RESOLUCION Nº 15574-2009 - Autorizan a los liquidadores de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y el Banco República en Liquidación, para que celebren Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer

Fecha de publicación24 Diciembre 2009
Fecha de disposición24 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de diciembre de 2009
408656
el artículo 8º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, así
como las condiciones operativas mínimas establecidas en
el artículo 9º de la citada norma;
Estando a lo informado por el Departamento de
Instituciones mediante Informe Nº 046-2009-DSI de fecha
26 de noviembre del 2009;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y del Departamento Legal, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
y sus modif‌i catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-98-EF
y sus modif‌i catorias, la Resolución SBS Nº 949-2000, y la
Resolución Nº 053-98-EF/SAFP;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte la
apertura de una Agencia en el Jirón Los Ángeles N° 155,
Zona Chincha Alta – Cercado, distrito de Chincha Alta,
provincia de Chincha, departamento de Ica.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASIAS QUIROGA
Superintendente Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
438929-1
Autorizan a los liquidadores de la
Compañía Ítalo Peruana de Seguros
Generales en Liquidación y el Banco
República en Liquidación, para
que celebren Contrato de Cesión de
Derechos y Acciones con Obligación de
Hacer
RESOLUCIÓN SBS N° 15574-2009
Lima, 17 de diciembre de 2009
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
VISTOS:
Las solicitudes presentadas por la Compañía Ítalo
Peruana de Seguros Generales en Liquidación y el Banco
República en Liquidación, con fechas 30 de setiembre y
28 de octubre de 2009, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones SBS N° 664-2009 y N°
860-2009 de fechas 06 y 17 de febrero de 2009, fueron
designados los liquidadores del Banco República en
Liquidación y de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros
Generales en Liquidación, respectivamente;
Que, ambos liquidadores han solicitado autorización
para celebrar un Contrato de Cesión de Derechos y
Acciones con Obligación de Hacer, que permita a la
Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en
Liquidación ceder todos sus derechos patrimoniales a
favor del Banco República en Liquidación, y a su vez
otorgar un mandato a dicha entidad, con el propósito
que con el producto de la realización de los bienes
transferidos, se pueda pagar, hasta donde alcance, las
obligaciones de la primera, en el orden establecido en el
Listado de Acreedores que se incluye como anexo del
citado Contrato;
Que, la Compañía Ítalo Peruana de Seguros
Generales en Liquidación no cuenta recursos líquidos
que le permitan solventar sus costos operativos hasta
concluir con la realización de sus activos, e informa como
situación adversa para su pronto cierre, la demora en la
transferencia de los inmuebles de su propiedad, por lo
que ha propuesto la celebración de un Contrato de Cesión
de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer con el
Banco República en Liquidación, al tratarse éste de un
proceso liquidatorio que cuenta con la capacidad técnica
para asumir este encargo;
Que, con el referido instrumento contractual, la
Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en
Liquidación, estaría en la situación de poder concluir
su proceso liquidatorio, salvaguardando los intereses
económicos de sus acreedores, en tanto que el Banco
República en Liquidación llevaría adelante el encargo sin
perjudicar económicamente a sus propios acreedores,
toda vez que los costos del mandato serían íntegramente
asumidos con los primeros ingresos que resulten de la
administración y realización del patrimonio recibido;
Que, a efectos de alcanzar el objetivo propuesto
con la operación que es materia de esta Resolución, los
bienes a ser transferidos mediante el Contrato de Cesión
de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, no
formarán parte de la masa a liquidar del Banco República
en Liquidación;
Que, la celebración de un Contrato de Cesión de
Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, que incluye
el mandato de pago a sus acreedores, a otra empresa
supervisada constituye un instrumento legal adecuado,
toda vez que permitirá el correcto cierre de la compañía
de seguros, sin extinguir la relación contractual, en mérito
de lo dispuesto por el artículo 1803º del Código Civil;
Que, el liquidador del Banco República en Liquidación
no cuenta con la facultad expresa para poder recibir
encargos mediante contratos de mandato, toda vez que
en la Resolución SBS N° 664-2009 mediante la cual se
designa al señor Rodolfo Ayala Alvarado como Liquidador
de dicho Banco y se le otorga facultades para la
administración del proceso, no se incluye dicha facultad;
por lo que en virtud de lo previsto por el inciso s) del
artículo Primero de la precitada resolución, es necesario
autorizarlo para tal f‌i n;
Que, si bien el Liquidador de la Compañía Ítalo
Peruana de Seguros Generales en Liquidación cuenta
con facultades para realizar todos los actos y celebrar
todos los contratos que considere pertinentes para el
desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las
acciones que le han sido encomendadas, dado el tipo de
contrato que se celebrará y la importancia de su f‌i nalidad
para el cierre del proceso liquidatorio, será necesaria una
autorización expresa en ese sentido;
Que, el literal s) del artículo primero de las
Resoluciones SBS N° 664-2009 y N° 860-2009, facultan
a los liquidadores del Banco República en Liquidación y
de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en
Liquidación, respectivamente, a ejecutar las acciones que
la Superintendencia les autorice;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas y Asesoría Jurídica; y
en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a los liquidadores de
la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en
Liquidación y el Banco República en Liquidación, para
que celebren el Contrato de Cesión de Derechos y
Acciones con Obligación de Hacer reseñado en los
considerandos de la presente resolución, asegurándose
que los recursos para su ejecución sean atendidos sin
perjudicar los intereses económicos de los acreedores del
Banco República en Liquidación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
438547-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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