RESOLUCION Nº 802-2010-TC-S1 - Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra persona jurídica por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato de obra

Fecha de publicación16 Junio 2010
Fecha de disposición16 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 16 de junio de 2010
420684
prehispánico mencionado en el articulo 1º y de los planos
señalados en el artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros
o agropecuarios, obras habitacionales y otros que
pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos
arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio
cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación
del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente
resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER UGAZ VILLACORTA
Encargado de la Dirección Nacional
506665-8
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Disponen la publicación de concesiones
mineras cuyos títulos fueron aprobados
en el mes de mayo de 2010
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 076-2010-INGEMMET/PCD
Lima, 11 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se
aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad
de entidad incorporante;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM
del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico – INGEMMET;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy
INGEMMET), publicará mensualmente en el diario of‌i cial
El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones
mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes
anterior;
Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras
y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo
24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publíquese en el diario of‌i cial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de Mayo de 2010, de acuerdo a la
relación adjunta que es parte integrante de la presente
resolución y para los efectos a que se contraen los artículos
124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto
Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
WALTER T. CASQUINO
Presidente del Consejo Directivo
506694-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposición
de sanción contra persona jurídica
por supuesta responsabilidad en la
resolución de contrato de obra
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 802-2010-TC-S1
Sumilla: “La Entidad no observó el procedimiento
previsto en el Reglamento para dotar de total
ef‌i cacia a la aludida resolución contractual,
a efectos de conf‌i gurar la infracción pasible
de sanción administrativa, pues como se
ha señalado, la Entidad no puede afectar
o vulnerar el plazo previsto en la Ley,
que constituye un plazo a favor de los
administrados.
Lima, 28 de Abril de 2010
Visto, en sesión de fecha 28 de abril de 2010 de la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
el Expediente ʋ 3681/2008/TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa
RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., por su
supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de
Obra, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
09-2006-CE/MDM; y atendiendo a los siguientes:
A. ANTECEDENTES:
1. El 23 de mayo de 2006, la Municipalidad Distrital de
Marcona, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 09-2006-CE/MDM-OBRAS para la
construcción de la losa deportiva “San Pedro”, resultando
ganador de la buena pro la empresa RASO Ingenieros
Contratistas Generales S.R.L.
2. El 22 de junio de 2006, la Entidad y la empresa
RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., en
adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de
Obra, por un monto total ascendente a S/. 49 541.16
Nuevos Soles.
3. Mediante Carta Notarial, recibida el 19 de marzo
de 2007, la Entidad informó a la Contratista que a
dicha fecha no había culminado la ejecución de la obra,
por lo que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
Décimo Segunda del Contrato, cualquiera de las partes
podía resolver el Contrato por incumplimiento de alguna
obligación, debiendo cumplir, de manera previa , el
procedimiento previsto en los artículos 224, 225, 226
y 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. En ese sentido, le indicó que
habiéndose paralizado injustif‌i cadamente la prestación
a su cargo, a pesar de haber sido requerida para su
corrección, le otorgaba un plazo adicional de 5 días para
que subsane dicho incumplimiento, bajo apercibimiento
de resolver el contrato.
4. Mediante Carta Notarial, recibida el 4 de julio de
2007, la Entidad comunicó a la Contratista que mediante
Resolución de Alcaldía Nº 282-2007-MDM había sido
resuelto el Contrato de Obra suscrito.
5. Mediante Carta Nº 320-2007-RASO, recibida el 12 de
julio de 2007, la Contratista solicitó a la Entidad el inicio de
procedimiento arbitral.
6. El 27 de setiembre de 2007, la Contratista y la Entidad
acordaron conciliar en torno algunos puntos controvertidos,
tal como se trascribe a continuación:
“(…)
a. La Entidad cumplirá con pagar el saldo pendiente que
adeuda a la Contratista, cuyo monto asciende a la suma
de S/. 16 653.01, correspondiente a la última valorización
emitida por ésta el 12 de diciembre de 2006.
b. Desde el día siguiente de la celebración de

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