RESOLUCION N° 68-2012/CNB-INDECOPI - Aprueban Normas Técnicas Peruanas de los Comités Técnicos de Normalización de Productos Forestales Maderables Transformados y de Alimentos Envasados. Rotulado

Fecha de disposición29 Agosto 2012
Fecha de publicación29 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 29 de agosto de 2012
473536
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea
y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado
por profesionales altamente capaces, seleccionados
en procesos competitivos y transparentes, para ser
destinados a las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los
requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, con fecha 2 de setiembre de 2009 la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (SERVIR), celebró con el
Instituto Nacional de Salud un Convenio Marco para la
Asignación de Gerentes Públicos;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 078-2009-ANSC-PE se incorporó al señor Oscar
Samuel Aquino Vivanco al Cuerpo de Gerentes Públicos
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; asimismo,
mediante Convenio de Asignación celebrado entre
SERVIR y el Instituto Nacional de Salud con fecha 9 de
setiembre del 2010, se le asignó al mencionado gerente
al cargo de Director Ejecutivo de Prevención de Riesgo
y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación
y Nutrición de la referida entidad, emitiéndose la
correspondiente Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
67-2010-SERVIR-PE;
Que, mediante Oficio Nº 1258-2012-J-OPE/INS,
el Jefe del Instituto Nacional de Salud, solicita a la
Autoridad Nacional del Servicio Civil, “... la modificación
de asignación del Gerente Público Oscar Samuel
Aquino Vivanco, quien se viene desempeñando en el
cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva
de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro
Nacional de Alimentación y Nutrición, al cargo de
Director General del Centro Nacional de Alimentación
y Nutrición – CENAN del Instituto Nacional de Salud
– INS ...”;
Que, SERVIR previa propuesta del Comité de
Gerentes, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020-2012-
SERVIR-PE, mediante sesión del Consejo Directivo Nº
033-2012, aprobó la modif‌i cación del cargo de destino
del Gerente Público Oscar Samuel Aquino Vivanco,
por el cargo de Director General del Centro Nacional
de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de
Salud; facultándose al Presidente Ejecutivo a emitir la
resolución correspondiente;
Que, en tal sentido, resulta conveniente emitir la
resolución que modif‌i que el cargo de destino al cual
fue asignado el Gerente Público Oscar Samuel Aquino
Vivanco mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
067-2010-SERVIR-PE, a f‌i n que éste pueda cubrir el cargo
de Director General del Centro Nacional de Alimentación y
Nutrición del Instituto Nacional de Salud;
Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de
Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024
de las facultades establecidas en el Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modif‌i car, a partir de la fecha de su
designación por parte del Instituto Nacional de Salud, la
asignación del Gerente Público Oscar Samuel Aquino
Vivanco, aprobada por Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 067-2010-SERVIR-PE, en el extremo
referido a su cargo de destino, quedando como Director
General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición
del Instituto Nacional de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
Autoridad Nacional del Servicio Civil
834119-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas de
los Comités Técnicos de Normalización
de Productos Forestales Maderables
Transformados y de Alimentos
Envasados. Rotulado
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 68-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 15 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que f‌i gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado por la
Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,
del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización, aprobados
mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos
de Normalización: a) Productos forestales maderables
transformados y b) Alimentos envasados. Rotulado de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités
Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
(PNTP) y sometidos a Discusión Pública en las fechas
indicadas:
a) Productos forestales maderables transformados, 03
PNTP, el 30 de marzo de 2012, mediante el Sistema 2 u
Ordinario por un período de 60 días contados a partir del
25 de mayo de 2012;
b) Alimentos envasados. Rotulado, 01 PNTP, el 30 de
marzo de 2012, mediante el Sistema 1 o de Adopción por un
período de 30 días contados a partir del 13 de julio de 2012.
Que, no habiéndose recibido observaciones a los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de
la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de
la Comisión recomendó su aprobación como Normas
Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto

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