CON LA MANO IZQUIERDA? ¡Y TAMBIÉN CON LA DERECHA! ¿Es posible que un contratante solicite una indemnización por una causal distinta de aquella en la que sustentó la resolución del Contrato?

AutorMario Castillo Freyre; Verónica Rosas Berastain; Massiel Silva-Santisteban Amésquita
CargoMagíster y doctor en derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Socia del Estudio Mario Castillo Freyre Abogados/Socia del Estudio Mario Castillo Freyre Abogados
Páginas35-51
FORO JURÍDICO 35
Foro Jurídico N° 20, Derecho Civil - ISSN: 2414-1720 (impreso) | ISSN: 2520-9922 (en línea)
CON LA MANO IZQUIERDA… ¡Y TAMBIÉN CON LA DERECHA! ¿Es posible
que un contratante solicite una indemnización por una causal distinta de aquella en
la que sustentó la resolución del Contrato?
THE LEFT HAND... AND ALSO WITH THE RIGHT HAND! Is it possible for a
contracting party to request compensation for a reason other than the one on which
the termination of the Contract was based?
Mario Castillo Freyre1; Verónica Rosas Berastain2; Massiel Silva-Santisteban Amésquita3
Resumen. El presente trabajo analiza la viabilidad de que un contratante solicite una indemnización por una causal
distinta de aquella en la que sustentó la resolución del contrato. Para ello, se han evaluado dos tesis, la de la incom-
patibilidad y la de compatibilidad. La primera, señala que es necesario que quien exige la resolución del vínculo
contractual y el reconocimiento de un derecho indemnizatorio, invoque la misma causal como fundamento de sus
pretensiones. Por su parte, la segunda admite la compatibilidad de ambas pretensiones, negando que el contratante
el, que es titular de un derecho resolutorio unilateral en virtud del contrato, se encuentre forzado a recurrir a la
resolución por incumplimiento para preservar su derecho indemnizatorio. Nuestra conclusión es que sólo la tesis
de la compatibilidad es admisible, por ser esa tesis la que se condice con la manera en que se encuentran reguladas
las guras de la resolución y la responsabilidad contractual y, asimismo, por ser la posición que se condice con los
principios de justicia y eciencia que deben orientar siempre la aplicación de las instituciones jurídicas.
Abstract. is paper analyzes the feasibility of a contracting party requesting an indemnity for a reason other than the
one on which the termination of the contract was based. For this purpose, two theories have been evaluated: incompati-
bility and compatibility. e rst one states that it is necessary that whoever demands the termination of the contractual
relationship and the recognition of an indemnity right, invokes the same cause as a basis for its claims. On the other hand,
the second admits the compatibility of both claims, denying that the faithful contracting party, who has a unilateral ter-
mination right under the contract, is forced to resort to termination for non-performance in order to preserve its right to
damages. Our conclusion is that only the thesis of compatibility is admissible, since this thesis is in accordance with the
way in which the gures of termination and contractual liability are regulated and, also, because it is the position that
is in accordance with the principles of justice and eciency that should always guide the application of legal institutions.
Palabras clave. Resolución del contrato, responsabilidad civil, indemnización, incumplimiento, terminación uni-
lateral, desistimiento del contrato, resarcimiento de perjuicios.
Keywords. Contract termination, civil liability, indemnity, breach of contract, unilateral termination, contract with-
drawal, compensation for damages.
1 Magíster y doctor en derecho por la Ponticia Universidad Católica del Perú; abogado en ejercicio; socio fundador del Estudio Mario
Castillo Freyre Abogados; Miembro de Número y Miembro del Consejo Directivo de la Academia Peruana de Derecho; Profesor Principal
en la Ponticia Universidad Católica del Perú, donde dicta el curso de Derecho de las Obligaciones. Director de las Colecciones Biblioteca
de Arbitraje y Biblioteca de Derecho de su Estudio. Exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa.
www.castillofreyre.com.
