Se interpretó mal la Constitución

¿Cómo se justifica legalmente que miles de dominicanos de ascendencia haitiana hayan perdido su nacionalidad?Conforme a la interpretación del Tribunal Constitucional (TC), no son nacionales los dominicanos de padres extranjeros que estén en tránsito en el país a partir del 21 de junio de 1929, con ello se efectúa una conceptualización distinta de las personas en tránsito que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No existe una justificación legal para el criterio adoptado por el TC, toda vez que las decisiones de la corte interamericana son vinculantes. En tal sentido, son dominicanas todas las personas que hasta el 26 de enero del 2010 hayan desarrollado vínculos con el Estado, toda vez que una persona que tenga más de 20 años en el país no puede ser considerada como transeúnte o en tránsito.? La sentencia del TC es de carácter retroactivo. ¿Qué implicaciones tiene ello?El TC consagra que la Constitución del 20 de junio de 1929 fue la primera que sustrajo, de manera ininterrumpida, a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito del principio general de adquisición de la nacionalidad por nacimiento, por lo que le ordena a la Junta Central Electoral a efectuar una auditoría minuciosa de los registros de nacimientos desde el 21 de junio de 1929. El Estado debe respetar un límite temporal razonable y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a una persona en tránsito. Es evidente que al otorgar un efecto retroactivo a la sentencia se afecta a...

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