Lineamientos generales de la ley del sistema concursal orientados a la negociación de créditos en bolsa de valores
Autor | Esteban Carbonell O'Brien |
Páginas | 88-95 |
88
foro jurídico
Lineamientos generales de la ley del sistema concursal orien-
tados a la negociación de créditos en bolsa de valores
Esteban Carbonell O´Brien*
PREFACIO
2002, en adelante la Ley, deroga la Ley de Reestructuración Patrimonial, siendo su entrada en vigencia, el siete de octu-
bre de 2002, y a partir de esa fecha aplicable a los procedimientos concursales en trámite, en todo el territorio peruano.
Cabe mencionar, que en esta nueva regulación concursal se ha incluido por primera vez un Título Preliminar, conte-
niendo los principios que rigen el sistema concursal peruano. En él, se establece que el objetivo del sistema concursal
es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa, orientando sus
esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.
A nuestro juicio, el objetivo de todo sistema concursal moderno, es la prevención de crisis patrimoniales en cadena,
“El Sistema Concursal”, que muestra un estudio comparativo con la legislación del Brasil (www.guerraeditora.com.br)
Los aspectos más relevantes de esta nueva legislación concursal son:
1. Patrimonio sujeto a los procedimientos concursales.
La regla general, al igual que en la regulación anterior, es que el patrimonio comprendido en los procedimientos con-
cursales abarca la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor, con excepción de los bienes inembargables
y aquellos expresamente excluidos por leyes especiales. Al respecto, la misma Ley establece lo siguiente:
Excluye del patrimonio sujeto a concurso, los bienes que garantizan obligaciones de terceros. A diferencia del sistema
anterior, los créditos garantizados con warrants sí formarán parte del patrimonio sujeto a concurso.
o no las cuotas que se devenguen con posterioridad a la declaración de insolvencia.
*
(www.idciberoamericano.com) Socio Fundador de Carbonell O´Brien Abogados, con sede en Lima, Perú y enlaces en Latinoamérica y Europa
(www.carbonell-law.org).
“(...) los acreedores concursales podrán nego-
ciar en la Bolsa de Valores de Lima, los crédi-
tos que mantienen con las empresas deudoras
sometidas a concurso.”
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