DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2013/MM - Establecen que propietarios cumplan las limitaciones y restricciones referidas a demolición, ampliación y/o remodelación de áreas intangibles de predios ubicados en el distrito

Fecha de disposición03 Octubre 2013
Fecha de publicación03 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 3 de octubre de 2013
504236
el plazo de 30 días calendario contados a partir de su
notif‌i cación, a cargo de los interesados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Of‌i cina Registral
de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR-LIMA,
a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y
f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CELIA VARGAS DE NUÑEZ
Subgerente de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones
995771-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Establecen que propietarios cumplan
las limitaciones y restricciones
referidas a demolición, ampliación y/o
remodelación de áreas intangibles de
predios ubicados en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2013/MM
Miraf‌l ores, 30 de setiembre de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia. De igual modo, según el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según la Ordenanza Nº 387/MM se constituye
y regula las Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de
Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano
en el distrito de Miraf‌l ores; asimismo, con la Ordenanza
Nº 401/MM se emiten las disposiciones que regulan la
aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollándose
entre otros aspectos el procedimiento para acogerse a
los benef‌i cios que dichos dispositivos establecen. En ese
sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la
composición arquitectónica de las edif‌i caciones, proteger
la arquitectura de valor representativo, preservando los
predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que
no siéndolo poseen un valor urbanístico en su conjunto;
Que, a través del Expediente Nº 4340-2013 ingresado
el 05 de junio de 2013, doña Edelmira Suarez Hudtwalcker
Vda. de la Hoz y otros, solicitan acogerse a las disposiciones
establecidas por las citadas ordenanzas, con relación al
predio ubicado en la Av. Arequipa Nº 2475, Miraf‌l ores;
Que, conforme se aprecia en el Expediente Nº 4340-2013
y de acuerdo a la verif‌i cación realizada por la unidad orgánica
competente, los recurrentes han cumplido con acompañar
los requisitos exigidos para la emisión del Certif‌i cado de
Derechos Edif‌i catorios, al que se hace referencia en el
artículo 6 y demás aplicables de la Ordenanza Nº 401/MM,
conforme se corrobora del denominado Informe Legal Nº
154-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de junio de 2013,
emitido en la Subgerencia de Catastro;
Que, en virtud de lo expresado se programaron las
inspecciones a las que se hace mención en el artículo 4
de la Ordenanza Nº 401/MM; posteriormente, se emitió
el Informe Técnico Nº 1302-2013-SGCA-GDUMA/MM de
fecha 19 de agosto de 2013, que obra en el folio treinta y
seis (36) de los actuados, mediante el cual se efectúa el
diagnóstico del predio ubicado en la Av. Arequipa Nº 4275,
Miraf‌l ores, que contiene el pronunciamiento sobre las
áreas o zonas del predio con valor urbanístico que deberán
mantenerse intangibles, el estado de conservación de las
mismas, las recomendaciones a considerar para las obras
a realizarse y los derechos edif‌i catorios a transferir;
Que, en mérito de lo indicado y acorde a lo establecido
en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 401/MM, la Subgerencia
de Catastro emitió la Resolución Nº 098-2013-SGCA-
GDUMA/MM de fecha 28 de agosto de 2013, que declara
procedente la solicitud presentada por los administrados,
entre otros aspectos; correspondiendo por ello emitir el
decreto de alcaldía en cumplimiento de lo señalado en el
artículo 18 de la ordenanza citada, a f‌i n que constituya el
documento con el que se dispone la limitación o restricción
de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado en
Av. Arequipa Nº 4275, Miraf‌l ores; de conformidad con lo
resuelto en el artículo cuarto de la referida resolución, con
la f‌i nalidad que el decreto de alcaldía a emitirse y demás
actos vinculados sean inscritos en la Partida Nº 41874422
del Registro de Predios de Lima;
Que, a mayor sustento, mediante Informe Legal Nº
406-2013-GAJ-MM de fecha 20 de setiembre de 2013, la
Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo
a los informes técnicos y demás documentación adjunta,
es procedente emitir el decreto de alcaldía respectivo por
encontrarse acorde a la normativa aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer que los propietarios del
predio ubicado en la Av. Arequipa Nº 4275, Miraf‌l ores,
deben ponerlo en valor y conservarlo conforme se
establece en las recomendaciones comprendidas en los
considerandos de la Resolución Nº 098-2013-SGCA-
GDUMA/MM de fecha 28 de agosto de 2013, la misma
que como anexo forma parte integrante del presente
decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios
deberán cumplir las limitaciones y restricciones referidas
a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas
intangibles del predio ubicado en la Av. Arequipa Nº
4275, conforme se establece en los considerandos de la
Resolución Nº 098-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 28
de agosto de 2013.
Artículo Tercero.- Precisar que en concordancia
con lo resuelto en el Artículo Cuarto de la Resolución Nº
098-2013-SGCA-GDUMA/MM, los propietarios del predio
ubicado en la Av. Arequipa Nº 4275 deberán inscribir en
Registros Públicos el derecho al que se hace referencia en
la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza
Nº 401/MM, a partir de lo cual corresponderá a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente entregar el
Certif‌i cado de Derechos Edif‌i catorios respectivo.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario
Of‌i cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional su publicación en el Portal
Institucional (www.miraf‌l ores.gob.pe) así como del anexo
que contiene, en la misma fecha de publicación of‌i cial.
Asimismo, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente y a la Subgerencia de Catastro el cumplimiento
del presente dispositivo, de acuerdo a sus competencias.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
995531-1
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2013/MM
Miraf‌l ores, 30 de setiembre de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades

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