Límites constitucionales a las facultades discrecionales de la Administración Tributaria

AutorCésar Villegas Lévano
CargoAbogado por la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Maestro en Derecho Civil y Comercial por la misma Universidad. Postgrado en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca (España) y por la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Alas Peruanas (UAP) y en la Universidad de San ...
Páginas241-278
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LEX N° 16 - AÑO XIII - 2015 - II / ISSN 2313 - 1861
LÍMITES CONSTITUCIONALES A LAS FACULTADES DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
César M. Villegas Lévano*
http://dx.doi.org/10.21503/lex.v13i16.859
Lex
*Abogado por la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Maestro en Derecho
Civil y Comercial por la misma Universidad. Postgrado en Derecho Tributario por la
Universidad de Salamanca (España) y por la Universidad de Buenos Aires (Argentina).
Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Alas Peruanas (UAP) y en la Universidad
de San Martín de Porres (USMP). E-mail: cesvillegas@hotmail.com; cvillegasl@usmp.pe
Límites constitucionales a las facultades
discrecionales de la Administración Tributaria
Constitutional Limits on the Discretion of the
Tax Administration
LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
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Procesión 2. Serie “Fiesta de fe”. Óleo (110x100 cm), año 2 007. Elke McDonald
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LÍMITES CONSTITUCIONALES A LAS FACULTADES DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESUMEN
El Estado ha dotado a la Administración Tributaria de una serie de facultades, entre ellas la
de fiscalización, que tiene la finalidad de verificar la correcta determinación de la obligación
tributaria por parte del contribuyente. El artículo 62° del TUO del Código Tributario faculta a la
Administración actuar con cierto margen de discrecionalidad que le permite investigar, verificar
y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si bien estas facultades habilitan a la
Administración a actuar con eficiencia y oportunidad a fin de asegurar los recursos tributarios,
cabe cuestionarse si la SUNAT puede acaso priorizar la recaudación por encima del respeto a
los derechos fundamentales de la persona, si acaso el ejercicio de las facultades discrecionales se
convierte en “cheque en blanco” para hacer cualquier requerimiento al contribuyente que afecte
su derecho a la intimidad, qué tanto poder tienen estas facultades discrecionales como para dejar
de lado los derechos fundamentales de las personas cuando estas se encuentran sometidas en un
procedimiento de revisión de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si bien el artículo
74 de nuestro texto constitucional establece límites al ejercicio de la potestad tributaria en la
creación del tributo, son aplicables estos mismos límites a los procedimientos de fiscalización
efectuados por SUNAT, más aún cuando uno de esos límites expresamente dispone que el poder
tributario se ejerce respetando los derechos fundamentales de la persona. No correspondería
tampoco aplicar este principio en los procedimientos de verificación e inspección de los tributos
ya creados. En la presente ponencia hacemos un análisis de los alcances que tiene el ejercicio de
las facultades discrecionales de la Administración Tributaria (SUNAT) y sus implicancias en los
derechos fundamentales de la persona; para ello, revisaremos las disposiciones legales vigentes,
la posición de connotados juristas en la materia, los pronunciamientos del Tribunal Fiscal y, en
especial, del Tribunal Constitucional, como por ejemplo la Sentencia recaída en el Expediente
04168-2006-PA/TC que puso freno a los excesos de la SUNAT al requerir información que
afecta el derecho a la intimidad del contribuyente. Sin duda, la Administración Tributaria al
ejercer su facultad de fiscalización asume determinadas actuaciones que han sido decididas de
manera discrecional. Estas deben resultar ser las más idóneas a fin de lograr el cumplimiento
de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente y, por ende, alcanzar una eficiente
y mayor recaudación, pero al mismo tiempo se debe llevar un procedimiento fiscalizador con
el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de la persona. Por lo tanto, estas facultades
discrecionales deben ser ejercidas dentro del marco del principio de constitucionalidad, de lo
contrario estaríamos ante un acto, más que discrecional, abusivo y reñido con el ordenamiento
jurídico, máxime si tenemos un modelo de Estado Democrático de Derecho.

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