Litigios, Honor y Defensa

AutorMarianella Ledesma Narvaez
CargoAbogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Juez Supernumerario en lo Civil de Lima, Profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad de Lima
Páginas237-244
| Marianella Ledesma Narvaez |
237
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
Litigios, Honor y Defensa
Marianella Ledesma Narvaez*
1. Presentación
Toda confrontación no sólo acoge posiciones divergentes,
sino que puede llevar, bajo la euforia del debate, a
situaciones emocionales de descontrol que terminen en
ofensas y agravios hacia el contrincante. Por supuesto
que ello es una conducta impropia y reprochable, pero,
es una posibilidad que pueda suceder, sobre todo si se
trata de una confrontación judicial, donde las pasiones
e indignaciones terminan avasallando la ecuanimidad,
no solo de los propios litigantes, sino de apoderados y
abogados en la defensa de sus posiciones.
Este trabajo aborda la afectación del honor de las
personas involucradas en los litigios judiciales, por
su contraparte; quienes bajo el fragor de la discusión
procesal son injuriadas y difamadas; sin embargo,
a pesar de materializarse la afectación al honor del
adversario, no resulta justiciable. En otras palabras no
resulta punible, porque a tenor de lo dispuesto en el art.
133 Código Penal, estaríamos ante el supuesto de una
conducta atípica, donde no resulta punible la comisión
de la injuria y la difamación, siempre y cuando se trate
de “ofensas proferidas con ánimo de defensa por los
litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones
orales o escritas ante el Juez.”
Esta eximente de responsabilidad aparecía también
regulada en el derogado Código Penal de 1924
bajo el siguiente texto: “Las injurias proferidas por los
litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos
o actuaciones producidas antes los tribunales, serán
corregidas disciplinariamente, de acuerdo con las leyes de
procedimientos.” 1
En el Código Penal de 1863 no encontramos un texto que
acoja de manera expresa, la atipicidad ni la ausencia de
punición de las ofensas en los litigios.2
Como se puede advertir de la cita textual del art. 133 del
Código Penal vigente, a diferencia del texto del derogado
de 1924, la gran justicación para la no punición de las
ofensas vertidas a través de la injuria y difamación en el
litigio, es que éstas sean proferidas por los litigantes, bajo
el “ánimo de defensa.
“Las injurias proferidas por los
litigantes, apoderados o defen-
sores en los escritos, discursos o
actuaciones producidas antes
los tribunales, serán corregidas
disciplinariamente, de acuerdo
con las leyes de procedimientos.”
No resulta punible la comisión
de la injuria y la difamación,
siempre y cuando se trate de
“ofensas proferidas con ánimo
de defensa por los litigantes,
apoderados o abogados en sus
intervenciones orales o escritas
ante el Juez.”
En ese escenario apreciamos del texto legal del art. 133.1 CP, la
colisión de dos derechos fundamentales, como es, el derecho
al honor y el derecho a la defensa, contenidos en el art. 2.7 y
139.14 de la Constitución. Como correlato a esa colisión, del
propio texto del art. 133.1 CP se puede inferir la prevalencia
del derecho de defensa, aún sobre la vulneración al honor, a
través de las ofensas y ultrajes vertidos en el proceso judicial.3
* Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Juez Supernumerario en lo Civil de Lima, Profesora de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú y la
Universidad de Lima.
1 Art. 192 del Código Penal de 1924.
2 Hemos revisado la sección novena del libro II del referido Código de 1863 que comprende los artículos 281 al 292 en el que se aborda los delitos contra el honor y no
encontramos referencia alguna en dicho acápite a la atipicidad de las ofensas en litigios.
3 Alberto intentando una explicación a este prevalencia dice: “la disposición se fundamenta en el resguardo del principio constitucional de defensa en juicio, pero ningún
derecho es absoluto, por ello queda reglamentado que bajo este tipo de injurias quedan sujetas a las correcciones disciplinarias” ALBERTO DONNA Edgardo, Derecho Penal.
Parte especial. t 1, 3º ed, Rubinzal-Culzoni editores, Buenos Aires, 2008, p. 485.
El ejercicio del derecho de defensa es un supuesto medular en todo proceso judicial, sin embargo, no cabe duda
que, en el ejercicio de la misma, en ocasiones, las adjetivaciones tendientes a desacreditar lo pretendido por
la contraparte trasciendan hasta llegar a afectar el propio honor de esta, mellando su dignidad. En el presente
artículo la autora realiza un análisis completo de la gura de la injuria dentro de los procesos judiciales,
estableciendo cuales serian los parámetros sobre los cuales se asienta el régimen de atipicidad presente en el art.
133 inciso 1 del Código Penal y cuales son las consecuencias de su realización en el ámbito administrativo.

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