Libertad y Constitucion en el crisol de Cadiz. El proceso revolucionario del liberalismo español.

AutorColomer Viadel, Antonio

Sumilla Introducción 1. Las primeras sesiones de las Cortes de Cádiz 2. La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz 3. Los ayuntamientos democráticos 4. La milicia nacional 5. La estrategia antifeudal de los liberales, la lucha por la justicia y el cambio de la estructura social y económica Algunas consideraciones finales Introducción

Cuatro años antes del día en que se proclamará la Constitución de 1812 en Cádiz, es decir, otro día de San José, el 19 de marzo de 1808, va a comenzar la revolución española cuando tiene lugar el mal llamado motín de Aranjuez puesto que como señala el profesor Diego Sevilla Andrés, es una rotulación equivocada ya que no puede equipararse al conocido como motín de Esquilache puesto que en el de Aranjuez se cambió la historia de España. Un rey, cabeza de una monarquía absoluta, Carlos IV, es forzado a abdicar por el pueblo que no solo se contentó, primero, con humillar a Godoy--el favorito de aquella monarquía y de la reina--sino que impone la sucesión a favor del hijo, Fernando VII. Se ha producido el hundimiento de un orden constitucional ya que la Corona se cede sin voluntad y sin el consentimiento formal de la nación reunida en Cortes.

Pudo escribirse que fue una chusma, no el pueblo, ni la nación española la que forzó aquellos acontecimientos, incitada por algunos aristócratas, pero la entusiasta acogida que tuvo Fernando VII en toda la nación supone que existía un deseo de cambio profundo y que los amotinados respondían a un sentimiento general de la nación. El motín de Aranjuez produjo resultados, escribe Diego Sevilla (1), tan revolucionarios como la deposición de los Capetos en Francia.

Menos de dos meses después, el 2 de mayo, el alzamiento del pueblo de Madrid contra el ejército napoleónico de ocupación, que secuestra a los últimos miembros de la familia real y los traslada a Francia, es el detonante de una guerra de independencia que va a tener también enormes consecuencias revolucionarias. El ocupante francés, no solo de la capital del reino sino prácticamente de todas las cabeceras de provincias, excepto Cádiz, puede creer decidida la guerra como en otras ocasiones europeas pero se demuestra bien pronto que Madrid no tiene el peso político que tiene París en Francia y que en el plano estratégico el invento de la guerra de guerrillas hace que el conflicto armado continúe y al final se consume una derrota francesa.

La rapidez con la que se constituyen juntas para resistir y vinculadas a las municipalidades, aumentará el prestigio de estas que será consagrado en la Constitución de Cádiz.

El pueblo en armas expresa su pasión por la libertad y la salvación de la patria que debe ser liberada del ocupante traicionero por llegar como aliado al territorio nacional y la guerra será una escuela de activación de la conciencia nacional y afirmación en los valores de la libertad. Sin que por ello se pierda la lealtad monárquica ni la conciencia religiosa.

Por otra parte, aquellos que apostaron por las ideas modernizadoras de la Revolución francesa, aunque fuere en la versión termidoriana del imperio napoleónico, van a sufrir el estigma de colaboracionistas del ocupante extranjero, por más buena fe que hubiera en algunos de ellos.

"Hemos dicho--escribe también Sevilla Andrés--que guerra y revolución vinieron al mundo como dos gemelos, cual dos hermanos siameses" (2).

La descentralización toma fuerza y no es de extrañar que los pronunciamientos que a lo largo del siglo se producen contra los gobiernos, tienen su asentamiento en las provincias que se imponen a Madrid y explican la pujanza política de los territorios periféricos.

Un aspecto notable de este proceso es que las ideas de libertad que pronto van a plasmarse en la ideología liberal no son contrarias ni a la religión católica ni al respeto a la monarquía, incluso inicialmente la adhesión fervorosa. La ausencia de Fernando VII mitifica su figura como <> y la unidad religiosa de España es defendida por los liberales como un inmenso beneficio hasta bien entrada la segunda mitad del siglo xix.

