DECRETO SUPREMO N° 074-2009-PCM - Decreto Supremo que establece los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, en los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2009 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de noviembre de 2009
406116
Res. Nº 650-2009-OS/GG.- Aprueban Texto Unifi cado de
los Criterios Específi cos para la aplicación de sanciones
por infracciones a las normas metrológicas en combustibles
líquidos y GLP contenidas en la Tipifi cación y Escala de
Multas y Sanciones de Hidrocarburos 406147
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 788-2009-P-CSJLI-PJ.- Ofi cializan el
desarrollo del Seminario “El Código Civil a 25 años de su
vigencia” que se llevará a cabo en Lima 406149
Res. Adm. Nº 789-2009-P-CSJL-PJ.- Designan Jueces
Supernumerarias del Décimo Quinto y del Vigésimo
Juzgados Laborales de Lima 406149
ORGANOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 755-2009-JNAC/RENIEC.- Precisan la validez
y efi cacia jurídica de Actas Registrales generadas en
procedimientos de reinscripción aprobados bajo la vigencia
de la Ley N° 29312 en diversas Ofi cinas de Registro del
Estado Civil que funcionan por delegación 406150
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 089-2009-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de
Fiscal de la Nación a Guatemala para participar en la
XVII Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y en el
Seminario “Lucha Contra la Delincuencia Organizada”
406151
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 14732-2009.- Autorizan a Financiera Edyfi car la
apertura de dos agencias en las provincias de Moyobamba y
Huancayo, departamentos de San Martín y Junín 406151
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Res. Nº 754-2009-PRES.- Dan por concluida designación
por fallecimiento de Procurador Público Ad Hoc del
Gobierno Regional 406152
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Acuerdo Nº 219-2009-MPU/A.- Aprueban adquisición
de terreno destinado a la permuta que se efectuará con
el Instituto Nacional Penitenciario - Cusco por el predio
urbano Ccotohuincho 406152
Acuerdo Nº 256-2009-MPU.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de terreno para la ejecución
de proyecto de construcción del relleno sanitario para
disposición fi nal de residuos sólidos 406153
Acuerdo Nº 265-2009-MPU.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de predio ubicado en el Sector
Pisonayniyoc para la construcción de taller de maestranza
406154
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que establece
los Lineamientos Generales para la
implementación del mecanismo de
Alerta Permanente para la atención
de emergencias, en los órganos del
Sistema Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de La Constitución Política del
Estado, establece que la persona humana es el fi n
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen
el deber de respetarla y protegerla, siendo este
precepto constitucional un elemento primigenio en la
responsabilidad tutelar del Estado que se materializa
en el marco de la institucionalidad democrática del
país, a través del Sistema Nacional de Defensa Civil
- SINADECI, creado y regulado mediante Decreto Ley
Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil,
cuya fi nalidad es proteger a la población, previniendo
daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y
asegurando su rehabilitación en casos de desastres
o calamidades de toda índole, cualquiera que sea
su origen, correspondiendo al Instituto Nacional de
Defensa Civil, en su condición de Organismo central,
rector y conductor del SINADECI, conducir y dirigir las
acciones de Defensa Civil a nivel nacional;
Que, conforme a la defi nición contenida en el artículo
6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de
emergencia la acción de asistir a un grupo de personas
que se encuentren en una situación de peligro inminente
o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de
un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través
de la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como
a la recuperación provisional de los servicios públicos
esenciales;
Que, de otro lado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales, establece en el Artículo 5º
que la misión de los gobiernos regionales es organizar
y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Asimismo establece en el artículo 45º literal a), que es
competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir,
dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales
y sectoriales, las cuales se formulan considerando
los intereses generales del Estado y la diversidad de
las realidades regionales, concordando el carácter
unitario y descentralizado del gobierno de la República.
Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo
y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos
Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
específi cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales;
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