Nombran Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación

Fecha de publicación14 Noviembre 2004
Fecha de disposición14 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de noviembre de 2004
Que, el artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado establece que se encuen-
tran exoneradas de los procesos de Concurso Público y
Adjudicación Directa la contratación de servicios perso-
nalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de lo-
cación de servicios celebrados con personas naturales
o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya te-
nido en cuenta y como requisito esencial a la persona
del locador, ya sea por sus características inherentes,
particulares o especiales o por su calidad, profesión,
ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado
en los párrafos precedentes;
Que, al respecto resulta pertinente señalar que en la
locación de servicios es fundamental la prestación de
servicios personales, es decir, que el servicio debe ser
realizado por el propio locador, quien es elegido en fun-
ción a sus atributos profesionales personalísimos, su
experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegián-
dose sus cualidades personales en razón de su experien-
cia y especialización. De acuerdo a lo expresado
anteriormente, las características y cualidades particu-
lares e inherentes a la doctora Lourdes Rivera Santan-
der Medina y al doctor Felipe Antonio Maldonado Valderra-
ma, son determinantes en esta contratación, lo que ca-
lifica el servicio como personalísimo conforme a lo dis-
puesto por el artículo 11º del Reglamento del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En
ese sentido, se considera que en el caso materia de
análisis, se ha configurado la causal de exoneración
recogida en el literal h) del artículo 19º de la antes men-
cionada norma legal, que permite exonerar la contrata-
ción de los servicios requeridos del proceso de selec-
ción que le correspondería;
Que, finalmente, es de indicar que el valor referencial
anual del servicio para la contratación de ambos profe-
sionales se ha estimado de la siguiente manera:
- Lourdes Rivera Santander Medina en US$ 54 000,00
(Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos)
incluido todo concepto, gastos y tributos, pagaderos a
razón de US$ 4 500,00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100
Dólares Americanos) mensuales.
- Felipe Antonio Maldonado Valderrama en US$ 42
000,00 (Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Dólares America-
nos) incluido todo concepto, gastos y tributos, pagade-
ros a razón de US$ 3 500,00 (Tres Mil Quinientos y 00/
100 Dólares Americanos) mensuales.
De acuerdo a ello, los procesos de selección
correspondientes serían dos Adjudicaciones Directas
Públicas; procesos de los que se exoneraría las contra-
taciones antes indicadas por tratarse los mismos de
servicio personalísimos;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispues-
to en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás
normas complementarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro-
ceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde
en función a su cuantía para la contratación de la docto-
ra Lourdes Rivera Santander Medina, para que ejerza la
defensa de los intereses de la Institución en los proce-
sos judiciales derivados del sometimiento a regímenes
especiales del Banco Nuevo Mundo, cuyo valor referen-
cia asciende a la suma de US$ 54 000,00 (Cincuenta y
Cuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos), los cuales se
pagarán contra la presentación del recibo por honora-
rios profesionales correspondiente.
Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del pro-
ceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde
en función a su cuantía para la contratación del doctor
Felipe Antonio Maldonado Valderrama, para que ejerza
la defensa de los intereses de la Institución en los proce-
sos judiciales derivados del sometimiento a regímenes
especiales del Banco Nuevo Mundo, cuyo valor referen-
cia asciende a la suma de US$ 42 000,00 (Cuarenta y
Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos), los cuales se
pagarán contra la presentación del recibo por honora-
rios profesionales correspondiente.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General a contratar los servi-
cios antes indicados mediante Adjudicaciones de Menor
Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institu-
ción, por el plazo de un año y designar al Comité Espe-
cial a cargo de la conducción del citado proceso de se-
lección.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia
Adjunta de Administración General remita copia de la
presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que
sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la
República, dentro de los diez días calendario siguientes
a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por
el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros.
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Nombran Liquidador del Banco
Hipotecario en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 1848-2004
Lima, 10 de noviembre del 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 959-2003 de fe-
cha 27 de junio de 2003, se designó al señor José Abe-
lardo Rejas Saal como representante del Superinten-
dente de Banca y Seguros en la liquidación del Banco
Hipotecario en Liquidación;
Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin
efecto el nombramiento del señor José Abelardo Rejas
Saal como su representante en el Banco Hipotecario en
Liquidación;
Que, teniendo en cuenta que el Banco Hipotecario en
Liquidación aún cuenta con activos y pasivos, resulta
necesario nombrar a un nuevo liquidador a fin que prosi-
ga su correspondiente proceso liquidatorio;
Contando con la aprobación de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley Gene-
ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
SBS Nº 959-2003 en la parte que designa como Liquida-
dor al señor José Abelardo Rejas Saal en el Banco Hipo-
tecario en Liquidación, revocándosele todos aquellos
poderes conferidos en el Artículo Segundo de dicha
Resolución; así como de los contemplados en la Resolu-
ción SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999.
Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al
señor Carlos Alberto Guerrero López con DNI Nº 09147008
como Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación, para
cuyo cumplimiento, es de responsabilidad:
a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación,
realizar y suscribir todos los actos y contratos y efec-
tuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la
culminación del proceso liquidatorio.
b) Suscribir en representación de la empresa en liqui-
dación todos los documentos públicos y privados que
se requieran para formalizar contratos de compraventa,
arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro
bien de la citada empresa.
c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación
todos los gastos del proceso liquidatorio.
d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los
fondos, recursos materiales y humanos se utilicen ade-
cuadamente.
e) Disponer la venta directa de los bienes muebles,
inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones

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