RESOLUCION DIRECTORAL N° 140-2012-MTC/16 - Aprueban monto para asignación de vivienda del primer listado de beneficiarios de reasentamiento inmediato de la población de asentamientos humanos afectados por la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

Fecha de disposición26 Mayo 2012
Fecha de publicación26 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 26 de mayo de 2012
466926
contenidos en el Convenio de Estabilidad Jurídica de
Línea Amarilla S.A.C.;
Que, de conformidad con la Cláusula Séptima del
Convenio de Estabilidad Jurídica de Línea Amarilla S.A.C.
sólo podrá ser modif‌i cado de común acuerdo por las
partes; no pudiendo ser objeto de modif‌i cación el plazo de
su vigencia ni el monto de los aportes por debajo del límite
establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27342;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de
Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto
Supremo Nº 162-92-EF; y por el artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de convenios de
estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras
de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el
Ministro del sector correspondiente, o a través de quien
designe para este f‌i n, y por PROINVERSIÓN;
Que, para efectos de la suscripción de la Adenda
de Modif‌i cación del Convenio de Estabilidad Jurídica, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en
representación del Estado Peruano;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante
el Reglamento, establece en el artículo 6º y en el literal
k) del artículo 7º que el Ministro representa al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las
facultades y atribuciones que no sean privativas de su
función de Ministro de Estado;
Que, los literales i) y j) del artículo 9º del Reglamento
señalan que los Viceministros tienen como función
específ‌i ca representar al Ministro en los actos y gestiones
que le sean encomendados y las demás que el Ministro
les delegue, en el ámbito de su competencia;
Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y
por la Dirección General de Concesiones en Transportes
de este Ministerio, procede la aprobación de la Adenda
de Modif‌i cación del Convenio de Estabilidad Jurídica con
Línea Amarilla S.A.C., así como corresponde autorizar
al funcionario que lo suscribirá en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370
y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Adenda de Modif‌i cación
del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito el 5 de
noviembre de 2010 por el Estado Peruano, representado
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
PROINVERSIÓN; con la empresa Línea Amarilla S.A.C.
Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes,
para que en representación del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se ref‌i ere el
artículo anterior, así como los documentos que resulten
necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
792604-2
Aprueban monto para asignación
de vivienda del primer listado de
beneficiarios de reasentamiento
inmediato de la población de
asentamientos humanos afectados
por la ampliación del Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 140-2012-MTC/16
Lima, 11 de mayo de 2012
Visto, el Informe Nº 013-2012-MTC/16.03, de fecha
10 de mayo de 2012 de la Dirección de Gestión Social
de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales,
para que se apruebe el monto de benef‌i cio para la
asignación de vivienda del primer listado de benef‌i ciarios
de reasentamiento inmediato de la población de los
asentamientos humanos afectados por la ampliación del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado con
Resolución Directoral Nº 092-2012-MTC/16; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27329 se declaró de necesidad
pública la expropiación de inmuebles adyacentes al
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para la realización
de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo
7º de la Ley Nº 27117;
Que, por Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM se
autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a
la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio
privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez;
Que, el numeral 6.4 de la Ley Nº 29836 que declara
de necesidad pública la expropiación de inmuebles de
dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez, señala que en los casos de reasentamiento
de la población afectada de los asentamientos humanos
afectados y el pago de una indemnización asistida, el
benef‌i cio se hace efectivo conforme a lo señalado en el
Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario
(PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos
Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral
092-2012-MTC/16 publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano con fecha 21 de abril de 2012, se aprobó el
primer listado de benef‌i ciarios de reasentamiento
inmediato de la población de los asentamientos humanos
en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez, indicándose en uno de sus considerandos
que el monto de benef‌i cio asignado que se señala como
información integrante del listado de benef‌i ciarios será
aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección
General de Asuntos Socio Ambientales en un plazo
máximo de 30 días contados desde la publicación de
la Resolución Directoral 092-2012-MTC/16 en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
6.10 de la Directiva Nº 002-2012-MTC/10, “Directiva
que regula el procedimiento para el reasentamiento de
la población afectada y de los asentamientos humanos
ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobada por
Resolución Directoral Nº 126-2012-MTC/10, la Dirección
General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones es responsable de
establecer el monto del benef‌i cio económico a otorgarse
a cada benef‌i ciario;
Que, asimismo, el numeral 6.9 de la Directiva
indicada precedentemente dispone que la Of‌i cina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones tiene a su cargo realizar el trámite del
otorgamiento del benef‌i cio económico determinado por la
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales;
Que, el Informe Nº 013-2012-MTC/16.03 de la Dirección
de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio
Ambientales, emitido sobre la base del Informe Nº 070-
2012-MTC/16.03.CIML/VAR/NRA otorga su conformidad
al monto del benef‌i cio asignado a cada uno de los treinta
y seis (36) primeros benef‌i ciarios para la adquisición
de vivienda en el marco del Plan de Compensación y
Reasentamiento Involuntario de las familias afectadas por
la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez,
recomendándose su aprobación mediante la resolución
directoral correspondiente;
Que, en el Informe Nº 070-2012-MTC/16.03.CIML/
VAR/NRA se ha adjuntado el Cuadro Nº 6.0 en el que se
determina el Valor de Compensación para adquisición de
viviendas de los primeros 36 benef‌i ciarios del área de
ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez –
AIJCH, el mismo que como anexo forma parte integrante
de la presente resolución directoral;
De conformidad con lo establecido por la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, Ley Nº 29370, las Leyes Nº 27329 y
Nº 29836, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la resolución
Directoral Nº 126-2012-MTC/10, la Resolución Directoral

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