Ley N° 31827. Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o favorezcan la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad, el endurecimiento de las políticas migratorias y la crisis sanitaria internacional producida por la COVID-19.

Artículo 2. Requisitos

Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario antes o después de su fecha de ingreso al país:

a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.

b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.

La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Artículo 3. Incentivos tributarios

Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para...

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