ACUERDO Nº 265-2009-MPU - Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio ubicado en el Sector Pisonayniyoc para la construcción de taller de maestranza

Fecha de publicación17 Noviembre 2009
Fecha de disposición17 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de noviembre de 2009
406154
de recepción de los residuos sólidos que produce día a
día la población del distrito y provincia de Urubamba.
Que, mediante Informe. de fecha 19 de octubre de
2009, se específ‌i ca. Que resulta urgente y necesario,
llevar a cabo un Proceso de Selección denominado
Adjudicación Directa Selectiva, para la Adquisición de
un Área de terreno de 9, Has con 4200 m2 , donde se
ejecutará el Proyecto “Construcción del Relleno Sanitario
en el distrito y provincia de Urubamba; parcela Nº 6-
C independizado del predio Jahuaccollay II-Tarapata,
ubicado en la jurisdicción del distrito de Maras Provincia
de Urubamba, donde se ejecutara el proyecto de
construcción del relleno sanitario para la disposición f‌i nal
de los residuos sólidos de la provincia de Urubamba.
Que mediante Informe de fecha 19 de octubre de
2009, se específ‌i ca, que resulta procedente convocar a
un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal
de desabastecimiento inminente y que se sintetiza en
el Art. VIII de la Ley Nº 27972, el Art. 22º de la Ley de
Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con
el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, entre otros;
Que el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el
Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y
9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783,
señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia. Y que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las Municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno,
Administrativos y de Administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
En uso de las facultades conferidas en el Art. 9º de
Informes Técnico y Legal señalados; el pleno de Concejo
Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta.
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único
Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, el reglamento Interno del Concejo vigente,
con voto UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa
del trámite de aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del
Proceso de Selección corresponden, por la causal de
desabastecimiento Inminente, referente a la adquisición
de un área de terreno de 9 Has con 4.200M2, nueve
hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados, de
la parcela Nº 6-C independizado del predio Jahuaccollay
II-Tarapata, ubicado en la jurisdicción del distrito de
Maras Provincia de Urubamba, donde se ejecutara el
proyecto de construcción del relleno sanitario para la
disposición f‌i nal de los residuos sólidos de la provincia
de Urubamba.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la compra del
mencionado predio de propiedad de Mario CCoyori
Salgado, Área de terreno de 9 Has con 4200 m2, donde
se ejecutará el proyecto “Construcción del Relleno
Sanitario” en el distrito y provincia de Urubamba,
Región Cusco, por el monto de S/. (l,224.600.00 ) Un
millón doscientos veinticuatro mil seiscientos con 00/100
nuevos soles,
Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación
del presente Acuerdo en el Diario Of‌i cial El Peruano
en el plazo legal, así como las demás acciones
correspondientes para su ejecución de acuerdo a Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
BENICIO RIOS OCSA
Alcalde
423411-2
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de predio ubicado
en el Sector Pisonayniyoc para la
construcción de taller de maestranza
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 265-2009-MPU
Urubamba, 27 de octubre de 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
PROVINCIA DE URUBAMBA
VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal
de fecha, 26 de octubre de 2009, bajo la presidencia del
Señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, contando con la
asistencia de los Señores Regidores Edilberto Cuellar
Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián
Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor
Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel
Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez han dado
el siguiente Acuerdo;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política,
Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia
de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política
del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe de fecha 19 de octubre de
2009, se específ‌i ca. que resulta urgente y necesario,
llevar a cabo un Proceso de Selección denominado
Adjudicación Directa Selectiva, para la Adquisición de un
Área de terreno de 2470 metros cuadrados, destinado
para la construcción del Coliseo de Gallos y el taller
maestranza de la Municipalidad
Que, la Comisión especial designada en Sesión
de Concejo ha emitido opinión manifestando haber
encontrado un predio en el Sector Pisonayniyoc,
denominado CAPULICHAYOC, de propiedad de doña
María Concepción MEZA VDA. DE GUEVARA, que tiene
una extensión de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA
METROS CUADRADOS, costo es de S/. 114.00 Nuevos
Soles M2, que asciende a la suma de S/ 281.580.00
nuevos soles, por lo que se sugiere la compra del
mencionado predio por no existir otro terreno dentro
del ámbito previo trámite de EXONERACION DE
SELECCIÓN.
En uso de las facultades conferidas en el Art. 9º de
informe legal señalado; el pleno de Concejo Municipal
por unanimidad aprobado la compra del mencionado
predio.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración
del Proceso de Selección, para la compra del predio
Capulichayoc, ubicado en el Sector Pisonayniyoc,
comprensión del Distrito y Provincia de Urubamba.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la compra del
predio denominado “CAPULICHAYOC” de propiedad
de Doña María Concepción MEZA Vda. De GUEVARA,
terreno de dos mil cuatrocientos setenta metros
cuadrados, a S/. 114.00 M2, que asciende a la suma de
S/. 281,580.00.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria
General de la Municipalidad la publicación de exoneración
del Proceso Selección.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
BENICIO RIOS OCSA
Alcalde
423411-3
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR