Ley N° 31826. Ley que modifica la ley 24686, Ley que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial, respecto de la gestión de los aportes y de los aportantes del fondo

Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación de los artículos 3, 4, 5, 10, 20, 21, 22 y 25 de la Ley 24686, Ley que Crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial

Se modifican los artículos 3, literal d); 4; 5; 10; 20; 21; 22 y 25 de la Ley 24686, Ley que Crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial, en los términos siguientes:

Artículo 3.- Constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los siguientes:

[...]

d) Los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones en cualquiera de las modalidades que ofrecen los Fondos de Vivienda Militar y Policial.

[...]

Artículo 4.- El aporte a que se refieren los incisos a) y h) del artículo anterior, será el 3 % de la remuneración consolidada del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Artículo 5.- El aporte del Estado a que se refiere el inciso b) del artículo 3, será el 2 % de la remuneración consolidada del personal en actividad y retiro de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, el cual será incluido en los respectivos presupuestos anuales.

Artículo 10.- Los recursos del Fondo serán destinados al personal militar y policial aportante en los siguientes casos:

[...]

Artículo 20.- Cada uno de los fondos de vivienda gestiona en el sistema financiero préstamos con tasas preferenciales, para la ejecución de los programas de vivienda de cada Instituto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

Artículo 21.- En forma conjunta o independientemente, cada Instituto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco Central de Reserva, quedan facultados para gestionar la provisión de recursos extraordinarios nacionales o extranjeros, destinados al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Artículo 22.- El personal militar y policial, queda excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente Ley, una vez que haya sido beneficiado con cualquiera de las modalidades que otorga el Fondo.

Asimismo, el personal militar y policial pensionable, al pasar a la situación de retiro sin haber sido beneficiado por el Fondo, puede solicitar la devolución del total de sus aportes, más los intereses generados, que serán...

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