14 783-2006-MP-FN - Autorizan viaje de magistrada a México para participar en el "Primer Taller en materia de extradición"

Fecha de disposición27 Junio 2006
Fecha de publicación27 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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322610 El Peruano
martes 27 de junio de 2006
Naturales, de las inscripciones antes detalladas, por
declaración de datos falsos;
Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el
comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al
haber declarado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener
una inscripción con datos inexistentes; constituyen indicios
razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y
sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes, y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil contra ELSA PAULA AYALA CUEVA ó ELSA PAULA
AYALA VERDE, ANGEL ALAIN BOVIS CHAGUA ó ANGEL
ALAIN BOVIS CHUCO, DANIEL WILBER LOPEZ ROJAS
ó DANIEL ROJAS LOPEZ, JORGE RICHARD AGREDA
REBAZA ó JORGE ALDIMAR AGREDA BACA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra ELSA PAULA
AYALA CUEVA ó ELSA PAULA AYALA VERDE, ANGEL ALAIN
BOVIS CHAGUA ó ANGEL ALAIN BOVIS CHUCO, DANIEL
WILBER LOPEZ ROJAS ó DANIEL ROJAS LOPEZ,
JORGE RICHARD AGREDA REBAZA ó JORGE ALDIMAR
AGREDA BACA, por presunto delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11219
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 645-2006-JEF/RENIEC
Lima, 21 de junio de 2006
VISTOS:
Los Informes Nº 000207 y 000218-2006/SGPI/GP/RENIEC,
y el Informe Nº 000602-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de junio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia
de Procesamiento de Identificación del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha
detectado que las ciudadanas que declararon llamarse JEAN
KAREN AVILA CRUZ y CLORINDA QUINTANA ENRIQUE,
solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, presentando como
sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente
por las respectivas Oficinas de Registros Civiles detallados
en los documentos del visto;
Que, realizada la verificación de los sustentos documentales
presentados, se han observado ciertas irregularidades en los
mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos
ante las oficinas registrales respectivas, quienes informan que
las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o
no fueron emitidas por dichas dependencias;
Que, de los hechos antes mencionados, se desprende
que ciudadanas no identificadas, quienes manifestaron
llamarse JEAN KAREN AVILA CRUZ y CLORINDA
QUINTANA ENRIQUE, al haber presentado documentos
falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el
fin de obtener una identidad que no les corresponde,
constituye indicio razonable de la comisión de presunto
delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación
de Documentos, previsto y sancionado en el artículo
427º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y,
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica
resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones
que correspondan en defensa de los intereses del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra
los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra los que resulten
responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la
modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11220
MINISTERIO PÚBLICO
Autorizan viaje de magistrada a México
para participar en el "Primer Taller en
materia de extradición"
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 783-2006-MP-FN
Lima, 26 de junio de 2006
VISTOS:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 218-
2006-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2006; Carta s/n
remitida por el Coordinador de Asuntos Internacionales
y Agregadurías de la Procuraduría General de la
República de México, de fecha 2 de junio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vistos, se hace
extensiva la invitación al "Primer Taller en materia de
extradición", que se realizará el 29 y 30 de junio de 2006,
en la ciudad de México, México, el cual contará con la
participación del Grupo de Trabajo de Expertos de la
Organización de Estados Americanos en asistencia
judicial mutua en materia penal y extradiciones;
Que, es interés de la Fiscalía de la Nación procurar que la
Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones
asimile nuevos mecanismos que coadyuven en su función de
desarrollo de los actos señalados en el artículo 511º del Código
Procesal Penal, en tal sentido se ha considerado conveniente
designar a la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta
Suprema Titular adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación,
y Presidenta de la referida Unidad de Cooperación designada
mediante Resolución de Vistos, para que asista al mencionado
taller cuyo objetivo es formular propuestas de solución a los
problemas que obstaculizan el desahogo eficaz y eficiente de
las peticiones de extradición formuladas entre países;
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina
de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y
Logística; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público; y de conformidad con la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Ellyde
Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular

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