1066 129-2001-EF/94.11 - Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios

Fecha de disposición19 Noviembre 2001
Fecha de publicación19 Noviembre 2001
Pág. 212848
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de noviembre de 2001
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo ante-
rior, lo cual entrará en vigencia a los tres (3) meses
contados a partir del día siguiente de la referida publica-
ción.
Artículo 6º.- Los valores emitidos e inscritos en el
Registro Público del Mercado de Valores en virtud a la
Resolución CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10, se podrán
adecuar a las presentes modificaciones una vez presenta-
dos los documentos respectivos y, según corresponda, la
aprobación de las condiciones de emisión por parte de los
adquirentes de los valores en circulación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO
Presidente
34644
Modifican el Manual para el Cumpli-
miento de los Requisitos Aplicables a
las Ofertas Públicas de Valores Mobi-
liarios
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 129-2001-EF/94.11
Lima, 31 de octubre de 2001
VISTO:
El Informe Conjunto Nº 005-2001-EF/94.60/94.45/
94.20 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, la
Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo Nº 861, corresponde a CONA-
SEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia
del mercado de valores, así como la adecuada protección al
inversionista;
Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 211-
98-EF/94.11, se aprobó el Manual para el Cumplimiento
de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de
Valores Mobiliarios, el que incorpora los requisitos exigi-
dos para efectos del trámite de la inscripción en el Registro
Público del Mercado de Valores de instrumentos de corto
plazo;
Que, las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios como
regla general sólo se encuentran sujetas al requisito
previo de inscripción del valor a ofertar y/o registro del
prospecto informativo a utilizar en el Registro Público del
Mercado de Valores, a la entrega del mismo a los potencia-
les inversionistas, y en los casos que corresponda, a la
previa clasificación de riesgo de los valores a ofertar, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-
rios, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº141-98-
EF/94.10;
Que, CONASEV teniendo en cuenta la naturaleza
del emisor, los valores a emitirse, la cuantía de la
emisión, el número de los inversionistas a los que va
dirigida la oferta, las especiales características que
revistan u otras circunstancias que estime justificadas,
puede mediante disposiciones de carácter general ex-
ceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los
requisitos establecidos para la inscripción de valores de
Oferta Pública Primaria, de conformidad con lo señala-
do en el Artículo 55º de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861;
Que, el numeral 2 del inciso b) del Artículo 4º de la
Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 establece que
los contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco
de un programa de emisión de valores de corto plazo, que
se celebren de acuerdo a formatos elaborados por CONA-
SEV, no requieren hacerse constar mediante escritura
pública; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-
SEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi-
cado por Ley Nº 27323;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar como numeral 5. del literal b)
del numeral 1) del acápite B.1.2 del numeral I de la Sección
Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requi-
sitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobilia-
rios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-
98-EF/94.11, el siguiente texto:
“5. Valores Típicos de Entidades Calificadas.-
En caso se trate de Valores Típicos de Entidades
Calificadas, sólo se exigirán los requisitos señalados en el
numeral 1.; literales b., c. y d. del numeral 2; y, numerales
3. y 5. del acápite a). De ser aplicable, deberá presentarse
asimismo los requisitos contenidos en el literal f. del
numeral 2. y en los numerales 7., 8. y 9. del mencionado
acápite a). Cuando sea pertinente, se deberán incluir las
disposiciones contenidas en los numerales anteriores del
presente acápite b)."
Artículo 2º.- Incorporar en la parte final del Formato
OP3 contenido en numeral 1) del acápite B.1.2 del nume-
ral I de la Sección Segunda del Manual para el Cumpli-
miento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas
de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia
General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto:
"Ofertas de Valores Típicos de Entidades Califi-
cadas:
Únicamente será exigible la información a que se
refieren las secciones que se señalan a continuación, con
las precisiones que allí se indican. Es opcional la inclusión
de la información correspondiente a las demás secciones:
Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto
Cara exterior: (1111), sólo incisos a), b), d), e) y f); de ser
aplicable: (1119);
Cara interior: (1121).
Sección V. Descripción de la oferta
(5100); (5200).
Sección VI. Descripción de los valores ofrecidos
Información relativa al valor: (6120), sólo incisos a), b), c),
g) y h); (6200); (6300); (6400).
Sección IX. Anexos
(9200) cuando corresponda."
Artículo 3º.- Incorporar como numeral 3. del inciso b)
del numeral 1) del literal A. del acápite II.1 del numeral II
de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento
de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de
Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia
General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto:
"3. Valores Típicos de Entidades Calificadas.-
Si se pretende ofertar exclusivamente instrumentos de
corto plazo que constituyan Valores Típicos de Entidades
Calificadas, únicamente serán exigibles los requisitos
señalados en los numerales 1., 3., 5., y 10. del acápite a).
De ser aplicable, deberán presentarse asimismo los requi-
sitos contenidos en los numerales 8., 9. y 11. del mencio-
nado acápite a). Cuando sea pertinente, se deberán incluir
las disposiciones contenidas en los numerales anteriores
del presente acápite b)."
Artículo 4º.- Incorporar en la parte final del Formato
TA1 contenido en el numeral 1) del literal A) del acápite
II.1 del numeral II de la Sección Segunda del Manual para
el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas
Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución
Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto:
"OFERTAS ESPECIALES
Ofertas de Instrumentos de Corto Plazo que cons-
tituyan Valores Típicos de Entidades Calificadas
Únicamente será exigible la información a que se
refiere las secciones que se señalan a continuación, con las
precisiones que allí se indican. Es opcional la inclusión de
la información correspondiente a las demás secciones:
Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto
Cara exterior: (1211), sólo incisos a), b), d), e) y f); y las
disposiciones específicas aplicables;
Cara interior: (1221).
Secc. IV -VI. (4100); (5100), (5200); (6120) , sólo incisos a), b), c), g) y
h), (6200), (6300), (6400) y, en caso de Programas de
Emisión (6600).
La información se incluirá de manera genérica de forma
tal que se muestren las diversas opciones que puedan
corresponder a las ofertas que se realicen.
Sección IX. (9200) cuando corresponda."

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