Sancionan a empresas con inhabilitación y suspensión en el ejercicio de sus derechos a participar en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones y a contratar con el Estado
Fecha de disposición | 09 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 09 Marzo 2000 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de marzo de 2000
Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros,
en la Sesión Nº 068-2000, celebrada el 11 de febrero del
presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respec-
tiva en el indicado Registro Oficial; y,
Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
- Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la
Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa
Servicios Profesionales S.A.C. Asesores y Corredores
de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
que lleva esta Superintendencia bajo matrícula Nº J-623,
cuya representación será ejercida por el señor Roberto
Antonio Troncoso Pizarro con Nº de Registro N-3031, con
domicilio legal en Av. San Luis 1986 Dpto. 205, distrito de
San Borja, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASIAS QUIROGA
Superintendente Adjunto de Seguros
2813
CONASEV
Disponen inscribir bonos de arrenda-
miento financiero del Banco de Comer-
cio en el Registro Público del Mercado
de Valores
RESOLUCION GERENCIAL
Nº 010-2000-EF/94.50
Lima, 7 de marzo de 2000
VISTOS:
El Expediente Nº 2000/00025 del BANCO DE COMERCIO,
y el Memorándum Nº 004-2000-EF/94.50.1 de fecha 6 de
marzo de 2000.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero
pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extran-
jera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que
sean de su propia emisión;
Que, en sesión de Directorio del BANCO DE COMERCIO
de fecha 2 de setiembre de 1999, se aprobó la sexta emisión
de bonos de arrendamiento financiero por un monto de hasta
Doce Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 12 000 000,00), a ser colocados mediante oferta
pública, estableciéndose las características y condiciones de
la emisión;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1103-99 de fecha 15 de
diciembre de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros
emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de
bonos de arrendamiento financiero;
Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la
documentación e información requerida por el Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-
rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/
94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Reso-
lución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y,
Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión
Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que
faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de
los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión
favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado
de Valores los bonos de arrendamiento financiero denomina-
dos "Bonos de Arrendamiento Financiero - Banco de Comer-
cio - Dec. Leg. Nº 299 - Sexta Emisión" del BANCO DE
COMERCIO hasta por Doce Millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 12 000 000,00) y registrar
el prospecto informativo correspondiente.
Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se
refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a
lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo
29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº
141-98-EF/94.10.
La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º
de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que
no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha
de su inscripción en el Registro Público del Mercado de
Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición
de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en
ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el
referido plazo de colocación.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV
la documentación e información a que se refieren los Artícu-
los 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de
Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CO-
NASEV Nº 141-98-EF/94.10.
Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere
el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que
CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine
favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los docu-
mentos e información para una evaluación complementaria
están a disposición de los interesados en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al
BANCO DE COMERCIO; a Progreso Sociedad Agente de
Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacio-
nistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HECTOR VALENTIN HURTADO
Gerente de Emisores y Empresas
2770
CONSUCODE
Sancionan a empresas con inhabilita-
ción y suspensión en el ejercicio de
sus derechos a participar en licitacio-
nes, concursos públicos, adjudicacio-
nes y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 054/2000.TC-S1
Lima, 2 de marzo de 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 17.2.2000, el
Expediente Nº 397/99.TC, sobre aplicación de sanción al
Contratista VISA CONSULTORES S.A. por presentar docu-
mentos falsos en el C.P. Nº 012-99-LOG convocado por
Sedapal para la prestación de los Servicios de Supervisión de
las actividades de mantenimiento de conexiones de agua
potable e instalación de medidores en el ámbito geográfico de
las Gerencias de Servicios Norte, Centro y Sur.
CONSIDERANDO:
Que, el 4.10.99, se llevó a cabo la primera reunión del
concurso público, donde el Comité Especial procedió a la
apertura de los Sobres Nº 01, pasando a la etapa de evalua-
ción técnica, informando el Presidente del Comité a los
postores, que las certificaciones notariales serían materia de
verificación;
Que, mediante Oficio Nº 2068-99/CNL-D de 10.11.99, el
Colegio de Notarios de Lima comunicó al Presidente del
Comité Especial, que la firma y los sellos estampados en los
tres documentos que les fueron remitidos, no corresponden
al Notario de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdés, acompañan-
do, Formulario Nº 09, Carta Compromiso del Personal,
correspondiente a Marco Antonio Sandoval Velarde, de la
firma Visa Consultores S.A., de fecha 14.9.99, Formulario Nº
9, Carta Compromiso del Personal, correspondiente a César
Chavarry Rojas, de la firma Visa Consultores S.A., de fecha
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