RESOLUCION MINISTERIAL N° 249-2014-EF/15 - Aprueban metodología del Análisis Comparativo a que se refiere el D. Leg. N° 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada

Fecha de publicación02 Agosto 2014
Fecha de disposición02 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014 529177
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 56 602 400,00
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de
estudiantes de la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento
de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago
de personal de las Instituciones
Educativas de Educación
Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 42 251 420,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 265 510 895,00
============
1.2 Los pliegos de los Gobiernos Regionales habilitados
en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de
transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan
en el Anexo “Transferencia de Recursos para f‌i nanciar el
incremento de la remuneración mensual de los profesores
contratados en las instituciones Educativas de Educación
Básica y Técnico Productiva”, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el
Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.
pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2-.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 Las Of‌icinas de Presupuesto o las que hagan sus
veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌icaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 Las Of‌icinas de Presupuesto o las que hagan sus
veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌icación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌ines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1118343-4
Aprueban metodología del Análisis
Comparativo a que se refiere el D. Leg.
N° 1012, que aprobó la Ley Marco de
Asociaciones Público Privadas para
la generación de empleo productivo y
dicta normas para la agilización de los
procesos de promoción de la inversión
privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 249-2014-EF/15
Lima, 1 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo
Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público
Privadas para la generación de empleo productivo y dicta
normas para la agilización de los procesos de promoción
de la inversión privada, dispone que es de responsabilidad
de las entidades públicas realizar un Análisis Comparativo
respecto de si la participación privada en la provisión
de la infraestructura pública o del servicio público y/o la
prestación de los servicios vinculados a estos que requiera
brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de
investigación aplicada y/o innovación tecnológica, resultan
más benef‌i ciosos para la sociedad respecto de si estos
fuesen provistos por el Estado;
Que, por su parte, el literal a) del artículo 3° del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por
el Decreto Supremo N° 127-2014-EF, señala que el Análisis
Comparativo a que se ref‌i ere el numeral 8.1 del artículo 8°
del Decreto Legislativo Nº 1012, contará con un contenido
cuantitativo basado principalmente en la comparación entre
el costo neto, en valor presente y ajustado por riesgo, de
proveer un proyecto a través de una obra pública y el costo
del mismo proyecto ejecutado a través de una Asociación
Público Privada; así como con un contenido cualitativo, el
cual considerará la evaluación de aspectos relacionados a
temas institucionales, de mercado, entre otros;
Que, asimismo, el citado literal dispone que el Ministerio
de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial,
establecerá la metodología para la aplicación del Análisis
Comparativo;
Que, de acuerdo al literal d) del numeral 5.2 del artículo
5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en el
caso de las Asociaciones Público Privadas cof‌i nanciadas
cuyo Costo Total del Proyecto supere las 100 000 UIT
y se requiera un cof‌i nanciamiento mayor al treinta por
ciento (30%) de dicho costo, la evaluación del Análisis
Comparativo comprenderá un contenido cualitativo y
cuantitativo; en los demás casos, dicha evaluación solo
comprenderá un contenido cualitativo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, establece
que las entidades del Gobierno Nacional deberán generar
y sistematizar la información de los sobrecostos que se
presenten en los proyectos de inversión de su ámbito de
competencia y demás información que resulte necesaria a
f‌i n de elaborar el Análisis Comparativo;
Que, asimismo, la mencionada Disposición
Complementaria dispone que la resolución ministerial a
que se ref‌i ere el literal a) del artículo 3° del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1012, establecerá las disposiciones
relativas a la información a que se ref‌i ere el considerando
anterior así como las disposiciones para la aplicación
progresiva del Análisis Comparativo;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la
metodología del Análisis Comparativo, las disposiciones
para que las entidades del Gobierno Nacional generen
y sistematicen la información que les permita elaborar el
Análisis Comparativo, y las medidas para su aplicación
progresiva;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1012 y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 127-
2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de la metodología del
Análisis Comparativo

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