ORDENANZA Nº 378-MDMM - Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad

Fecha de publicación12 Diciembre 2008
Fecha de disposición12 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 12 de diciembre de 2008
385040
de Sanciones Administrativas, proseguirá con la cobranza
de la Multa administrativa, y si esta última no es pagada
dentro de los treinta (30) días de notif‌i cada, se derivará
a la Ejecutoría Coactiva Administrativa para su cobranza
coactiva conforme a Ley.
Emitida y notif‌i cada debidamente la Resolución de
Sanción, la Subgerencia de Sanciones Administrativas con
el apoyo de la Subgerencia de Control Municipal procederá
a efectivizar la medida complementaria impuesta. En caso
de resistencia del obligado al cumplimiento a lo dispuesto
en la Resolución de Sanción Administrativa se derivará
a la Ejecutoría Coactiva Administrativa para su ejecución
forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de adoptarse las
medidas establecidas en el último párrafo del inciso a),
numeral 2) del Artículo 12º del presente Reglamento.
Artículo 34°.- EXTINCIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas se extinguen:
1.- En el caso de las Multas administrativas:
- Por el pago de la multa.
- Por muerte del infractor.
- Por prescripción.
- Por compensación.
- Por condonación.
2.- En el caso de las medidas complementarias:
- Por cumplimiento voluntario de la sanción.
- Por su ejecución coactiva.
- Por subsanación y/o regularización.
La extinción de la multa no exime de la obligación de
subsanar la infracción o causas que originaron la sanción
administrativa.
Artículo 35°.- PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR
LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES
La facultad de la autoridad para determinar la
existencia de infracciones administrativas prescribe en el
plazo de cinco (5) años, computados a partir del día en
que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó la
conducta infractora si ésta fuera continuada.
El plazo de prescripción sólo se interrumpe con
el inicio del procedimiento sancionador a través de la
imposición de la Notif‌i cación Municipal de Infracción,
reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera
paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por
causa no imputable al administrado. La prescripción no
opera de of‌i cio. Ésta podrá ser solicitada en cualquier
etapa del procedimiento.
Artículo 36°.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PARA EJECUTAR LAS SANCIONES
La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones
administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) años,
computados desde la fecha en que el acto haya quedado
f‌i rme.
El cómputo del plazo se interrumpe por: la notif‌i cación
de cobranza de la multa administrativa, la resolución
de inicio del procedimiento de ejecución coactiva, el
reconocimiento expreso de la infracción por parte del
infractor, el pago parcial de la multa, la solicitud de
fraccionamiento u otra facilidad de pago. Asimismo, el
plazo se suspende, en el caso que la administración se
encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato
judicial u otras circunstancias que así lo determinen.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las disposiciones complementarias que
se requieran para la aplicación del presente Reglamento
serán reguladas por directivas, las mismas que serán
aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la
Gerencia de Fiscalización, especialmente aquellas que
tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las
medidas complementarias.
Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización
la formulación, elaboración, aprobación, confección y
distribución del formato de la Notif‌i cación Municipal de
Infracción y de la Resolución de Sanción Administrativa.
Tercera.- Los procedimientos iniciados antes de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán
por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº
03-2001-C/MC y Ordenanza Nº 116-C/MC, hasta su
conclusión.
Cuarta.- Se deberán realizar las acciones de difusión,
información y capacitación del contenido y alcances
del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas y del Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones, que forma parte integrante de la misma, al
personal municipal y al público usuario o administrados.
Quinta.- Deróguese o déjense sin efecto las
disposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente Ordenanza.
289089-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban Manual de Organización y
Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 378-MDMM
Magdalena del Mar, 26 de noviembre de 2008
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DE LA
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 22 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
(LOM), establece en su artículo 8º que corresponde a cada
municipalidad organizar la administración de acuerdo con
sus necesidades y presupuesto;
Que, en relación a ello, el artículo 26º de la precitada
Ley, señala que la administración municipal adopta una
estructura gerencial sustentándose en principios de
programación, dirección, ejecución, supervisión, control
concurrente y posterior. Se rige por los principios de
legalidad, economía, transparencia, simplicidad, ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los
contenidos de la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones
se establecen en los instrumentos de gestión y en lo
normado en la LOM;
Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado establece los criterios de diseño
y estructura de la administración pública;
Que, asimismo la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR
señala que el Manual de Organización y Funciones
(MOF) es un documento normativo que describe
funciones específ‌i cas a nivel de cargo o puesto de
trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica
y funciones generales establecidas en el Reglamento
de Organización y Funciones, así como en base a los
requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para
Asignación de Personal;
De conformidad con las facultades conferidas por el
numeral 8 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Manual de
Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad
de Magdalena del Mar, que consta en el Anexo Nº 1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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