El protagonismo militar del pueblo en la resistencia guerrillera, se va a convertir en una conciencia de ciudadanía y en una praxis de poder soberano puesto que el objetivo prioritario de liberar el territorio patrio, está en manos del pueblo llano que desde entonces no quiere ser marginado de las decisiones fundamentales que afectan a la nación. La convocatoria a Cortes Generales supone el llamamiento a las provincias peninsulares y a los territorios ultramarinos para que los representantes del pueblo formalicen constitucionalmente esta soberanía nacional como el poder esencial de la nación para darse aquellas leyes fundamentales que deben regirla.

Al mismo tiempo se trata de regular jurídicamente las instituciones que garanticen la pervivencia de esta soberanía ya ganada en la lucha contra el invasor, ahora por medio de un régimen constitucional que la haga perdurar y crecer. Estos instrumentos serán fundamentalmente la libertad de imprenta, los ayuntamientos democráticos y la milicia nacional. En ellos se apoyarán los liberales exaltados para imponer su defensa de valores y principios que van a cristalizar en el icono mítico de la Constitución de 1812.

  1. Las primeras sesiones de las Cortes de Cádiz

    El decreto de 22 de mayo de 1809 de la Junta Central convocó a Cortes en Cádiz que finalmente va a reunir el 24 de septiembre de 1810, en la Isla de León, en la bahía de Cádiz, a un centenar de diputados llegados en medio de las penalidades de la guerra.

    Tras el saludo del Consejo de Regencia y la elección de presidente y secretario de las Cortes por un procedimiento improvisado al no existir reglamento, Diego Muñoz Torrero fue quien pronunció en las célebres Cortes el primer discurso. Oyóse por primera vez de labios de aquel ilustre representante el concepto de una soberanía distinta de la del monarca. <>.

    El diputado Sr. Luján, sin duda preparado por el propio Muñoz Torrero, llevaba ya escrito un proyecto de decreto que quedó aprobado con algunas modificaciones en la siguiente forma: los diputados que componen este Congreso y que representan la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.

    Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española... reconocen, proclaman y juran de nuevo por único y legítimo rey al Sr. D. Fernando VII de Borbón y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la Corona que se dice hecha a favor de Napoleón no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales sino principalmente por faltarle el consentimiento de la nación.

    Las Cortes Generales y Extraordinarias habilitan a los individuos que componían el Consejo de Regencia para que, bajo esta misma denominación, interinamente y hasta que las Cortes elijan el Gobierno que más convenga, ejerzan el Poder Ejecutivo.

    El Consejo de Regencia para usar la habilitación declarada anteriormente, reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se le haga constar este decreto, a la sala de las Cortes, que esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.

    Tal es el importante decreto de 24 de septiembre, primer acto de las Cortes, que vino a sancionar, dentro de las 24 horas de constituidas, principios como el de la soberanía nacional, la responsabilidad del Poder Ejecutivo y la inmunidad parlamentaria, prerrogativa esta que por sí sola, indica el alto concepto que de su misión tenían, y el propósito firme de prevenirse contra todo atropello que pudiese mermar su independencia (3).

    Las Cortes convocarán a los cinco miembros del Consejo de Regencia aquella misma noche del 24 de septiembre para que presten juramento de acatamiento a las mismas. Antes de la medianoche cuatro de ellos lo hicieron pero el obispo de Orense, que presidía el Consejo de Regencia, no acudió, bajo excusa de su edad y estado de salud pero en realidad, señala Pi y Margall, porque <> (4).

    Crece a partir de ahora una profunda pasión por la libertad que encuentra su crisol originario en estas Cortes de Cádiz y será una llama viva durante todo el siglo XIX pese a las persecuciones, enfrentamientos, muertes y exilios, que los liberales van a sufrir por los sectores más reaccionarios y a partir del regreso del rey y la derogación de la Constitución de 1812 (5).

  2. La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz

    Tres días después de instaladas las Cortes y en relación con la acogida que se debería dar a los escritos y demás comunicaciones que fueran llegando a las Cortes, se planteó una resuelta defensa de la libertad de imprenta como una de las claves del principio de libertades que debía ampliamente reconocerse.

    Los motivos fundamentales que se esgrimieron en su defensa fueron de una parte de pura estrategia...

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