Autorizan a Pesquera Lila S.A. efectuar cambio de ubicación de su planta de harina de pescado ubicada en la provincia del Santa

Fecha de publicación26 Julio 2006
Fecha de disposición26 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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325050 El Peruano
miércoles 26 de julio de 2006
ANCASH S.A. por Resolución Ministerial Nº 207-95-PE,
para que desarrolle la actividad de procesamiento
pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su
planta de harina de pescado, con la capacidad instalada
de 05 t/h de procesamiento de materia prima, en el
establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av.
Brea y Pariñas Nº 151, Zona Industrial Gran Trapecio,
distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento
de Ancash, en los mismos términos y condiciones en
que fue otorgada.
Artículo 2º.- CORPORACIÓN INDUSTRIAL
MILAGROS DEL MAR S.A., deberá operar su planta de
procesamiento de recursos hidrobiológicos observando
las normas legales y reglamentarias del ordenamiento
jurídico pesquero, así como las relativas a la
preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad
higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen
el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.
Asimismo, deberá implementar un sistema de control del
proceso que garantice la óptima calidad del producto
final, así como cumplir con las medidas de mitigación
contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental, y cumplir con ejecutar las medidas de
mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental, correspondiente.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el
artículo precedente será causal de caducidad del derecho
otorgado o de las sanciones que resulten aplicables
conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 207-95-PE del 4 de mayo de 1995, en lo que respecta
a la titularidad del derecho.
Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACIÓN
INDUSTRIAL MILAGROS DEL MAR S.A., como titular
de la licencia de operación de la planta de harina de
pescado, ubicada en el EIP, citado en el primer artículo
de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución
Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en el Anexo II de la
Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE,
excluyendo a la empresa CHALLWA ANCASH S.A., en lo
que corresponda.
Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a
la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional
de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal
de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
00379-1
Autorizan a Pesquera Lila S.A. efectuar
cambio de ubicación de su planta de
harina de pescado ubicada en la
provincia del Santa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 216-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 16 de junio del 2006
Visto los escritos con Registro Nº 00037046 de fecha
7 de junio del 2006 y 00039945 del 16 de junio del 2006,
presentados por PESQUERA LILA S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 115-2000-
PE/DNPP de fecha 9 de noviembre de 2000 se otorgó a
PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación para
que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos
hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto,
a través de su planta de harina de pescado ubicada en
Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia
del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad
instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima;
Que con fecha 20 de agosto del 2002 por Acuerdo de
Consejo Nº 049-2002-MP, se declaró nula la Resolución
de Alcaldía Nº 281-2002-MPS, mediante la cual se otorgó
el Certificado de Compatibilidad de Uso para operar la
planta de harina de pescado de la empresa PESQUERA
COLONIAL S.A. ( actual PESQUERA LILA S.A.);
Que con Resolución Directoral Nº 143-2005-
PRODUCE/DNEPP, de fecha 30 de mayo del 2005, se
aprobó el cambio del titular de la licencia de operación
otorgada mediante Resolución Directoral Nº 115-2000-
PE/DNPP de fecha 9 de noviembre del 2000, a favor de
la empresa PESQUERA LILA S.A. para operar la planta
de harina de pescado destinada al procesamiento de
recursos hidrobiológicos con una capacidad instalada
de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su
establecimiento industrial pesquero ubicado en Av.
Enrique Meiggs Nº 900, Mz. E, lotes 42-44 , Florida Baja,
distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento
de Ancash;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449-
2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003,
en su artículo 2º, se prohíbe el traslado físico o cambio
de ubicación de establecimientos industriales pesqueros
para el desarrollo de actividades de consumo humano
indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de
influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco,
Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas),
asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto
de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a
otras con contaminación menos crítica o aguda, o los
demás supuestos de desconcentración no prohibidos,
se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto
Ambiental correspondiente;
Que mediante el escrito del visto y como actual
propietaria, la empresa recurrente solicita autorización
para el traslado físico de su establecimiento industrial
pesquero descrito en el primer considerando, ubicado
en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote,
provincia del Santa, departamento de Ancash, a la Zona
Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia
del Santa, departamento de Ancash, lo cual es
concordante con el dispositivo legal del anterior
considerando, puesto que en este caso la empresa
recurrente tiene su planta de harina de pescado en el
puerto de Chimbote y está solicitando su traslado de una
zona urbana, en la cual la Municipalidad Provincial del
Santa -Chimbote, la considera de uso no conforme, hacia
una zona industrial en el mismo Puerto, aparente para
su operación, la cual cuenta con Certificado de
Compatibilidad de Uso y Certificado Ambiental de su
Estudio de Impacto Ambiental;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 208-
2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la
procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión
favorable del Área Legal de esta Dirección General;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,
Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo
del 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA LILA S.A., a
efectuar el cambio de ubicación de su planta de harina
de pescado con capacidad de 100 t/h de procesamiento
de materia prima, ubicada en la Av. Enrique Meiggs

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