02 138-2006-PRODUCE/DNEPP - En cumplimiento de mandato judicial, autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. operar planta de harina de pescado

Fecha de publicación26 Mayo 2006
Fecha de disposición26 Mayo 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Viernes 26 de mayo de 2006
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Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el
artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el
plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento
de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de
la Producción para la temporada de pesca. El permiso
de pesca otorgado a través de la presente resolución,
podrá ser renovado automáticamente por un período
igual, con el pago de los correspondientes derechos de
pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los
requisitos presentados para la obtención del permiso de
pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del
artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a
través de la presente resolución, están sujetas a las
disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas
sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean
aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de
la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º
de la presente Resolución Directoral, está condicionado
a llevar a bordo a un observador de la Comisión
Internacional de Atún Tropical (CIAT) encargado de
efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el
control de las operaciones de pesca, conforme a lo
establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE, asimismo supeditada a la instalación del
Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de
la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación
materia del presente procedimiento, deberá contratar
como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, será causal de caducidad del
permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones
que pudieran corresponder, según sea el caso, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE.
Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de
vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado
a través de la presente resolución, debiendo informar a
la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción, para las
acciones a que haya lugar.
Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud
de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que
la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la
presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales
peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su
permiso de pesca, registrara alguna obligación
pendiente frente al Ministerio de la Producción,
derivada de las obligaciones de pesca autorizada por
la presente resolución.
Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la
presente resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
09186
En cumplimiento de mandato judicial,
autorizan a Tecnológica de Alimentos
S.A. operar planta de harina de pescado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 138-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 27 de abril del 2006
Visto la Resolución Nº Trece de fecha 12 de abril del
2006, remitido a través del Oficio Nº 0797-2005-MC-
4ºJECA-CSJL-PJ de la misma fecha, emitida por el Cuarto
Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo
de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre Nulidad
de Resolución Administrativa - Cuaderno de Medida
Cautelar, el Expediente Nº 2004-00797-27-1801-JR-CI-
04 y el escrito de registro Nº 00025428 de fecha 18 de
abril del 2006, presentado por TECNOLÓGICA DE
ALIMENTOS S.A.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 107-2005-
PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005, en
estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR
INNOVATIVA ordenada por el Cuarto Juzgado
Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima, se dispone continuar con el trámite del
procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de
registro Nº CE-09170003 de fecha 9 de noviembre del
2004 y otorgar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.,
licencia para la operación de una planta de harina de
pescado de alto contenido proteínico, destinada a la
actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos
para el consumo humano indirecto, instalada en el
establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub
Lote 3A - 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito
de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La
Libertad con la capacidad instalada de 76 t/h;
Que por Resolución Directoral Nº 300-2005-
PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, se
resuelve modificar el artículo 2º de la Resolución
Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18
de abril del 2005, que autoriza a operar con una capacidad
instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima,
reformándola en éste extremo que, por ahora, le
corresponde 40 t/h de procesamiento de materia prima,
conforme lo dispuesto por Resolución Nº 02 de fecha 25
de agosto del 2005, expedida por la Segunda Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior de Justicia de Lima. Siendo además
declarada improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto contra la resolución antes mencionada según
la Resolución Directoral Nº 376-2005-PRODUCE/DNEPP
del 24 de noviembre del 2005;
Que mediante el escrito del visto, TECNOLÓGICA
DE ALIMENTOS S.A. solicita la autorización para operar
con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia
prima para la producción de harina y aceite de pescado
en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el
Sub Lote 3A - 1B, Zona Industrial del Puerto de Malabrigo,
distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, departamento
de La Libertad, amparándose en las Resoluciones
Judiciales Nº Veinte del 28 de marzo del 2006 y Resolución
Nº Trece del 12 de abril del 2006;
Que mediante Oficio Nº 0797-2005-MC-4ºJECA-
CSJL-PJ de fecha 12 de abril del 2006 se alcanza la
Resolución Nº Trece del 12 de abril del 2006, emitida por
el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima,
en los seguidos sobre Nulidad de Resolución
Administrativa - Cuaderno de Medida Cautelar -
Expediente Nº 2004-00797-27-1801-JR-CI-04, mediante
el que se concede declarar fundada la solicitud de

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