RESOLUCION N° 2311-2014-JNE - Convocan a magistrado para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas

Fecha de disposición17 Septiembre 2014
Fecha de publicación17 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 17 de setiembre de 2014
532678
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1138098-12
Convocan a magistrado para que asuma
la presidencia del Jurado Electoral
Especial de Andahuaylas
RESOLUCIÓN Nº 2311-2014-JNE
Lima, tres de setiembre de dos mil catorce.
VISTA la Resolución del Consejo Nacional de la
Magistratura Nº 240-2014-CNM, de fecha 22 de agosto
de 2014, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 3 de
setiembre de 2014, que cancela el título de juez superior
de la Corte Superior de Justicia de Apurímac otorgado al
doctor Luis Alberto Leguía Loayza y le expide el título de
juez superior del Distrito Judicial de Ica.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33,
literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones (LOJNE), modif‌i cada por las
Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales
Especiales son órganos temporales que funcionan
durante los procesos electorales y son presididos
por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya
circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral
Especial.
2. Mediante los Of‌i cios Nº 712-2014-P-CSJAP/PJ y
Nº 817-2014-P-CSJAP/PJ, recibidos en fechas 9 y 22 de
mayo de 2014, la Corte Superior de Justicia de Apurímac
remitió a este órgano electoral las Resoluciones
Administrativas N°. 384-2014-P-CSJAP/PJ de fecha
30 de abril de 2014, y N°. 417-2014-P-CSJAP/PJ de
fecha 19 de mayo de 2014, con las que se of‌i cializaron
los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Superior de
Justicia de Apurímac, sobre designación del doctor Luis
Alberto Leguía Loayza y del doctor Henrry Germán
Vivanco Herrera, en calidad de titular y suplente,
respectivamente, en el cargo de presidente del Jurado
Electoral Especial de Andahuaylas, para el proceso de
Elecciones Regionales y Municipales 2014.
3. Por medio de la Resolución Nº 433-2014-JNE, de
fecha 30 de mayo de 2014, se estableció la conformación
de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de
Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado
por Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, entre ellos, el
Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con sede en
el distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas y
departamento de Apurímac, que se instaló el 1 de junio
de 2014, bajo la presidencia del magistrado Luis Alberto
Leguía Loayza.
4. Con la Resolución del Consejo Nacional de la
Magistratura Nº 240-2014-CNM, de fecha 22 de agosto
de 2014, del Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 3 de setiembre de 2014, se dispone la cancelación
del título de juez superior de la Corte Superior de
Justicia de Apurímac otorgado al doctor Luis Alberto
Leguía Loayza, así como la expedición del título de juez
superior del Distrito Judicial de Ica, a favor del mismo
magistrado, en virtud de la Resolución Administrativa
Nº 213-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, de fecha 18 de junio de 2014, que declarado
fundada la solicitud de permuta presentada por el
referido juez superior.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo
34 de la LOJNE, el cargo de miembro de Jurado
Electoral Especial es irrenunciable salvo impedimento
debidamente fundamentado, dispone también que,
en caso de impedimento, asume el cargo el miembro
suplente designado por la corte superior.
6. En vista de lo expuesto, considerando las
disposiciones contenidas en la Resolución del Consejo
Nacional de la Magistratura Nº 240-2014-CNM,
de fecha 22 de agosto de 2014, publicada el 3 de
setiembre de 2014, y ante el traslado del magistrado
Luis Alberto Leguía Loayza, de la Corte Superior de
Justicia de Apurímac, que lo designó como presidente
del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, a la
Corte Superior de Justicia de Ica, este colegiado
considera que debe darse por concluido su ejercicio
en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial
de Andahuaylas, debiéndose convocar para tal función
al suplente, doctor Henrry Germán Vivanco Herrera,
identif‌i cado con DNI Nº 31164936.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir
de la fecha de la presente resolución, la designación del
señor doctor Luis Alberto Leguía Loayza, en el cargo de
presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas
para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales
2014, dándosele las gracias por los servicios prestados
a la institución.
Artículo Segundo.- CONVOCAR al doctor Henrry
Germán Vivanco Herrera, juez superior designado por
la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que
asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de
Andahuaylas, con sede en el distrito de Andahuaylas,
provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac,
previa juramentación ante la presidencia de la referida
Corte Superior.
Artículo Tercero.- MODIFICAR la Resolución Nº 433-
2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, en el extremo
referido al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas,
correspondiente al proceso de Elecciones Regionales
y Municipales 2014, el que queda conformado de la
siguiente manera:
JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL SEDE CONFORMACIÓN
JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE
ANDAHUAYLAS
ANDAHUAYLAS
PRESIDENTE
DR. HENRRY GERMÁN
VIVANCO HERRERA
PRIMER MIEMBRO
DR. CARLOS FERMÍN
CHIRINOS APAZA
SEGUNDO MIEMBRO
CARLOS IVÁN LANDA
KESBAUMER
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público,
de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio
de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior,
del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la
República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la
Nación, de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales,
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de la
Corte Superior de Justicia de Ica, del Jurado Electoral
Especial de Andahuaylas y de los interesados, para los
f‌i nes que se estime pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR