Declaran no ha lugar recurso de aclaración solicitado por ciudadano *

Fecha de publicación04 Mayo 1997
Fecha de disposición04 Mayo 1997
Pág. 149011
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de mayo de 1997
Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente la
participación de un representante del Instituto Nacio-
nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual -INDECOPI- en las menciona-
das reuniones;
Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Compe-
tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI-, financiará los gastos por concepto de pasa-
jes aéreos, incluyendo el impuesto de los mismos, los
viáticos y el impuesto de salida;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
26706, Ley de Presupuesto del Sector Público para
1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje de la doctora Ana
María Pacón Lung, Presidenta de la Sala de Propiedad
Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia
y la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Cuer-
navaca, Morelos, México, de 4 al 9 de mayo de 1997, para
asistir a la reunión de coordinación de la posición con-
junta a tomarse en el Grupo Andino y a la IV Reunión
del Grupo de Trabajo del ALCA, sobre Derechos de
Propiedad Intelectual.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento
del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al si-
guiente detalle:
Pasaje Aéreo US$ 885.00
Viáticos US$ 1,000.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución Suprema, no
libera o exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
5030
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Declaran no ha lugar recurso de aclara-
ción solicitado por ciudadano
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Exp. Nº 008-96-I/TC
Lima, treinta de abril de mil novecientos noventisie-
te
VISTO:
El Recurso de Aclaración, recibido el 25 de abril de
1997, de don José Ruiz Suárez, en los seguidos al
Supremo Gobierno sobre Acción de Inconstitucionali-
dad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 817; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el fallo de la Sentencia del Tribunal se
precisa con toda claridad -al incorporar el numeral 27 de
los fundamentos de la sentencia- que la aplicación
retroactiva de la Sexta Disposición Complementaria del
Decreto Legislativo Nº 817 es inconstitucional, por cuanto
viola el Artículo 103º de la Constitución y atenta contra
los derechos adquiridos de quienes estén sujetos al
régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530. En con-
secuencia;
SE RESUELVE:
No habiendo nada que aclarar en el fallo, no ha lugar
a lo que se pide.
SS. NUGENT; ACOSTA SANCHEZ;
AGUIRRE ROCA; DIAZ VALVERDE;
REY TERRY; REVOREDO MARSANO;
GARCIA MARCELO
4948
MINISTERIO PUBLICO
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a servidor del Distrito Judi-
cial de Junín
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL
Nº 062-97-MP-FN-GG
Lima, 24 de abril de 1997
VISTO:
El Informe Nº 020-97-MP-FN-CPPAD, evacuado por
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios y sus antecedentes.
CONSIDERANDO:
Que, el servidor DAVID LUIS PIZARRO PALO-
MINO, Técnico en Abogacía II de la Primera Fiscalía
Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Junín,
habría incurrido en abandono de puesto de trabajo los
días 12, 13, 14 y 21 de noviembre y habría dejado de
asistir injustificadamente los días 7, 15 y 22 de noviem-
bre último, según consta del Oficio Nº 038-97-MP-FN-
DICPER-DIER del 29 de enero de 1997. Según los
Artículos 3.2.3., incisos b) y c) y 3.2.4. del Reglamento de
Control de Asistencia y Permanencia del Personal del
Ministerio Público, no firmar el Parte Diario y abando-
nar injustificadamente su puesto de trabajo, constitu-
yen ausencias injustificadas que sumados a otras su-
man más de 5 días no consecutivos en un período de
treinta días calendario; por lo que, debe instaurársele
proceso al aludido servidor;
De conformidad con los Artículos 163º, 166º y 168º del
Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, apro-
inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Administra-
tiva y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto
Legislativo Nº 276; y al amparo del Artículo Primero de
la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del
Ministerio Público Nº 121-97-SE-TP-CEMP; de acuerdo
con el Informe del visto; y,
Estando a las visaciones de los miembros de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios;

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