5 La Ley de promocion agraria y los pequeños productores.

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Aun cuando ya hemos hecho mención de la Ley de promoción del sector agrario, por su importancia corresponde hacer una presentación general de la misma. Asimismo, revisaremos --aunque ya no está vigente-- el régimen especial que se estableció para los productores agrarios cuyas ventas anuales no superaran las 50 UIT.

5.1 La Ley de promoción agraria

Esta ley fue aprobada en 1996 mediante el decreto legislativo 885, el que en octubre de 2000 fue sustituido íntegramente por la Ley 27360 --que estableció las normas de promoción del sector agrario--, luego modificada por el decreto de urgencia 103-2000.

La Ley de promoción del sector agrario estableció beneficios con el objeto de promover la inversión en ese sector. En virtud de sucesivas modificaciones, esos beneficios se han extendido a otros contribuyentes, lo mismo que su vigencia (hasta diciembre de 2021, según la Ley 28810, de julio de 2006). Conforme veremos, la ley está orientada a beneficiar a medianos agricultores y empresas o asociaciones de agricultores, por lo que no resulta útil para los agricultores pequeños.

Originalmente podían acogerse a los beneficios las personas naturales o jurídicas que desarrollaran cultivos y/o crianzas, excluyéndose en forma expresa a la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. La Ley 27360 amplió los beneficios a las personas naturales o jurídicas que realizaran actividad agroindustrial fuera de las provincias de Lima y Callao (con excepción de las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza), siempre que utilizaran > productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas dedicadas al cultivo o crianza. La misma ley incluyó en los beneficios a los productores avícolas, siempre que no utilizaran maíz amarillo duro importado en su proceso productivo, limitación que fue dejada en suspenso por el decreto de urgencia 103-2000, de octubre de 2000, y que fue restablecida por la derogación de este decreto mediante la Ley 27441, de marzo de 2001.

A través de normas complementarias del decreto legislativo 885 se precisó que si los contribuyentes comprendidos dentro de los beneficios de la ley, además de actividades de cultivo o crianza realizaban otras actividades complementarias (avicultura, agroindustria, industria forestal) o actividades consideradas como procesos primarios(siempre que los productos se comercializaran en su estado natural), podían aplicar dichos beneficios a todas sus actividades...

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