RESOLUCION Nº 245-2011-PCM/SD - Inscriben diversas Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales
Fecha de publicación | 11 Abril 2011 |
Fecha de disposición | 11 Abril 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 11 de abril de 2011
440746
R.VM. Nº 232-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a
Radio Ilucan S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en la localidad de Cutervo, departamento
de Cajamarca 440780
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Res. Nº 247-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso
disciplinario seguido contra magistrado por su actuación
como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia y remiten actuados al Presidente de
la Corte Suprema de Justicia para que el Poder Judicial
imponga la medida disciplinaria pertinente 440782
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 3620-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Ica la conversión de ofi cina especial
en agencia, ubicada en el distrito de Marcona, provincia
de Nasca 440782
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza Nº 118-MDSL.- Establecen benefi cio de
regularización de edifi caciones sin licencia de edifi cación
y habilitaciones urbanas en el distrito 440783
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Inscriben diversas Mancomunidades
Municipales en el Registro de
Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 242-2011-PCM/SD
Lima, 7 de abril de 2011
VISTOS:
El Ofi cio Nº 001-2011-MMW; el Informe Técnico
de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 009-
2011-MPA-A/SG de la Municipalidad Provincial Anta;
la Ordenanza Municipal Nº 002-2011/CM-MPC de la
Municipalidad Provincial Calca; la Ordenanza Municipal
Nº 005-2011-MPQ-U de la Municipalidad Provincial
Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MPU
de la Municipalidad Provincial Urubamba; el Acta de
Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal
Willkamayu”; y el Informe Nº 036-2011–PCM/SD-OGI-
MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo
2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo
de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la
fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios
y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local,
la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que
la inscripción en el Registro de Mancomunidades
Municipales otorga personería jurídica de derecho público
a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la
Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento
de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso
adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales
a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de
la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el
nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades
Municipales;
Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y
Presidente de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”
solicita la inscripción de ésta, en el Registro de
Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad
Municipal la integran las Municipalidades Provinciales
de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, en el
Departamento de Cusco;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene
información sobre: Caracterización de la Mancomunidad
Municipal: incentivos, ubicación geográfi ca, economía local
y vías de comunicación; Diagnóstico social demográfi co:
población rural y urbana, densidad poblacional, acceso a
servicios básicos, servicios de educación, salud y nutrición;
Gestión estratégica: Misión, visión, ámbito territorial,
objetivos, propuesta de perfi les de inversión, plan operativo
institucional 2011 y cronograma de actividades; Gestión
descentralizada: estructura orgánica; y Sostenibilidad:
a) análisis de problemas, potencialidades y soluciones
en los ejes: i)Agropecuario y gestión del ambiente, ii)
Turismo, patrimonio y cultura, iii) Desarrollo empresarial
sostenible, iv) Vialidad y ordenamiento territorial, y v)
Desarrollo humano y social; y b) Estrategias: i)Producción
agropecuaria, ii) Centro Económico y Comercial del Sur,
iii) Turismo histórico, vivencial y de aventura, iv) Territorio
ordenado, y v) Desarrollo local concertado;
Que, el Estatuto señala como objeto de la
Mancomunidad Municipal: a) Descontaminación de
la cuenca del Río Vilcanota con tratamiento de aguas
servidas dentro de la jurisdicción, b) Tratamiento de
desechos sólidos utilizando los rellenos sanitarios y el
reciclaje, c) Fomento de la vivienda saludable: i) con
agua de calidad, sistemas de desagüe y eliminación de
aguas servidas y de desechos sólidos, y ii) fomentando
la mejor calidad de vida de los habitantes, d) Promover
la lucha contra la desnutrición materna infantil, de
acuerdo a la agenda nacional, e) Promover y apoyar la
educación inicial, primaria, secundaria y superior, y f)
Elaborar instrumentos de Defensa Civil para monitorear
las zonas de riesgo a través del ordenamiento territorial y
zonifi cación económica;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto
establece la delegación de las siguientes funciones
específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones,
del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la
elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que
favorezcan el desarrollo económico de las provincias,
b) Facilitar y participar en los espacios de concertación
y participación ciudadana, para la planifi cación, gestión y
vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así
como el apoyo de la población en riesgo, y c) Establecer
el uso del ordenamiento territorial y zonifi cación ecológica
a nivel de la mancomunidad municipal. Adicionalmente,
la delegación de las siguientes funciones específi cas
compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la
ejecución de las obras de infraestructura, urbana o
rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento
de la vida del ciudadano, la producción, el comercio, el
transporte y la comunicación en las provincias, tales como
carreteras, pistas, puentes, parques, mercados, canales
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