RESOLUCION N° 4577-2014 - Sustituyen el Subcapítulo I del Capítulo III del Título III y el literal N) del Artículo 12° del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Fecha de publicación18 Julio 2014
Fecha de disposición18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014
528008
Municipalidad distrital de Yarinacoha, la dirección de la
mencionada agencia ha sufrido modif‌i cación;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con las facultades establecidas en la
Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión,
traslado o cierre de of‌i cinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de
las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº
12883-2009, y Resolución Administrativa SBS N° 240-
2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la
rectificación de la dirección de la siguiente agencia:
Dirección Distrito Provincia De-
parta-
mento
Dice
(Res. SBS
Nº 6424-
2013)
Av. Centenario Nº
4614, Área de Expan-
sión Urbana Callería,
Local Comercial B1.
Yarina-
cocha Pucallpa Ucayali
Debe
decir
Av. Centenario Nº
2086 y 2192 (ingre-
sos 001 y 002), Jr.
Laureano del Águila
Nro. 264 (ingresso
003) y Av. Amazonas
Nº 2752 (ingreso
004).
Yarina-
cocha Coronel
Portillo Ucayali
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1111349-1
Autorizan al BBVA Continental la
apertura de agencia en el distrito de
Jesús María, provincia y departamento
de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 4392-2014
Lima, 9 de julio de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el BBVA Continental para
que esta Superintendencia autorice la apertura de una
(01) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la
presente Resolución; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justif‌i ca la apertura de la
referida agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión,
traslado o cierre de of‌i cinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de
las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº
12883-2009, y Resolución Administrativa SBS N° 240-
2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la
apertura de una (01) agencia ubicada en Av. General
Felipe Salaverry Nº 2370 LS-04, distrito de Jesús María,
provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1111351-1
Sustituyen el Subcapítulo I del
Capítulo III del Título III y el literal
N) del Artículo 12° del Título VIII
del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N ° 4577-2014
Lima, 17 de julio de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO
de la Ley del SPP;
Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma
del Sistema Privado de Pensiones que modif‌i có el referido
TUO de la Ley del SPP y que, dentro de ello, dispuso la
obligación de los trabajadores independientes que hayan
nacido a partir del 01.08.1973 de af‌i liarse y aportar a un
sistema de pensiones;
Que, por Ley Nº 30082 se aprobó la Ley que modif‌i ca
la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
y el TUO de la Ley del SPP, a f‌i n de prorrogar hasta el
01.08.2014 la entrada en vigencia de la obligación de
los trabajadores independientes de realizar aportes a un
sistema de pensiones;
Que, el Artículo 24° del TUO de la Ley del SPP
establece que la retribución que perciben las AFP por la
prestación de sus servicios deba ser aplicada por igual a
todos sus af‌i liados. Sin embargo, cada AFP podrá ofrecer
planes de descuento en las retribuciones de los af‌i liados
en función al tiempo de permanencia o regularidad de
cotización en la AFP;
Que, a f‌i n de propiciar un adecuado cumplimiento de la
referida obligación, se ha dispuesto una gradualidad en el
aporte obligatorio al fondo de pensiones, de modo tal que
el trabajador independiente aporte 2.5% entre agosto de
2014 y julio de 2015, 5% entre agosto de 2015 y julio de
2016, 7.5% entre agosto de 2016 y julio de 2017, y 10%
a partir de agosto de 2017, sobre los ingresos mensuales
del trabajador;
Que, por efecto de las modif‌i caciones introducidas
mediante la Ley Nº 29903, la Cuadragésima Cuarta
Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio
de Normas de Superintendencia Reglamentarias, aprobado
por Resolución Nº080-98-EF/SAFP y normas modif‌i catorias,
establece que los planes de descuento que las AFP
ofrezcan, se contabilizarán en función de los periodos
incurridos o registrados por los af‌i liados, sin requerirse
compromisos de permanencia futura, de conformidad con
la regulación que emita la Superintendencia;
Que, a f‌i n de compatibilizar la gradualidad del
aporte obligatorio al fondo de pensiones del trabajador
independiente con el pago de las comisiones por la
administración del servicio a cargo de la AFP, resulta
necesario establecer el marco normativo para los planes
de descuento que las AFP oferten sobre el cobro de sus
comisiones por administración, de modo tal que se garantice
un marco de equidad sobre el vínculo entre los af‌i liados y
las AFP, en cuanto a la gestión de los ahorros obligatorios
con f‌i n jubilatorio de los trabajadores independientes;

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