popular para revocación de man-
dato del ex Alcalde del Concejo Distri-
tal de Jayanca, Lambayeque
RESOLUCION Nº 1024-97-JNE
Lima, 17 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 755-97-JNE de fecha 19 de agosto
de 1997 modificada por Resolución Nº 962-97-JNE de fecha
9 de octubre de 1997, se convocó a consulta popular para la
revocación del mandato de Alcalde del Concejo Distrital de
Jayanca de la provincia de Lambayeque ejercido por el señor
Eduardo Tomás Arellano Santamaría, para el día 23 de
noviembre del presente año;
Que, mediante Resolución Nº 1023-97-JNE de fecha 17
de noviembre de 1997, este órgano electoral, ha declarado
vacante el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Jayanca
de la provincia de Lambayeque, ejercido por el señor Eduar-
do Tomás Arellano Santamaría, por haber recaído sobre su
persona condena por delito doloso;
Que, habiendo sido apartado el señor Eduardo Tomás
Arellano Santamaría, en forma definitiva, del cargo de
Alcalde del Concejo Distrital de Jayanca de la provincia de
Lambayeque, carece de objeto incluir a la referida ex auto-
ridad municipal en la convocatoria a la consulta popular;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria a
consulta popular para el día 23 de noviembre del presente
año, para la revocación del mandato del ex Alcalde del
Concejo Distrital de Jayanca de la provincia de Lambaye-
que, señor Eduardo Tomás Arellano Santamaría, de confor-
midad con los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofici-
na Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil la presente Resolución para
los fines correspondientes; así como al Jurado Electoral
Especial de Lambayeque.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCANO MARINA; CATACORA
GONZALES; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO
Secretario General, TRUJILLANO
13121
O N P E
Aprueban Reglamento de Normas y
Procedimientos para examen de firmas
manuscritas de adherentes en la
inscripción de agrupaciones políticas
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 101-97-J/ONPE
Lima, 17 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26487,
26591 y 26859, corresponde a la Oficina Nacional de Proce-
sos Electorales, informar respecto del cumplimiento de los
requisitos formales exigidos para la inscripción de Partidos
Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas, de can-
didatos u opciones en procesos de ámbito nacional, que
incluye la verificación de las respectivas firmas de los
ciudadanos adherentes;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 067 y 082-
97-J/ONPE, esta Oficina Nacional ha aprobado el Manual
de Procedimientos de Verificación de Firmas, que contiene
la normatividad operativa y pautas para la verificación
electrónica de la información contenida en las Listas de
Adherentes;
Que, es necesario complementar dicho Manual, con nor-
mas y procedimientos para el examen de firmas manuscri-
tas; así como para el caso de inscripciones de Partidos
Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas, deter-
minar el porcentaje de la muestra para la realización de
dicho examen;
Que, para la correcta aplicación del Artículo 90° de la Ley
N° 26859, se hace necesario considerar un número adicional
de firmas al total de firmas válidas, para corregir la desvia-
ción producida por aplicación de técnicas de muestreo;
De conformidad con el Artículo 182° de la Constitución
Política y la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Normas y Pro-
cedimientos para el examen de firmas manuscritas de los
respectivos ciudadanos adherentes para la inscripción de
Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alian-
zas; así como de candidatos u opciones en proceso de ámbito
nacional; el mismo que consta de siete (7) artículos y forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer en doce y medio por ciento (12.5
%), el porcentaje de la muestra que se tomará para el
examen de firmas de ciudadanos adherentes para la inscrip-
ción de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y
Alianzas.
Artículo 3°.- Agregar, para los efectos a que se refiere el
Artículo 90° de la Ley Nº 26859, un número adicional de
firmas al total de firmas válidas obtenido por la organiza-
ción recurrente, para corregir la desviación producida al
realizar el cotejo con los registros hábiles de las organizacio-
nes políticas cuyas solicitudes de inscripción se presentaron
en primer término.
Artículo 4°.- El número adicional de firmas se obtiene
aplicando la siguiente formula:
(
)
Na Dp p= × − ×11 2
D= Número de adherentes depurados por duplicidad
resultado del cotejo con la organización política que solicitó
su inscripción en primer término.
p1 = Porcentaje de firmas válidas entre los registros
hábiles de la organización política inscrita en primer térmi-
no.( En tanto por uno)
p2= Porcentaje de firmas válidas entre los registros
hábiles de la organización política cuyas firmas se verifica.(En
tanto por uno)
Artículo 5° .- En los casos de adherentes duplicados, se
determinará el número adicional de firmas por cada organi-
zación política objeto del cotejo, aplicando la fórmula esta-
blecida en el artículo anterior
Artículo 6°.- Hacer de conocimiento al Jurado Nacional
de Elecciones, la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales
RESOLUCION N° 101–97-J/ONPE
REGLAMENTO DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE
FIRMAS MANUSCRITAS
I. FINALIDAD
Establecer las normas y el procedimiento a los que se
sujetará el examen para la comprobación de la autentici-
dad de firmas manuscritas de adherentes, para la inscrip-
ción de Partidos Políticos, Alianzas y Listas Independien-
tes; así como de candidatos independientes a elecciones y
de opciones en procesos de referéndum u otras consultas
populares a cargo de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales.
II. OBJETIVO
Suministrar a los examinadores de firmas, las principa-
les técnicas de análisis gráfico-documental y los procedi-
mientos para su aplicación en el proceso comparativo en la
verificación de firmas, teniendo en cuenta los presupuestos
de la identificación gráfica documental y el índice de diferen-
ciación signatural, para garantizar la defensa y respeto de

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