ACUERDO Nº 159/2010.TC-S4 - Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Corporación Industrial del Perú S.A.C.

Fecha de publicación15 Marzo 2010
Fecha de disposición15 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415615
Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada
renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos
de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la
vigencia de la autorización.
En caso que la Entidad autorizada no cumpla con presentar
la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se
procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo
45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza
04 de Diciembre del
2010
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza
04 de Diciembre del
2011
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza
04 de Diciembre del
2012
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza
04 de Diciembre del
2013
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza
04 de Diciembre del
2014
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo
45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, cuyo costo estará a cargo de la empresa autorizada.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
464673-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Disponen la publicación de la relación
de concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de febrero
de 2010
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 030-2010-INGEMMET/PCD
Lima, 11 de marzo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se
aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico, Minero
y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de
entidad incorporante;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5
de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
- INGEMMET;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124°
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy
INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Of‌i cial
El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones
mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes
anterior;
Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras
y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124°
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo
24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Of‌i cial
El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de febrero de 2010, de acuerdo a
la relación adjunta que es parte integrante de la presente
resolución y para los efectos a que se contraen los artículos
124° del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24° del Decreto
Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
WALTER T. CASQUINO
Presidente del Consejo Directivo
INGEMMET
467652-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Declaran no ha lugar el inicio de
procedimiento administrativo
sancionador en contra de la empresa
Corporación Industrial del Perú S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 09.03.2010, LA CUARTA SALA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA
APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 1112.2009.TC. – REFERIDO AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONTRA LA EMPRESA CORPORACIÓN INDUSTRIAL
DEL PERÚ S.A.C. DEBIDO A LA SUPUESTA
RESPONSABILIDAD EN HABER DADO LUGAR A LA
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Nº 025/LP Nº 001-2008/
EP/UO 0820.
ACUERDO Nº 159/2010.TC-S4
de 9 de marzo de 2010
VISTO el Expediente Nº 1112.2009.TC; Y
CONSIDERANDO: (I) El 7 de agosto de 2008, el Ejército
Peruano, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación
Pública según relación de ítems Nº 1-2008/EP/UO 0820,
para la adquisición de alimentos para personas y animales,
con un valor referencial ascendente a S/. 5 356 411.87 (Cinco
millones trescientos cincuenta y seis mil cuatroscientos once
con 87/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley;
(II) El 3 de setiembre de 2008, se llevó a cabo la presentación
de propuestas; (III) El 10 de setiembre de 2008, se llevó el
acto de acto de otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 3
“carne de cerdo”, siendo el adjudicatario la empresa
Corporación Industrial del Perú S.A.C., en adelante el Postor;
(IV) El 30 de setiembre de 2008, la Entidad y el Postor
suscribieron el Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO
0820; (V) Mediante Of‌i cio Nº 181/RMC/DELOG/15b.1 de
fecha 5 de enero de 2009, la Entidad otorgó al Postor el
plazo de quince (05) días calendario a f‌i n que cumpla las
obligaciones derivadas del referido contrato; (VI) Mediante

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