RESOLUCION Nº 243-2011-PCM/SD - Inscriben diversas Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales

Fecha de publicación11 Abril 2011
Fecha de disposición11 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 11 de abril de 2011
440746
R.VM. Nº 232-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a
Radio Ilucan S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en la localidad de Cutervo, departamento
de Cajamarca 440780
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Res. Nº 247-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso
disciplinario seguido contra magistrado por su actuación
como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia y remiten actuados al Presidente de
la Corte Suprema de Justicia para que el Poder Judicial
imponga la medida disciplinaria pertinente 440782
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 3620-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Ica la conversión de of‌i cina especial
en agencia, ubicada en el distrito de Marcona, provincia
de Nasca 440782
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza Nº 118-MDSL.- Establecen benef‌i cio de
regularización de edif‌i caciones sin licencia de edif‌i cación
y habilitaciones urbanas en el distrito 440783
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Inscriben diversas Mancomunidades
Municipales en el Registro de
Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 242-2011-PCM/SD
Lima, 7 de abril de 2011
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 001-2011-MMW; el Informe Técnico
de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 009-
2011-MPA-A/SG de la Municipalidad Provincial Anta;
la Ordenanza Municipal Nº 002-2011/CM-MPC de la
Municipalidad Provincial Calca; la Ordenanza Municipal
Nº 005-2011-MPQ-U de la Municipalidad Provincial
Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MPU
de la Municipalidad Provincial Urubamba; el Acta de
Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal
Willkamayu”; y el Informe Nº 036-2011–PCM/SD-OGI-
MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, modif‌i cada por la Ley Nº 29341, en el artículo
2º, def‌i ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo
de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la
f‌i nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios
y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local,
la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que
la inscripción en el Registro de Mancomunidades
Municipales otorga personería jurídica de derecho público
a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la
Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento
de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso
adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales
a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de
nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades
Municipales;
Que, mediante el Of‌i cio de Vistos, el Señor Alcalde y
Presidente de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”
solicita la inscripción de ésta, en el Registro de
Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad
Municipal la integran las Municipalidades Provinciales
de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, en el
Departamento de Cusco;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene
información sobre: Caracterización de la Mancomunidad
Municipal: incentivos, ubicación geográf‌i ca, economía local
y vías de comunicación; Diagnóstico social demográf‌i co:
población rural y urbana, densidad poblacional, acceso a
servicios básicos, servicios de educación, salud y nutrición;
Gestión estratégica: Misión, visión, ámbito territorial,
objetivos, propuesta de perf‌i les de inversión, plan operativo
institucional 2011 y cronograma de actividades; Gestión
descentralizada: estructura orgánica; y Sostenibilidad:
a) análisis de problemas, potencialidades y soluciones
en los ejes: i)Agropecuario y gestión del ambiente, ii)
Turismo, patrimonio y cultura, iii) Desarrollo empresarial
sostenible, iv) Vialidad y ordenamiento territorial, y v)
Desarrollo humano y social; y b) Estrategias: i)Producción
agropecuaria, ii) Centro Económico y Comercial del Sur,
iii) Turismo histórico, vivencial y de aventura, iv) Territorio
ordenado, y v) Desarrollo local concertado;
Que, el Estatuto señala como objeto de la
Mancomunidad Municipal: a) Descontaminación de
la cuenca del Río Vilcanota con tratamiento de aguas
servidas dentro de la jurisdicción, b) Tratamiento de
desechos sólidos utilizando los rellenos sanitarios y el
reciclaje, c) Fomento de la vivienda saludable: i) con
agua de calidad, sistemas de desagüe y eliminación de
aguas servidas y de desechos sólidos, y ii) fomentando
la mejor calidad de vida de los habitantes, d) Promover
la lucha contra la desnutrición materna infantil, de
acuerdo a la agenda nacional, e) Promover y apoyar la
educación inicial, primaria, secundaria y superior, y f)
Elaborar instrumentos de Defensa Civil para monitorear
las zonas de riesgo a través del ordenamiento territorial y
zonif‌i cación económica;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto
establece la delegación de las siguientes funciones
específ‌i cas exclusivas: a) Concertar con instituciones,
del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la
elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que
favorezcan el desarrollo económico de las provincias,
b) Facilitar y participar en los espacios de concertación
y participación ciudadana, para la planif‌i cación, gestión y
vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así
como el apoyo de la población en riesgo, y c) Establecer
el uso del ordenamiento territorial y zonif‌i cación ecológica
a nivel de la mancomunidad municipal. Adicionalmente,
la delegación de las siguientes funciones específ‌i cas
compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la
ejecución de las obras de infraestructura, urbana o
rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento
de la vida del ciudadano, la producción, el comercio, el
transporte y la comunicación en las provincias, tales como
carreteras, pistas, puentes, parques, mercados, canales

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