2 Socia del Estudio Mario Castillo Freyre Abogados. Máster en Análisis Económico del Derecho y las Políticas Públicas por la Universidad
de Salamanca. Egresada de la Maestría de Derecho Civil de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
3 Socia del Estudio Mario Castillo Freyre Abogados. Bachillera en Derecho por la Pontica Universidad Católica del Perú. Ha sido asistente
de cátedra del Curso de Obligaciones dictado por el doctor Felipe Osterling Parodi.
36 CONTRATOS
Sumario: 1. Planteamiento del problema. 2. Marco teórico: La resolución contractual y la respon-
sabilidad civil frente al incumplimiento. 2.1 La responsabilidad civil contractual. 2.2 La resolución
contractual. 3. Análisis: La indemnización de daños y perjuicios y la resolución de los contratos: dos
materias independientes. 3.1 Contrastando la resolución contractual por incumplimiento y el resar-
cimiento de daños. 3.2 La resolución contractual derivada del incumplimiento de obligaciones y de
causales diferentes. 3.3 Plena vigencia del derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios.
3.4 Supuestos en los cuales los daños y perjuicios son ocasionados por el incumplimiento de obliga-
ciones que nada tienen que ver con la causal invocada para la resolución del contrato. 3.5 La tesis de
la compatibilidad también se sustenta en razones pragmáticas: Las consecuencias de su aceptación se
condicen con los principios de justicia y eciencia. 4. Conclusiones.
1. Planteamiento del problema
Es habitual que, ante el incumplimiento de una obli-
gación contractual, la parte que se ha visto afectada
decida resolver el contrato y, asimismo y de haber
sufrido daños como consecuencia de ese incumpli-
miento, decida también exigir una indemnización.
De hecho y al margen de que ese contratante ya haya
ejercido su derecho resolutorio extrajudicial o ex-
tra-arbitralmente, es bastante común que esas situa-
ciones se resuelvan en procesos judiciales o arbitrales
en los que el acreedor perjudicado ante la negativa de
su deudor de reconocer su incumplimiento y aceptar
la terminación del contrato, formule una pretensión
resolutoria por incumplimiento y una pretensión in-
demnizatoria.
La compatibilidad de esas pretensiones deriva del
propio ordenamiento jurídico, pues el Código Civil
prevé expresamente que quien resuelve el contrato
por el incumplimiento de su contraparte, tiene de-
recho también a exigir una indemnización por los
daños y perjuicios derivados de las consecuencias que
ese incumplimiento le haya ocasionado.
En nuestra experiencia profesional, sin embargo, he-
mos podido comprobar que no existe la misma cer-
teza para armar que es perfectamente viable, desde
una perspectiva jurídica, que un contratante solicite
una indemnización por una causal distinta de aquella
en la que sustentó la resolución del contrato.
Es así que, en más de un proceso, nos hemos encon-
trado en situaciones en las que uno de los contra-
tantes formulaba una pretensión resolutoria por la
que solicitaba que se declarase que había operado la
terminación de su contrato por la aplicación de una
cláusula contractual que le concedía un derecho de
resolución que se sustentaba en la conguración de
un supuesto de hecho concreto y no en el incumpli-
miento de su contraparte. Esa misma parte, también
formulaba una pretensión indemnizatoria, aunque la
misma, obviamente, se fundamentaba en el incum-
plimiento de su contraparte y no en la causal sobre la
que sustentaba su pretensión resolutoria.
Pues bien, en esos procesos pudimos vericar que
ante casos como el delineado era posible sostener dos
posiciones distintas que, por razones prácticas, cali-
camos como la tesis de la incompatibilidad y la tesi
de la compatibilidad.
La primera de ellas niega que puedan coexistir como
pretensiones principales de un mismo sujeto, una
pretensión resolutoria no sustentada en el incumpli-
miento de su contraparte, y una pretensión indem-
nizatoria. Desde esta tesis, entonces, es necesario que
quien exige la resolución del vínculo contractual y
el reconocimiento de un derecho indemnizatorio,
invoque la misma causal como fundamento de sus
pretensiones.
La segunda, como contrapartida, admite la compati-
bilidad de ambas pretensiones, negando que el con-

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