ACUERDO Nº 245/2008-TC-S3 - Declaran no ha lugar inicio de procedimiento sancionador a persona natural

Fecha de publicación03 Noviembre 2008
Fecha de disposición03 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 3 de noviembre de 2008
382800
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar inicio de
procedimiento sancionador a persona
natural
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 26.06.2008, LA TERCERA
SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO
EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTEʋ 1857.2006.TC.- RELACIONADO CON
LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL
SEÑOR ISRAEL MOMBITE PAREDES POR SUPUESTA
RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS FALSOS COMO PARTE DE SU
PROPUESTA, MATERIA DE LA ADJUDICACIÓN
DIRECTA PÚBLICA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
CON EL OBJETO DE ADQUIRIR ARROZ
CORRIENTE MEJORADO Y FRÍJOL CHICLAYO,
CON TÉRMINOS DE REFERENCIA ʋ 01-2006-CA-
MAYNAS, CONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE MAYNAS.
ACUERDO ʋ 245 /2008.TC-S3
DE 30 DE JUNIO DE 2008
VISTO, los antecedentes del Expediente ʋ 1857.2006.
TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, la Municipalidad
Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con
el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol
chiclayo, con Términos de Referencia ʋ 01-2006-CA-
MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario
de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley ʋ 27767;
(ii) Que, el 4 de mayo de 2006, el Comité Especial del
proceso de selección llevó a cabo el acto de apertura de
sobres, en el cual descalif‌i có, entre otros postores, al
postor Isabel Mozombite Paredes, por haber presentado
documentos supuestamente falsos, pues la Constancia
de Productor que había adjuntado no contaba con la f‌i rma
real del Director de la Agencia Agraria de Requena, cuya
conf‌i rmación había efectuado vía comunicación telefónica;
(iii) Que, mediante Of‌i cio ʋ 333-2006-DAC-SGPS-
GDSE-MPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad
solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas
certif‌i case la veracidad de los documentos presentados
por los postores participantes en el proceso de selección
antes mencionado; (iv) Que, mediante Of‌i cio ʋ 441-
2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006,
el Director del Agencia Agraria de Maynas cumplió con
informar sobre la autenticidad de algunos de los
documentos presentados por los participantes en el
proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás
constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria
de Requena; (v) Que, mediante Of‌i cio ʋ 486-2006-GRL-
DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia
Agraria de Maynas remitió el Of‌i cio ʋ 226-2006-GRL-
DRA-Loreto/26-AAR3, elaborado por la Agencia Agraria de
Requena, mediante el cual, este último informó que todas
las constancias cuestionadas y remitidas para certif‌i car su
autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada
por el Postor, no eran verdaderas, pues la f‌i rma consignada
en dichos documentos no coincidía con la rúbrica del
Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo,
señaló que el modelo utilizado en los documentos
cuestionados no correspondía con las constancias que
normalmente expedía dicha dependencia de la Región
Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias
y certif‌i cados de productor remitidos para su certif‌i cación
no habían sido elaborados por dicha dependencia; (vi)
Que, el 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando
ʋ 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la
apertura de expediente de aplicación de sanción al señor
Israel Mozombite Paredes, en virtud a la denuncia
presentada por la Entidad, mediante Of‌i cio ʋ 593-2006-
GDSE-MPM, el 23 de noviembre de 2006, por su supuesta
responsabilidad en la presentación de documentación
falsa; (vii) Que, mediante decreto de fecha 21 de diciembre
de 2006, previo al inicio del procedimiento sancionador,
se le solicitó a la Entidad que indicara de manera clara y
precisa cual es el nombre correcto del supuesto infractor,
en razón que existe contradicción entre el nombre del
supuesto infractor en el Informe ʋ 934-2006-OGAJ-MPM
y el nombre consignado en el Certif‌i cado de Productor
presentado en los antecedentes, entre otros; (viii) Que, el
23 de enero de 2007, venció el plazo sin que la Entidad
remitiera lo solicitado, por lo que mediante decreto de
fecha 26 de enero de 2007, se le reiteró el requerimiento
indicado en el numeral precedente; (ix) Que, mediante
decreto de fecha 22 de febrero de 2007, previa razón de
Secretaría, se dispuso remitir el presente expediente a la
Sala Única del Tribunal, a f‌i n que evaluase la procedencia
del inicio del procedimiento administrativo sancionador
contra Israel Monzobite Paredes; (x) Que, mediante
decreto del 4 de junio de 2007, atendiendo a la
conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por
Resolución ʋ 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de
mayo de 2007, modif‌i cada por Resolución ʋ 035-2008-
CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente
fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su
conocimiento y resolución; (xi) Que, en este procedimiento
administrativo el expediente ha sido remitido a Sala, para
opinión, con anterioridad a la iniciación formal del
procedimiento administrativo sancionador, resultando
pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2)
del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley ʋ 27444, en cuanto establece que, con
anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se
podrán realizar actuaciones previas de investigación,
averiguación e inspección con el objeto de determinar con
carácter preliminar si concurren circunstancias que
justif‌i quen su iniciación. Por tanto, corresponde a este
Colegiado determinar si existen indicios suf‌i cientes que
ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra
del señor Israel Mozombite Paredes, en adelante el
Postor; (xii) Que, el presente caso está referido a la
supuesta infracción tipif‌i cada en el inciso 9) del artículo
294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
ʋ 084-2004-PCM4, en la que habría incurrido el Postor al
haber presentado ante la Entidad documentos
supuestamente falsos. Sin embargo, de la revisión de la
información proporcionada por la Entidad, el proceso de
selección antes referido fue convocado en el marco
normativo establecido de acuerdo a la Ley ʋ 277675, Ley
del Programa Nacional Complementario de Asistencia
1 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo
2 Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo.
3 Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.
4Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores,
postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de
inhabilitación temporal o def‌i nitiva a los proveedores, participantes, postores
y/o contratistas que:
(…)
9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al
CONSUCODE;
(…)”
5 Publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 27 de junio de 2002.
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